/ lunes 1 de noviembre de 2021

Prisión preventiva: un mal innecesario

Arturo Villarreal Palos *

El pasado 25 de octubre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Delincuencia Organizada de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se ampliaron los supuestos de dicha conducta a algunos casos de defraudación fiscal, contrabando y uso de facturas falsas o inexistentes.

Al respecto, la mayoría de 8 ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional y que además el Congreso no estaba autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa, yendo mas allá de los límites del artículo 19 de la Carta Magna.

Este fallo trae a la mesa de discusión un asunto toral: la prisión preventiva no es un castigo preventivo ante la sospecha de la comisión de un delito, ni tampoco una especie de pena anticipada, que es como quisieran verla algunos sectores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en diversas sentencias que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva y que la misma solo podrá imponerse cuando existan indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso y sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, circunstancias que el Estado deberá fundamentar y acreditar en el caso concreto. De ahí que la prisión preventiva no debería ser oficiosa -como se hizo aquí en 2018 como solución intermedia-, sino fundamentarse en cada caso.

No obstante, el poder ejecutivo federal ha argumentado que esta reciente resolución solo sirve para la protección de los poderosos -lo que no es verdad- y deja de lado que lo que hace en realidad es fortalecer los derechos humanos de una mayoría desprotegida y desvalida.

Un reciente análisis de Animal Político nos demuestra que la prision preventiva no se aplica a los altos e imaginarios potentados a los que alude el gobierno -que escasamente resultan indiciados-, sino a personas acusadas de pequeños robos o de narcomenudeo, que fueron enviadas a prisión mientras termina la investigación y se les enjuicia.

La regresiva reforma constitucional de abril de 2019 por la que se decidió aumentar de 9 a 18 los casos de prisión preventiva oficiosa, lo que ha traído como consecuencia no es mejorar la seguridad, sino saturar de nuevo las prisiones. La población penitenciaria en México antes de la implementación del sistema procesal penal acusatorio era aproximadamente de 255,000 reclusos, pero para inicios de 2019 rondaba ya 198,000, precisamente porque decreció el número de personas precautoriamente encarceladas. Ahora estos números han empezado a aumentar. Datos oficiales del INEGI indican que para diciembre de 2020 existían en el sistema 218, 474 internos.

Parece pues que más que defender el uso y aumento de la prisión preventiva, lo que es urgente es invertir en el desarrollo del sistema de justicia penal y en mejorar las capacidades de litigación del Ministerio Público, que es a quien en realidad se subsidia con el uso indiscriminado de esta medida cautelar.

El reciente fallo de la Corte dimensiona adecuadamente la naturaleza de la prisión preventiva y nos invita a replantear nuestras políticas legislativas sobre la materia.

* Integrante del Observatorio Sobre Seguridad y Justicia; miembro del Sistema Nacional de investigadores.

Arturo Villarreal Palos *

El pasado 25 de octubre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Delincuencia Organizada de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se ampliaron los supuestos de dicha conducta a algunos casos de defraudación fiscal, contrabando y uso de facturas falsas o inexistentes.

Al respecto, la mayoría de 8 ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional y que además el Congreso no estaba autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa, yendo mas allá de los límites del artículo 19 de la Carta Magna.

Este fallo trae a la mesa de discusión un asunto toral: la prisión preventiva no es un castigo preventivo ante la sospecha de la comisión de un delito, ni tampoco una especie de pena anticipada, que es como quisieran verla algunos sectores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en diversas sentencias que las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva y que la misma solo podrá imponerse cuando existan indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso y sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, circunstancias que el Estado deberá fundamentar y acreditar en el caso concreto. De ahí que la prisión preventiva no debería ser oficiosa -como se hizo aquí en 2018 como solución intermedia-, sino fundamentarse en cada caso.

No obstante, el poder ejecutivo federal ha argumentado que esta reciente resolución solo sirve para la protección de los poderosos -lo que no es verdad- y deja de lado que lo que hace en realidad es fortalecer los derechos humanos de una mayoría desprotegida y desvalida.

Un reciente análisis de Animal Político nos demuestra que la prision preventiva no se aplica a los altos e imaginarios potentados a los que alude el gobierno -que escasamente resultan indiciados-, sino a personas acusadas de pequeños robos o de narcomenudeo, que fueron enviadas a prisión mientras termina la investigación y se les enjuicia.

La regresiva reforma constitucional de abril de 2019 por la que se decidió aumentar de 9 a 18 los casos de prisión preventiva oficiosa, lo que ha traído como consecuencia no es mejorar la seguridad, sino saturar de nuevo las prisiones. La población penitenciaria en México antes de la implementación del sistema procesal penal acusatorio era aproximadamente de 255,000 reclusos, pero para inicios de 2019 rondaba ya 198,000, precisamente porque decreció el número de personas precautoriamente encarceladas. Ahora estos números han empezado a aumentar. Datos oficiales del INEGI indican que para diciembre de 2020 existían en el sistema 218, 474 internos.

Parece pues que más que defender el uso y aumento de la prisión preventiva, lo que es urgente es invertir en el desarrollo del sistema de justicia penal y en mejorar las capacidades de litigación del Ministerio Público, que es a quien en realidad se subsidia con el uso indiscriminado de esta medida cautelar.

El reciente fallo de la Corte dimensiona adecuadamente la naturaleza de la prisión preventiva y nos invita a replantear nuestras políticas legislativas sobre la materia.

* Integrante del Observatorio Sobre Seguridad y Justicia; miembro del Sistema Nacional de investigadores.