/ miércoles 30 de agosto de 2023

¿Mayorías o razones?

La Constitución establece que es competencia del senado de la República el nombrar a los comisionados Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Desde el 22 de marzo de 2022, los senadores debieron haber nombrado a dos comisionados para cubrir las vacantes de los que concluyeron su mandato. El 31 de marzo del presente año concluyó el nombramiento de otro integrante, sin que tampoco se nombrara a la persona que lo deba sustituir, razón por la cual el INAI se quedó sin tres comisionados y sin poder sesionar, porque la Constitución y la ley respectiva señalan que se requiere la presencia de por lo menos cinco comisionados de los siete que lo deben de integrar.

Por instrucción de López Obrador la bancada de MORENA y los partidos aliados, han boicoteado en diversas ocasiones el proceso para nombrar a los comisionados del INAI, con argumentos tan absurdos como los del senador por MORENA Salgado Macedonio: “¿Cuándo se van a nombrar? ¿Saben cuándo? Cuando nosotros digamos porque ahora nosotros somos la mayoría.

Habrá que explicarle al senador que no se trata de mayorías, sino que se trata de respetar la Constitución, ya que están obligados a llegar a consensos para nombrar a los comisionados, de lo contrario caen en omisión y se les puede fincar responsabilidad.

Al poder judicial le corresponde velar que se cumpla con la Constitución, por lo que instaron en diversas ocasiones a los senadores a que cumplan con su mandato constitucional. Ante el desacato e incumplimiento de su responsabilidad constitucional, el INAI presentó una controversia ante el poder judicial que conoció en primera instancia la ministra Loretta Ortiz. La ministra presentó un proyecto que proponía declarar como infundado el reclamo del INAI, con el argumento de que el senado “ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos, por lo que se considera que no ha incurrido en una inactividad total dentro del procedimiento”. Es decir, si no se habían nombrado a los comisionados no era atribuible al senado, ya que no se había llegado los consensos necesarios. No obstante, hay que enfatizar que es obligación de los senadores llegar a los consensos necesarios; no caben las intenciones.

Ante ello, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió una suspensión el pasado 23 de agosto, para que el INAI pueda sesionar tan sólo con cuatro comisionados, hasta en tanto se resuelve el fondo de la controversia y con la finalidad de evitar que se siga violando la Constitución y se preserve los derechos humanos fundamentales.

De acuerdo con los argumentos de los ministros, los senadores han estado violando de manera sistemática la Constitución, lo que ha provocado la vulneración, de igual manera, sistemática del derecho humano fundamental de todos los mexicanos de poder acceder a la información pública.

Para los ministros no existe ninguna razón que justifique la violación a la Constitución y a los derechos humanos por parte del senado. Colocaron por encima el derecho a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos establecidos por la Constitución, a lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a que el pleno debe de sesionar con la asistencia de cuando menos cinco comisionados.

Los ministros valoraron lo que en el ámbito doctrinal se denomina peligro en la demora de la actuación. Es decir, el juez debe valorar cuál es el riesgo y el peligro que está suponiendo para una de las partes o la sociedad en general la tardanza en el actuar. Consideraron que el posponer que el INAI sesione se estaba denegación la justicia, pronta y expedita, por lo que no se puede postergar por más tiempo su operación.

La Constitución establece que es competencia del senado de la República el nombrar a los comisionados Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Desde el 22 de marzo de 2022, los senadores debieron haber nombrado a dos comisionados para cubrir las vacantes de los que concluyeron su mandato. El 31 de marzo del presente año concluyó el nombramiento de otro integrante, sin que tampoco se nombrara a la persona que lo deba sustituir, razón por la cual el INAI se quedó sin tres comisionados y sin poder sesionar, porque la Constitución y la ley respectiva señalan que se requiere la presencia de por lo menos cinco comisionados de los siete que lo deben de integrar.

Por instrucción de López Obrador la bancada de MORENA y los partidos aliados, han boicoteado en diversas ocasiones el proceso para nombrar a los comisionados del INAI, con argumentos tan absurdos como los del senador por MORENA Salgado Macedonio: “¿Cuándo se van a nombrar? ¿Saben cuándo? Cuando nosotros digamos porque ahora nosotros somos la mayoría.

Habrá que explicarle al senador que no se trata de mayorías, sino que se trata de respetar la Constitución, ya que están obligados a llegar a consensos para nombrar a los comisionados, de lo contrario caen en omisión y se les puede fincar responsabilidad.

Al poder judicial le corresponde velar que se cumpla con la Constitución, por lo que instaron en diversas ocasiones a los senadores a que cumplan con su mandato constitucional. Ante el desacato e incumplimiento de su responsabilidad constitucional, el INAI presentó una controversia ante el poder judicial que conoció en primera instancia la ministra Loretta Ortiz. La ministra presentó un proyecto que proponía declarar como infundado el reclamo del INAI, con el argumento de que el senado “ha realizado las actuaciones conducentes con la finalidad de realizar los nombramientos respectivos, por lo que se considera que no ha incurrido en una inactividad total dentro del procedimiento”. Es decir, si no se habían nombrado a los comisionados no era atribuible al senado, ya que no se había llegado los consensos necesarios. No obstante, hay que enfatizar que es obligación de los senadores llegar a los consensos necesarios; no caben las intenciones.

Ante ello, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió una suspensión el pasado 23 de agosto, para que el INAI pueda sesionar tan sólo con cuatro comisionados, hasta en tanto se resuelve el fondo de la controversia y con la finalidad de evitar que se siga violando la Constitución y se preserve los derechos humanos fundamentales.

De acuerdo con los argumentos de los ministros, los senadores han estado violando de manera sistemática la Constitución, lo que ha provocado la vulneración, de igual manera, sistemática del derecho humano fundamental de todos los mexicanos de poder acceder a la información pública.

Para los ministros no existe ninguna razón que justifique la violación a la Constitución y a los derechos humanos por parte del senado. Colocaron por encima el derecho a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos establecidos por la Constitución, a lo que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a que el pleno debe de sesionar con la asistencia de cuando menos cinco comisionados.

Los ministros valoraron lo que en el ámbito doctrinal se denomina peligro en la demora de la actuación. Es decir, el juez debe valorar cuál es el riesgo y el peligro que está suponiendo para una de las partes o la sociedad en general la tardanza en el actuar. Consideraron que el posponer que el INAI sesione se estaba denegación la justicia, pronta y expedita, por lo que no se puede postergar por más tiempo su operación.