/ martes 12 de octubre de 2021

La Mediación de Conflictos desde la Justicia Terapéutica en México

Delia Pérez*/ Blas S. Jasso*

Con especial énfasis e intensidad, en nuestras últimas publicaciones en este prestigioso medio, hemos venido compartiendo una serie de planteamientos, en específico, donde afirmamos que observamos la existencia de un cambio notorio en los paradigmas de las distintas disciplinas científicas, así como en los modelos educativos, jurídicos, tecnológicos, psicológicos y sociales que nos están conduciendo a un pensamiento más integrador que evidentemente exige una mayor interdisciplinariedad.

Estos cambios paradigmáticos se han acelerado a partir del surgimiento de la pandemia, pues consideramos que tuvimos que adelantarnos probablemente varios años a lo que se vislumbraba venir, pero no lo observábamos con tanta claridad como hoy. Nos referimos en concreto a la importancia de las relaciones humanas y la integración de las leyes a las nuevas condiciones sociales y jurídicas en México. De manera concisa citamos el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que busca la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad desde la premisa que “no puede haber paz sin justicia”.

En las investigaciones más actuales de la aplicación de la justicia en México, se ha encontrado que los esquemas represivos que recurren a la utilización de los modelos conductuales basado en el estímulo, respuesta y castigo, no han dado los resultados esperados. La integración de los nuevos paradigmas en la justicia mexicana, requiere de la complementariedad de las ciencias humanas con las disciplinas hipotéticas deductivas, es decir, voltear a ver al ser humano desde su dimensión material y existencial. Esta última, por muchos años nos hicieron pensar que no tenía validez dentro de los conceptos tradicionales de ciertas leyes sociales. Hoy vemos con más claridad que dichas leyes sociales se deben flexibilizar buscando en todo momento una integración del ser humano como un ente en el que el “todo es más que la suma de sus partes”.

Intentaremos explicarlo: el ser humano no solo es materia, sino también existencia, desde la perspectiva religiosa, inconsciente o existencial, de acuerdo a las creencias de cada persona le quiera dar. Por tanto, pensar que el ser humano no solo es materia si no también existencia, nos lleva a replantear modelos tradicionales de hacer justicia. El artículo 18º constitucional, mandata romper el círculo de castigo a cambio de ofrecer a las personas un proceso completo de reinserción social, a fin de que accedan al derecho humano a tener una vida digna que les permita reconciliarse con la sociedad y ser parte activa del tejido social.

Esto abre la posibilidad de que la justicia tradicional, persecutoria y determinista amplíe su concepción de las leyes causales y mecánicas, buscando nuevas pautas legales de análisis, evaluación y ejecución, partiendo de que la violencia y el uso de las drogas, pueden contemplar estrategias más integrativas para quienes recurran a ello. La nueva perspectiva paradigmática hace particular relevancia a la justicia terapéutica, priorizando la mediación de conflictos y de los modelos restaurativos para buscar la resocialización y reeducación de las personas en las estructuras sociales que le permitan ser más humanitarias, funcionales y retirar definitivamente a las personas de círculos nocivos y delincuenciales. En suma, la aplicación de la ley desde la justicia terapéutica procura el bienestar psicológico, desde una postura antropocéntrica y es un diseño que está dando importantes resultados en países como: Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, Irlanda, Reino Unido, Bélgica y en México.

De acuerdo a la Información tomada de la Guía de Justicia Terapéutica del Gobierno de México, los ámbitos de aplicación más destacados de la justicia terapéutica son:

a) Patologías mentales que no generan imputabilidad: Estos casos se relacionan con problemáticas de salud mental.

b) Violencia intrafamiliar o conflictos familiares. Incluyen a personas con violencia doméstica, resolución alternativa de conflictos y programas de educación para padres.

c) Víctimas de trata o explotación sexual: Estos casos se concentran en problemáticas de delincuencia.

d) Personas que consumen drogas y que están involucradas en actos delictivos: salud; adicciones; violencia; delincuencia; mujeres; adultos mayores; etnias; discapacidad; adolescentes; niñas/niños que viven con sus madres en centros penitenciarios; jóvenes con uso de sustancias que entraron en contacto con el sistema juvenil de justicia. Este tipo de casos se relaciona con situaciones de adicción y delincuencia; personas que cometen delitos que se encuentran asociados al consumo de psicoactivos.

La nueva integración paradigmática cifrada en la justicia terapéutica, basada en los métodos alternos de solución de conflictos y de los modelos restaurativos , sería entonces un nuevo planteamiento interdisciplinar, transdisciplinar y multidisciplinar, mismas que colocan en una nueva perspectiva a los métodos cuantitativos y cualitativos, generando un hilo conductor entre ambas, propiciando la transversalidad de los conocimientos científicos, favoreciendo mejores mecanismos para empoderar a los diversos tipos de sociedades en un mejor sistema jurisdiccional en México.

Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta y mediadora certificada.

Correo: psic.deliaperez@gmail.com

Miembro del Órgano Técnico para la implementación de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco.

Blas Sergio Jasso Hinojosa. Psicoterapeuta y mediador certificado.

Correo: blasjaso@yahoo.com.mx

Miembro integrante del Observatorio sobre seguridad y justicia, Centro de Investigación del CUCSH de la Universidad de Guadalajara.

Miembro del Órgano Técnico para la implementación de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco.

Delia Pérez*/ Blas S. Jasso*

Con especial énfasis e intensidad, en nuestras últimas publicaciones en este prestigioso medio, hemos venido compartiendo una serie de planteamientos, en específico, donde afirmamos que observamos la existencia de un cambio notorio en los paradigmas de las distintas disciplinas científicas, así como en los modelos educativos, jurídicos, tecnológicos, psicológicos y sociales que nos están conduciendo a un pensamiento más integrador que evidentemente exige una mayor interdisciplinariedad.

Estos cambios paradigmáticos se han acelerado a partir del surgimiento de la pandemia, pues consideramos que tuvimos que adelantarnos probablemente varios años a lo que se vislumbraba venir, pero no lo observábamos con tanta claridad como hoy. Nos referimos en concreto a la importancia de las relaciones humanas y la integración de las leyes a las nuevas condiciones sociales y jurídicas en México. De manera concisa citamos el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que busca la corresponsabilidad entre gobierno y sociedad desde la premisa que “no puede haber paz sin justicia”.

En las investigaciones más actuales de la aplicación de la justicia en México, se ha encontrado que los esquemas represivos que recurren a la utilización de los modelos conductuales basado en el estímulo, respuesta y castigo, no han dado los resultados esperados. La integración de los nuevos paradigmas en la justicia mexicana, requiere de la complementariedad de las ciencias humanas con las disciplinas hipotéticas deductivas, es decir, voltear a ver al ser humano desde su dimensión material y existencial. Esta última, por muchos años nos hicieron pensar que no tenía validez dentro de los conceptos tradicionales de ciertas leyes sociales. Hoy vemos con más claridad que dichas leyes sociales se deben flexibilizar buscando en todo momento una integración del ser humano como un ente en el que el “todo es más que la suma de sus partes”.

Intentaremos explicarlo: el ser humano no solo es materia, sino también existencia, desde la perspectiva religiosa, inconsciente o existencial, de acuerdo a las creencias de cada persona le quiera dar. Por tanto, pensar que el ser humano no solo es materia si no también existencia, nos lleva a replantear modelos tradicionales de hacer justicia. El artículo 18º constitucional, mandata romper el círculo de castigo a cambio de ofrecer a las personas un proceso completo de reinserción social, a fin de que accedan al derecho humano a tener una vida digna que les permita reconciliarse con la sociedad y ser parte activa del tejido social.

Esto abre la posibilidad de que la justicia tradicional, persecutoria y determinista amplíe su concepción de las leyes causales y mecánicas, buscando nuevas pautas legales de análisis, evaluación y ejecución, partiendo de que la violencia y el uso de las drogas, pueden contemplar estrategias más integrativas para quienes recurran a ello. La nueva perspectiva paradigmática hace particular relevancia a la justicia terapéutica, priorizando la mediación de conflictos y de los modelos restaurativos para buscar la resocialización y reeducación de las personas en las estructuras sociales que le permitan ser más humanitarias, funcionales y retirar definitivamente a las personas de círculos nocivos y delincuenciales. En suma, la aplicación de la ley desde la justicia terapéutica procura el bienestar psicológico, desde una postura antropocéntrica y es un diseño que está dando importantes resultados en países como: Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile, Irlanda, Reino Unido, Bélgica y en México.

De acuerdo a la Información tomada de la Guía de Justicia Terapéutica del Gobierno de México, los ámbitos de aplicación más destacados de la justicia terapéutica son:

a) Patologías mentales que no generan imputabilidad: Estos casos se relacionan con problemáticas de salud mental.

b) Violencia intrafamiliar o conflictos familiares. Incluyen a personas con violencia doméstica, resolución alternativa de conflictos y programas de educación para padres.

c) Víctimas de trata o explotación sexual: Estos casos se concentran en problemáticas de delincuencia.

d) Personas que consumen drogas y que están involucradas en actos delictivos: salud; adicciones; violencia; delincuencia; mujeres; adultos mayores; etnias; discapacidad; adolescentes; niñas/niños que viven con sus madres en centros penitenciarios; jóvenes con uso de sustancias que entraron en contacto con el sistema juvenil de justicia. Este tipo de casos se relaciona con situaciones de adicción y delincuencia; personas que cometen delitos que se encuentran asociados al consumo de psicoactivos.

La nueva integración paradigmática cifrada en la justicia terapéutica, basada en los métodos alternos de solución de conflictos y de los modelos restaurativos , sería entonces un nuevo planteamiento interdisciplinar, transdisciplinar y multidisciplinar, mismas que colocan en una nueva perspectiva a los métodos cuantitativos y cualitativos, generando un hilo conductor entre ambas, propiciando la transversalidad de los conocimientos científicos, favoreciendo mejores mecanismos para empoderar a los diversos tipos de sociedades en un mejor sistema jurisdiccional en México.

Delia Pérez Guerrero. Psicoterapeuta y mediadora certificada.

Correo: psic.deliaperez@gmail.com

Miembro del Órgano Técnico para la implementación de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco.

Blas Sergio Jasso Hinojosa. Psicoterapeuta y mediador certificado.

Correo: blasjaso@yahoo.com.mx

Miembro integrante del Observatorio sobre seguridad y justicia, Centro de Investigación del CUCSH de la Universidad de Guadalajara.

Miembro del Órgano Técnico para la implementación de la Ley de Cultura de Paz en el Congreso del Estado de Jalisco.