/ domingo 14 de abril de 2019

Del divorcio

Estimados lectores (as), los invito a ver el programa en Directo la próxima semana con Julio Ríos y Celia Niño, sobre este tema. De 15:00 a 16:30 p.m. Canal 44.

Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre…


En nuestra sociedad aún predominan dos tipos de matrimonio: el religioso y el civil. En cuanto al religioso las cosas permanecen igual, pues los evangelios son inalterables. Y resulta importante destacar que hace un par de décadas era casi imposible divorciarse por la Iglesia. Ya en este momento se ha dado más apertura al tema y fluyen con relativa facilidad los trámites sobre el divorcio. Incluso el Papa Francisco ha mostrado apertura para los divorciados.

En relación al civil, las cosas han cambiado. En su momento Jalisco tenía 18 causales de divorcio, y fue un escandalo cuando se aprobó la reforma en la que se permitía invocar como causal la “incompatibilidad de caracteres”, la gente decía: cómo que por simplemente no llevársela bien entre los cónyuges, es posible solicitar el divorcio.

En virtud de lo anterior, fue que el Código Civil en Jalisco llegó a tener 19 causales de divorcio. Por ello, aquella persona que pretendía divorciarse tenía necesariamente tener que acreditar que se encontraba en alguna causa que invocaba la Ley. De lo contrario, resultaba imposible divorciarse. Se eliminó la obligación de especificar las causas por las que se solicita el divorcio. El pleno del Congreso local avaló por unanimidad la modificación con la que atendió una jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emitió en 2015. Entre las cuales figuraba la incompatibilidad de caracteres, la infidelidad sexual, violencia intrafamiliar, no proporcionar alimentos al hijo o cónyuge, padecer una adicción; entre otras que ya no se utilizarán.

Lo anterior era pesado y desgastante para los ciudadanos, que tenían que exponer sus situaciones, en ocasiones penosas y privadas en público o al menos ante diversas autoridades que en algunos casos carecían de profesionalismo y ética suficiente.

Se llevaron a cabo reformas al Código Civil de Jalisco, en el que ya se contempla el divorcio incausado, dicho en otras palabras, ya no es necesario invocar causal alguna para solicitar la disolución del matrimonio en materia civil, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Ahora el Artículo 404, nos indica cuales son las causas de divorcio: I. El mutuo consentimiento, o II. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo.

El artículo que señalaba las 19 causales ya fue derogado y perdió sus efectos legales.

Por ello, resulta interesante attender el artículo 405 Bis. El divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse; II. Se trate de mayores de edad; III. Los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos; IV. Hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal; y V. Tengan más de un año de casados.

También es importante destacar que el mismo Código Civil, contempla el interés superior del menor, sobre todas las cosas.

La modificación, aprobada en su momento por la Comisión legislativa de Puntos Constitucionales, atendió una jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia emitió en el año 2015, en el que considero que ya no es necesario especificar los motivos por los que se solicitaba la separación de su pareja. Los ministros retiraron las causales de divorcio por considerer que no eran necesarias para disolver un matrimonio, pues ratificaron la sentencia de un juez en Jalisco que concedió el divorcio a una mujer que manifestó no deseaba seguir casada, sin precisar causa, y su marido se amparó para evitar se finiquitara la relación, sin éxito. Con lo antrerior se simplifica el tramite del divorcio y con ello debe acrecentarse la responsabilidad entre los ciudadanos.


jimenezabogado@gmail.com

Estimados lectores (as), los invito a ver el programa en Directo la próxima semana con Julio Ríos y Celia Niño, sobre este tema. De 15:00 a 16:30 p.m. Canal 44.

Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre…


En nuestra sociedad aún predominan dos tipos de matrimonio: el religioso y el civil. En cuanto al religioso las cosas permanecen igual, pues los evangelios son inalterables. Y resulta importante destacar que hace un par de décadas era casi imposible divorciarse por la Iglesia. Ya en este momento se ha dado más apertura al tema y fluyen con relativa facilidad los trámites sobre el divorcio. Incluso el Papa Francisco ha mostrado apertura para los divorciados.

En relación al civil, las cosas han cambiado. En su momento Jalisco tenía 18 causales de divorcio, y fue un escandalo cuando se aprobó la reforma en la que se permitía invocar como causal la “incompatibilidad de caracteres”, la gente decía: cómo que por simplemente no llevársela bien entre los cónyuges, es posible solicitar el divorcio.

En virtud de lo anterior, fue que el Código Civil en Jalisco llegó a tener 19 causales de divorcio. Por ello, aquella persona que pretendía divorciarse tenía necesariamente tener que acreditar que se encontraba en alguna causa que invocaba la Ley. De lo contrario, resultaba imposible divorciarse. Se eliminó la obligación de especificar las causas por las que se solicita el divorcio. El pleno del Congreso local avaló por unanimidad la modificación con la que atendió una jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emitió en 2015. Entre las cuales figuraba la incompatibilidad de caracteres, la infidelidad sexual, violencia intrafamiliar, no proporcionar alimentos al hijo o cónyuge, padecer una adicción; entre otras que ya no se utilizarán.

Lo anterior era pesado y desgastante para los ciudadanos, que tenían que exponer sus situaciones, en ocasiones penosas y privadas en público o al menos ante diversas autoridades que en algunos casos carecían de profesionalismo y ética suficiente.

Se llevaron a cabo reformas al Código Civil de Jalisco, en el que ya se contempla el divorcio incausado, dicho en otras palabras, ya no es necesario invocar causal alguna para solicitar la disolución del matrimonio en materia civil, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Ahora el Artículo 404, nos indica cuales son las causas de divorcio: I. El mutuo consentimiento, o II. La solicitud por cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo.

El artículo que señalaba las 19 causales ya fue derogado y perdió sus efectos legales.

Por ello, resulta interesante attender el artículo 405 Bis. El divorcio administrativo procede cuando: I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse; II. Se trate de mayores de edad; III. Los cónyuges no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y no requieran alimentos; IV. Hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal; y V. Tengan más de un año de casados.

También es importante destacar que el mismo Código Civil, contempla el interés superior del menor, sobre todas las cosas.

La modificación, aprobada en su momento por la Comisión legislativa de Puntos Constitucionales, atendió una jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia emitió en el año 2015, en el que considero que ya no es necesario especificar los motivos por los que se solicitaba la separación de su pareja. Los ministros retiraron las causales de divorcio por considerer que no eran necesarias para disolver un matrimonio, pues ratificaron la sentencia de un juez en Jalisco que concedió el divorcio a una mujer que manifestó no deseaba seguir casada, sin precisar causa, y su marido se amparó para evitar se finiquitara la relación, sin éxito. Con lo antrerior se simplifica el tramite del divorcio y con ello debe acrecentarse la responsabilidad entre los ciudadanos.


jimenezabogado@gmail.com

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