/ miércoles 18 de agosto de 2021

La revocación de mandato I

Primera Parte

El referéndum revocatorio o procedimiento revocatorio de mandato no es nuevo. Desde la democracia ateniense fue concebido. En el siglo XIX se implementó en Suiza aplicándolo en sus Cantones aunque no a nivel federal como sucede también en Estados Unidos, en Canadá en la Provincia de la Columbia Británica, y en América Latina lo tienen previsto en sus Constituciones Ecuador, Bolivia, y Venezuela, y en regiones Argentina.

En nuestro País en 1938 se introdujo en la Constitución de Yucatán y aunque nunca se puso en ejercicio en el año 2010 fue declarado inconstitucional como es fue el caso de Chihuahua aunque algunos otros Estados aunque se consideró inconstitucional se mantuvo, como en Zacatecas, Nuevo León, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Aguascalientes y en Jalisco se sentaron ya las bases para su implementación.

A iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 135 Constitucional, con el consenso de las legislaturas de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, aprobó las reformas a los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la Revocación del Mandato del Presidente y Gobernadores mediante consulta popular.

El 28 de noviembre de 2019, se obtuvo la mayoría suficiente para su aprobación, con el voto requerido de al menos 17 legislaturas estatales, con la oposición de la Legislatura del Estado de Guanajuato.

En virtud de la reforma, a petición del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón nominal de electores y siempre y cuando esa solicitud corresponda al menos a 17 entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral podrá convocar a que los ciudadanos comparezcan a votar de manera libre, directa y secreta a fin de que manifiesten su voluntad en revocar o no el mandato conferido al Presidente de la República en las elecciones de Julio de 2018.

La solicitud procede por una sola ocasión y debe hacerse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional del mandato del Presidente según se estableció en el Decreto.

Por tanto, la solicitud deberá quedar debidamente presentada ante el INE, a más tardar el 1o de marzo de 2022 y la votación para decidir si se va o se queda el Presidente en su cargo deberá celebrarse el domingo siguiente, a los 90 días posteriores a la convocatoria y siempre y cuando la fecha no sea coincidente con las jornadas electorales federales o locales.

Continuará mañana.

* Doctor en Derecho

Primera Parte

El referéndum revocatorio o procedimiento revocatorio de mandato no es nuevo. Desde la democracia ateniense fue concebido. En el siglo XIX se implementó en Suiza aplicándolo en sus Cantones aunque no a nivel federal como sucede también en Estados Unidos, en Canadá en la Provincia de la Columbia Británica, y en América Latina lo tienen previsto en sus Constituciones Ecuador, Bolivia, y Venezuela, y en regiones Argentina.

En nuestro País en 1938 se introdujo en la Constitución de Yucatán y aunque nunca se puso en ejercicio en el año 2010 fue declarado inconstitucional como es fue el caso de Chihuahua aunque algunos otros Estados aunque se consideró inconstitucional se mantuvo, como en Zacatecas, Nuevo León, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Aguascalientes y en Jalisco se sentaron ya las bases para su implementación.

A iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 135 Constitucional, con el consenso de las legislaturas de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, aprobó las reformas a los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la Revocación del Mandato del Presidente y Gobernadores mediante consulta popular.

El 28 de noviembre de 2019, se obtuvo la mayoría suficiente para su aprobación, con el voto requerido de al menos 17 legislaturas estatales, con la oposición de la Legislatura del Estado de Guanajuato.

En virtud de la reforma, a petición del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón nominal de electores y siempre y cuando esa solicitud corresponda al menos a 17 entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral podrá convocar a que los ciudadanos comparezcan a votar de manera libre, directa y secreta a fin de que manifiesten su voluntad en revocar o no el mandato conferido al Presidente de la República en las elecciones de Julio de 2018.

La solicitud procede por una sola ocasión y debe hacerse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del período constitucional del mandato del Presidente según se estableció en el Decreto.

Por tanto, la solicitud deberá quedar debidamente presentada ante el INE, a más tardar el 1o de marzo de 2022 y la votación para decidir si se va o se queda el Presidente en su cargo deberá celebrarse el domingo siguiente, a los 90 días posteriores a la convocatoria y siempre y cuando la fecha no sea coincidente con las jornadas electorales federales o locales.

Continuará mañana.

* Doctor en Derecho