/ domingo 19 de julio de 2020

Del uso de la fuerza

En nuestro país, México, se aprecia un futuro violento por el choque inminente entre grupos que dominan regiones enteras al margen de la ley, y autoridades constitucionales.

En ese contexto, es importante conocer las facultades, alcances y limites que tienen las autoridades relacionadas con la seguridad en México, cuando están en funciones. Incluso además de que policías (estatales y municipales), custodios, Guardia Nacional y quienes integran las empresas de Seguridad Privada. Es menester que todo mexicano conozca sus derechos para evitar excesos de la autoridad en su contra.

En virtud de lo anterior, sintetizaremos una ley “relativamente” nueva: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019. Que sienta las bases en todo el territorio nacional sobre el uso de la fuerza, que incluso puede llegar a ser letal, cuando se cumplen ciertos protocolos establecidos en la Ley. El objeto de la Ley es establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones. También es importante brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Las Instituciones de Seguridad Pública que son las receptoras del contenido de esta Ley son: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad.

El uso de la fuerza se rige por los siguientes principios: Absoluta necesidad. Legalidad, Prevención, Proporcionalidad y Rendición de cuentas y vigilancia. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: Persuasión, Restricción de desplazamiento, Sujeción, Inmovilización, Incapacitación, Lesión grave y Muerte.

Se consideran amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; El accionar el disparador de un arma de fuego; La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia.

Instrumentos del Uso de la Fuerza: las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes menos letales: a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

* Doctor en Derecho. Integrante de Observatorio de Seguridad y Justicia, Benemérita Universidad de Guadalajara.

En nuestro país, México, se aprecia un futuro violento por el choque inminente entre grupos que dominan regiones enteras al margen de la ley, y autoridades constitucionales.

En ese contexto, es importante conocer las facultades, alcances y limites que tienen las autoridades relacionadas con la seguridad en México, cuando están en funciones. Incluso además de que policías (estatales y municipales), custodios, Guardia Nacional y quienes integran las empresas de Seguridad Privada. Es menester que todo mexicano conozca sus derechos para evitar excesos de la autoridad en su contra.

En virtud de lo anterior, sintetizaremos una ley “relativamente” nueva: la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019. Que sienta las bases en todo el territorio nacional sobre el uso de la fuerza, que incluso puede llegar a ser letal, cuando se cumplen ciertos protocolos establecidos en la Ley. El objeto de la Ley es establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones. También es importante brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Las Instituciones de Seguridad Pública que son las receptoras del contenido de esta Ley son: las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán ser referidas en esta Ley como instituciones de seguridad.

El uso de la fuerza se rige por los siguientes principios: Absoluta necesidad. Legalidad, Prevención, Proporcionalidad y Rendición de cuentas y vigilancia. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: Persuasión, Restricción de desplazamiento, Sujeción, Inmovilización, Incapacitación, Lesión grave y Muerte.

Se consideran amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; El accionar el disparador de un arma de fuego; La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia.

Instrumentos del Uso de la Fuerza: las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes menos letales: a) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

* Doctor en Derecho. Integrante de Observatorio de Seguridad y Justicia, Benemérita Universidad de Guadalajara.

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