/ lunes 14 de diciembre de 2020

Primero la vida

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. En el hemisferio occidental es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma. En lo que a normas corresponde, los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y los griegos por ser grandes filósofos. De su confluencia se forjó un gran binomio, que entre otros resultados produjo la filosofía del derecho. De ahí parte la regulación occidental de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como el consecuente castigo, a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.

Desde tiempos prehispánicos en México eran aplicados diversos castigos que establecían ciertos jerarcas dependiendo el acto cometido y que socialmente no estaban permitidos. Iban desde pedradas, mutilaciones de manos, hasta la muerte. Si un acto era considerado crimen por los responsables de la ley (jurídico-religiosa) prehispánica, resarcir el daño podía ser costoso: los aztecas y tlaxcaltecas daban muerte a quienes cometían adulterio, fornicación o eran alcohólicos; si encontraban a los jóvenes (de ambos sexos) en el acto sexual podían ser muertos por golpes de garrote.

Ahora bien, ya en el siglo XVIII, siendo presidente de México Nicolás Bravo Rueda se pensó como regular esta pena (de muerte) es por ello que el primer antecedente constitucional documentado y que se refiere a esta condena, es el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente del 26 de agosto de 1842, en el cual se prohibía terminantemente la aplicación de esta pena para los delitos políticos; y en cuanto a los demás, limitaba su aplicación únicamente al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación.

La Constitución de 1857, después de un fuerte debate en el cual quedó evidenciado el repudio por la pena de muerte, la conservó en su texto, pero dispuso que su abolición dependía de que se estableciera el régimen penitenciario; asimismo, instituyó su abolición para los delitos políticos. En cuanto a la acotación de los delitos sancionables con la muerte, aumentó, a los ya existentes en los documentos constitucionales, el traidor a la patria en guerra extranjera, los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiera la ley, y precisó que el salteador lo fuese de caminos.

La Constitución de 1917, en el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitativamente la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857, salvo la adición al plagiario. Cabe destacar que en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917, el tema de esta inhumana pena, al igual que en 1856-1857, originó vigorosos y consistentes debates.

En otro orden de ideas, la Federación Interamericana de los Derechos Humanos (FIDH) se opone a la pena de muerte para cualquier delito en cualquier circunstancia y trabaja para conseguir su abolición universal ya que ha documentado que la pena de muerte, en general, se pronuncia tras juicios considerados como injustos y que su aplicación es discriminatoria, por ello, la FIDH pide la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, el establecimiento de una moratoria de las ejecuciones, así como la ratificación universal de los tratados que establecen la abolición como se desprende del Segundo Protocolo facultativo; del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos.

Finalmente, fue hasta el 9 de diciembre de 2005, que el gobierno del presidente Vicente Fox Quezada, abolió la Pena de Muerte y cualquier tipo de tortura en México, durante la presentación de su Primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de los Derechos Humanos. En aquella ocasión las palabras del Ejecutivo Federal fueron: “este día quedará grabado en la memoria nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida unos de sus más altos derechos”.

* Rector General del Centro Universitario UTEG

joseroque@uteg.edu.mx

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. En el hemisferio occidental es bien sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma. En lo que a normas corresponde, los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y los griegos por ser grandes filósofos. De su confluencia se forjó un gran binomio, que entre otros resultados produjo la filosofía del derecho. De ahí parte la regulación occidental de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como el consecuente castigo, a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último.

Desde tiempos prehispánicos en México eran aplicados diversos castigos que establecían ciertos jerarcas dependiendo el acto cometido y que socialmente no estaban permitidos. Iban desde pedradas, mutilaciones de manos, hasta la muerte. Si un acto era considerado crimen por los responsables de la ley (jurídico-religiosa) prehispánica, resarcir el daño podía ser costoso: los aztecas y tlaxcaltecas daban muerte a quienes cometían adulterio, fornicación o eran alcohólicos; si encontraban a los jóvenes (de ambos sexos) en el acto sexual podían ser muertos por golpes de garrote.

Ahora bien, ya en el siglo XVIII, siendo presidente de México Nicolás Bravo Rueda se pensó como regular esta pena (de muerte) es por ello que el primer antecedente constitucional documentado y que se refiere a esta condena, es el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente del 26 de agosto de 1842, en el cual se prohibía terminantemente la aplicación de esta pena para los delitos políticos; y en cuanto a los demás, limitaba su aplicación únicamente al salteador, al incendiario, al parricida y al homicida con alevosía o premeditación.

La Constitución de 1857, después de un fuerte debate en el cual quedó evidenciado el repudio por la pena de muerte, la conservó en su texto, pero dispuso que su abolición dependía de que se estableciera el régimen penitenciario; asimismo, instituyó su abolición para los delitos políticos. En cuanto a la acotación de los delitos sancionables con la muerte, aumentó, a los ya existentes en los documentos constitucionales, el traidor a la patria en guerra extranjera, los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiera la ley, y precisó que el salteador lo fuese de caminos.

La Constitución de 1917, en el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitativamente la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857, salvo la adición al plagiario. Cabe destacar que en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917, el tema de esta inhumana pena, al igual que en 1856-1857, originó vigorosos y consistentes debates.

En otro orden de ideas, la Federación Interamericana de los Derechos Humanos (FIDH) se opone a la pena de muerte para cualquier delito en cualquier circunstancia y trabaja para conseguir su abolición universal ya que ha documentado que la pena de muerte, en general, se pronuncia tras juicios considerados como injustos y que su aplicación es discriminatoria, por ello, la FIDH pide la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, el establecimiento de una moratoria de las ejecuciones, así como la ratificación universal de los tratados que establecen la abolición como se desprende del Segundo Protocolo facultativo; del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos.

Finalmente, fue hasta el 9 de diciembre de 2005, que el gobierno del presidente Vicente Fox Quezada, abolió la Pena de Muerte y cualquier tipo de tortura en México, durante la presentación de su Primer Informe de Ejecución del Programa Nacional de los Derechos Humanos. En aquella ocasión las palabras del Ejecutivo Federal fueron: “este día quedará grabado en la memoria nacional como aquel en el que México se unió a los países que tienen en el respeto a la vida unos de sus más altos derechos”.

* Rector General del Centro Universitario UTEG

joseroque@uteg.edu.mx