/ miércoles 26 de mayo de 2021

Derecho a votar en prisión

El artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las obligaciones del ciudadano, entre ellas el “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.

Por su parte, el artículo 35 constitucional, relativo a los derechos de la ciudadanía, establece que el votar y ser votados es un derecho de todos los ciudadanos. En cuanto a lo segundo, que es el derecho a ser votado, la Carta Magna establece que esto debe hacerse “en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.

Los ciudadanos que por mandato de ley no pueden ser votados son los mexicanos que ejercen el ministerio de cualquier culto. Esto establece al respecto el artículo 130 constitucional inciso d: “En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Aunque en nuestro país el voto es obligatorio, y emitirlo es un derecho y un deber, la Constitución establece en qué casos se suspenden los derechos de los ciudadanos:

“Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.” (Artículo 38 constitucional, fracciones II, III, IV, V, VI).

Con base en lo anterior, puede decirse que México es uno de los pocos países democráticos que priva del derecho al voto a sus ciudadanos que están en prisión, incluso cuando aún no han sido sentenciados, muy a pesar de la presunción de inocencia como un derecho fundamental de la persona imputada (Artículo 20, apartado B, fracción I).

Coincido con quienes aseguran que negar a los convictos la posibilidad de participar en las decisiones sociales del país no le hace ningún bien a la reinserción social de aquellos que han sido condenados por infringir la ley penal. Esto es lamentable si se toma en cuenta que el sistema penitenciario mexicano tiene como principal fin reinsertar socialmente a las personas sentenciadas por la comisión de un delito, esto “a través del respeto y garantía del derecho al trabajo, educación, salud, deporte, actividades culturales y respeto a su integridad personal”, señala Claudia Julio Carbajal, voluntaria en el área de Acompañamiento Jurídico de Documenta.

Esperemos que próximamente, las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de México tengan la posibilidad real de participar con su voto en las elecciones, como lo hacen los convictos de otros países, entre ellos Argentina, Costa Rica, Colombia, España, Canadá...

En la jornada electoral del próximo 6 de junio se renovará la llamada Cámara Baja al elegirse 300 diputados por el principio de mayoría relativa y 200 que son definidos por representación proporcional, además de 15 gobernaturas, 30 congresos locales y de las alcaldías en 30 entidades de la República. Respecto al tema que nos ocupa, el pasado 17 de mayo, el INE realizó una prueba piloto de votación en cinco centros federales ubicados en Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán, para establecer mecanismos y herramientas de participación de esta población en cárcel y, con ello, garantizar su voto en las elecciones presidenciales de 2024.

La iniciativa nace a partir de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que “encontró responsable al Estado mexicano de no contar con mecanismos necesarios para que las personas privadas de la libertad tuvieran derecho a votar”. Habrá que recordar que, durante el proceso electoral de 2018, dos indígenas fueron aprehendidos en Chiapas y, consiguientemente se les impidió votar. Los tzotziles se fueron enseguida al tribunal para manifestar que estaban siendo privados de su derecho al voto sin haber sido sentenciados, lo que terminó en una resolución de la Sala Superior que ordenó al INE garantizar a cualquier ciudadano privado de su libertad y que no ha recibido sentencia, la posibilidad de sufragar (sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales SUP-JDC-352/2018 y acumulado).

Esperemos que la sentencia en cuestión y la prueba piloto sean el principio del fin de la estigmatización y discriminación de las y los reclusos de México, a quienes por décadas se les ha negado el derecho a votar y participar así en la toma de decisiones de interés público en nuestro país.


Twitter: @armayacastro

El artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las obligaciones del ciudadano, entre ellas el “votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley”.

Por su parte, el artículo 35 constitucional, relativo a los derechos de la ciudadanía, establece que el votar y ser votados es un derecho de todos los ciudadanos. En cuanto a lo segundo, que es el derecho a ser votado, la Carta Magna establece que esto debe hacerse “en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.

Los ciudadanos que por mandato de ley no pueden ser votados son los mexicanos que ejercen el ministerio de cualquier culto. Esto establece al respecto el artículo 130 constitucional inciso d: “En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Aunque en nuestro país el voto es obligatorio, y emitirlo es un derecho y un deber, la Constitución establece en qué casos se suspenden los derechos de los ciudadanos:

“Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.” (Artículo 38 constitucional, fracciones II, III, IV, V, VI).

Con base en lo anterior, puede decirse que México es uno de los pocos países democráticos que priva del derecho al voto a sus ciudadanos que están en prisión, incluso cuando aún no han sido sentenciados, muy a pesar de la presunción de inocencia como un derecho fundamental de la persona imputada (Artículo 20, apartado B, fracción I).

Coincido con quienes aseguran que negar a los convictos la posibilidad de participar en las decisiones sociales del país no le hace ningún bien a la reinserción social de aquellos que han sido condenados por infringir la ley penal. Esto es lamentable si se toma en cuenta que el sistema penitenciario mexicano tiene como principal fin reinsertar socialmente a las personas sentenciadas por la comisión de un delito, esto “a través del respeto y garantía del derecho al trabajo, educación, salud, deporte, actividades culturales y respeto a su integridad personal”, señala Claudia Julio Carbajal, voluntaria en el área de Acompañamiento Jurídico de Documenta.

Esperemos que próximamente, las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de México tengan la posibilidad real de participar con su voto en las elecciones, como lo hacen los convictos de otros países, entre ellos Argentina, Costa Rica, Colombia, España, Canadá...

En la jornada electoral del próximo 6 de junio se renovará la llamada Cámara Baja al elegirse 300 diputados por el principio de mayoría relativa y 200 que son definidos por representación proporcional, además de 15 gobernaturas, 30 congresos locales y de las alcaldías en 30 entidades de la República. Respecto al tema que nos ocupa, el pasado 17 de mayo, el INE realizó una prueba piloto de votación en cinco centros federales ubicados en Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán, para establecer mecanismos y herramientas de participación de esta población en cárcel y, con ello, garantizar su voto en las elecciones presidenciales de 2024.

La iniciativa nace a partir de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que “encontró responsable al Estado mexicano de no contar con mecanismos necesarios para que las personas privadas de la libertad tuvieran derecho a votar”. Habrá que recordar que, durante el proceso electoral de 2018, dos indígenas fueron aprehendidos en Chiapas y, consiguientemente se les impidió votar. Los tzotziles se fueron enseguida al tribunal para manifestar que estaban siendo privados de su derecho al voto sin haber sido sentenciados, lo que terminó en una resolución de la Sala Superior que ordenó al INE garantizar a cualquier ciudadano privado de su libertad y que no ha recibido sentencia, la posibilidad de sufragar (sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales SUP-JDC-352/2018 y acumulado).

Esperemos que la sentencia en cuestión y la prueba piloto sean el principio del fin de la estigmatización y discriminación de las y los reclusos de México, a quienes por décadas se les ha negado el derecho a votar y participar así en la toma de decisiones de interés público en nuestro país.


Twitter: @armayacastro