/ martes 20 de agosto de 2019

Anarquía en las protestas

Toda manifestación en el Estado Mexicano tiene y debe de ser pacífica, así lo establece el Artículo 9º constitucional ante la libertad de reunión o de asociación, donde el fin de la manifestación tiene la obligación de ser lícito, así las protestas en contra de los actos de autoridad no deben de perseguir el vandalismo y los delitos que en ella se manifiesten en el transcurso de las marchas, regular las marchas es casi imposible a través de los procesos de deliberación de las personas, pero si es posible concientizar a los manifestantes y organizadores de las protestas para realizarlas de manera pacífica sea la manifestación política o social que los protestantes en su pliego de peticiones determinen el desarrollo y el objetivo de la manifestación.

Es obligación del Estado mexicano no reprimir a los protestantes que se manifiestan en los contingentes humanos, si estás se desarrollan de manera pacífica, pero si se exceden de los límites de la convivencia humana en el entorno de los daños a terceros que pueden ser desde el robo de mercancías de los centros comerciales, negocios instalados o bien los daños a la propiedad privada con la quema de vehículos automotores o lesiones como las que recibió un periodista de una cadena de televisión que es un daño a la libertad de prensa ocasionada no por la autoridad gubernamental, pero si por los marchistas que caminaban por la avenida Insurgentes rumbo al Ángel de la Independencia de la Ciudad de México, donde se dio la flagrancia y ante la vista de las autoridades policíacas, las mismas no hicieron nada para detener al agresor.

Ante este fenómeno antisocial la manifestación se pervierte cuando las marchas trastocan el principio de convivencia pacífica y se convierten en un daño a la prensa, el objetivo del periodismo únicamente es el de informar, por lo que ante la denuncia previa de la víctima de este hecho delictivo la autoridad debe de actuar, con todo el protocolo que los medios aprehensores buscan para no dañar tanto a la víctima como al victimario.

El dañar el patrimonio de la ciudad es un delito grave, ya que se trata del patrimonio de los ciudadanos cuyo cuidado debe de estar en preservar el patrimonio histórico.

El Ángel de la Independencia en la ciudad de México representa para los mexicanos un legado histórico de la época y conmemoración de los cien años de la Independencia de México creado e instituido por el Presidente Porfirio Díaz, en el año de 1910.

La autoridad no debe de entrar en provocaciones, pero sí debe de tener la capacidad de prevenir y disuadir los hechos violentos que se presentan en las protestas y manifestaciones políticas y sociales, de lo contrario caemos al anarquismo de la ciudad, que con el pretexto de manifestarnos violentamos los derechos de terceros, donde esta actitud va en contra de los principios de los derechos humanos, porque no solamente violenta la autoridad los derechos humanos de terceros, sino también los ciudadanos que se manifiestan cuando no se respetan los derechos humanos de los ciudadanos y generan violencia ciudadana.

Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio


Toda manifestación en el Estado Mexicano tiene y debe de ser pacífica, así lo establece el Artículo 9º constitucional ante la libertad de reunión o de asociación, donde el fin de la manifestación tiene la obligación de ser lícito, así las protestas en contra de los actos de autoridad no deben de perseguir el vandalismo y los delitos que en ella se manifiesten en el transcurso de las marchas, regular las marchas es casi imposible a través de los procesos de deliberación de las personas, pero si es posible concientizar a los manifestantes y organizadores de las protestas para realizarlas de manera pacífica sea la manifestación política o social que los protestantes en su pliego de peticiones determinen el desarrollo y el objetivo de la manifestación.

Es obligación del Estado mexicano no reprimir a los protestantes que se manifiestan en los contingentes humanos, si estás se desarrollan de manera pacífica, pero si se exceden de los límites de la convivencia humana en el entorno de los daños a terceros que pueden ser desde el robo de mercancías de los centros comerciales, negocios instalados o bien los daños a la propiedad privada con la quema de vehículos automotores o lesiones como las que recibió un periodista de una cadena de televisión que es un daño a la libertad de prensa ocasionada no por la autoridad gubernamental, pero si por los marchistas que caminaban por la avenida Insurgentes rumbo al Ángel de la Independencia de la Ciudad de México, donde se dio la flagrancia y ante la vista de las autoridades policíacas, las mismas no hicieron nada para detener al agresor.

Ante este fenómeno antisocial la manifestación se pervierte cuando las marchas trastocan el principio de convivencia pacífica y se convierten en un daño a la prensa, el objetivo del periodismo únicamente es el de informar, por lo que ante la denuncia previa de la víctima de este hecho delictivo la autoridad debe de actuar, con todo el protocolo que los medios aprehensores buscan para no dañar tanto a la víctima como al victimario.

El dañar el patrimonio de la ciudad es un delito grave, ya que se trata del patrimonio de los ciudadanos cuyo cuidado debe de estar en preservar el patrimonio histórico.

El Ángel de la Independencia en la ciudad de México representa para los mexicanos un legado histórico de la época y conmemoración de los cien años de la Independencia de México creado e instituido por el Presidente Porfirio Díaz, en el año de 1910.

La autoridad no debe de entrar en provocaciones, pero sí debe de tener la capacidad de prevenir y disuadir los hechos violentos que se presentan en las protestas y manifestaciones políticas y sociales, de lo contrario caemos al anarquismo de la ciudad, que con el pretexto de manifestarnos violentamos los derechos de terceros, donde esta actitud va en contra de los principios de los derechos humanos, porque no solamente violenta la autoridad los derechos humanos de terceros, sino también los ciudadanos que se manifiestan cuando no se respetan los derechos humanos de los ciudadanos y generan violencia ciudadana.

Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio