/ jueves 4 de noviembre de 2021

El lavado de las cuentas públicas y la autoaplicabilidad y retroactividad de las normas constitucionales

Jorge Chaires Zaragoza

En el 2017 se reformó la Constitución del Estado de Jalisco para prohibir a los diputados que sean ellos los que aprueben las cuentas públicas, a fin de evitar que fueran objeto de negociación de los partidos políticos. En una interpretación positivista los diputados y algunas autoridades argumentan que dicha prohibición constitucional es aplicable a partir de las cuentas públicas de 2017 en adelante, porque así se dispuso en los artículos transitorios, en una ley secundaria y porque no puede darse efecto retroactivo a la norma.

Dentro del derecho constitucional existen las normas que se denominan autoaplicativas, que son aquellas normas de rango constitucional que por su importancia y trascendencia no requieren de un artículo transitorio o ley secundaria para su aplicación, ya que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos (tesis 2a. LXVII/2014 (10a.). (2).

Se aplican principalmente a normas que protegen los derechos humanos, por ejemplo, la prohibición de la esclavitud, el derecho a la salud, la dignidad de las personas, la igualdad, la transparencia, etc., que no necesitan necesariamente de una norma secundaria para su cumplimiento. Ello significa que ninguna autoridad, por el simple hecho de preverse en la Constitución, podrá hacer ningún acto que viole dichos preceptos constitucionales.

Pues bien, la reforma constitucional que prohíbe a los diputados aprobar las cuentas públicas es una norma autoaplicativa de extinguir o dejar de hacer, para que no se siga violando el derecho humano a la transparencia y rendición de cuentas, previsto en el artículo 6º de la Constitución federal.

Resulta un contrasentido el que, por un lado, se reconozca que la aprobación de las cuentas públicas por parte de los diputados viola el derecho humano a la transparencia y a la rendición de cuentas y, por otro lado, se diga que sí, pero a partir de cierta fecha, porque no se puede dar efecto retroactivo a una norma en perjuicio de una persona.

Sin embargo, se debe aclarar que la doctrina constitucional ha destacado que la irretroactividad no puede operar en tratándose de ciertos derechos fundamentales, que por su importancia en su grado de afectación no pueden estar sujetos a limitaciones de tiempo (pro pasado). Esto es, en aquellas situaciones pasadas que tienen efectos en el presente, por lo que de continuar con su aplicación se seguirían transgrediendo los derechos fundamentales de los ciudadanos (efectos preventivos y de no repetición).

En estos casos se habla de la validez atemporal de los derechos humanos o fundamentales (ex tunc). “La acepción dogmática de que los derechos fundamentales, como normas constitucionales, siguen la regla del derecho positivo para entrada en vigor hacia el futuro, obstaculiza la revisión de actos que lesionan todo el orden constitucional y favorece la impunidad de sus actores” (Uribe y de Paz, “Los efectos de los derechos fundamentales en el tiempo”, Boletín de Derecho Comparado, UNAM, 2015).

En este caso, la retroactividad de la norma favorece a los ciudadanos, porque protege su derecho humano a la transparencia y rendición de cuentas, además de que, por ser una norma autoaplicativa, no requiere de ningún artículo transitorio o norma secundaria para su aplicación, basta con que los diputados dejen de aprobar las cuentas públicas y que sea su órgano de fiscalización el que solvente o no las irregularidades encontradas en las cuentas públicas e imponga las sanciones correspondientes.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Jorge Chaires Zaragoza

En el 2017 se reformó la Constitución del Estado de Jalisco para prohibir a los diputados que sean ellos los que aprueben las cuentas públicas, a fin de evitar que fueran objeto de negociación de los partidos políticos. En una interpretación positivista los diputados y algunas autoridades argumentan que dicha prohibición constitucional es aplicable a partir de las cuentas públicas de 2017 en adelante, porque así se dispuso en los artículos transitorios, en una ley secundaria y porque no puede darse efecto retroactivo a la norma.

Dentro del derecho constitucional existen las normas que se denominan autoaplicativas, que son aquellas normas de rango constitucional que por su importancia y trascendencia no requieren de un artículo transitorio o ley secundaria para su aplicación, ya que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos (tesis 2a. LXVII/2014 (10a.). (2).

Se aplican principalmente a normas que protegen los derechos humanos, por ejemplo, la prohibición de la esclavitud, el derecho a la salud, la dignidad de las personas, la igualdad, la transparencia, etc., que no necesitan necesariamente de una norma secundaria para su cumplimiento. Ello significa que ninguna autoridad, por el simple hecho de preverse en la Constitución, podrá hacer ningún acto que viole dichos preceptos constitucionales.

Pues bien, la reforma constitucional que prohíbe a los diputados aprobar las cuentas públicas es una norma autoaplicativa de extinguir o dejar de hacer, para que no se siga violando el derecho humano a la transparencia y rendición de cuentas, previsto en el artículo 6º de la Constitución federal.

Resulta un contrasentido el que, por un lado, se reconozca que la aprobación de las cuentas públicas por parte de los diputados viola el derecho humano a la transparencia y a la rendición de cuentas y, por otro lado, se diga que sí, pero a partir de cierta fecha, porque no se puede dar efecto retroactivo a una norma en perjuicio de una persona.

Sin embargo, se debe aclarar que la doctrina constitucional ha destacado que la irretroactividad no puede operar en tratándose de ciertos derechos fundamentales, que por su importancia en su grado de afectación no pueden estar sujetos a limitaciones de tiempo (pro pasado). Esto es, en aquellas situaciones pasadas que tienen efectos en el presente, por lo que de continuar con su aplicación se seguirían transgrediendo los derechos fundamentales de los ciudadanos (efectos preventivos y de no repetición).

En estos casos se habla de la validez atemporal de los derechos humanos o fundamentales (ex tunc). “La acepción dogmática de que los derechos fundamentales, como normas constitucionales, siguen la regla del derecho positivo para entrada en vigor hacia el futuro, obstaculiza la revisión de actos que lesionan todo el orden constitucional y favorece la impunidad de sus actores” (Uribe y de Paz, “Los efectos de los derechos fundamentales en el tiempo”, Boletín de Derecho Comparado, UNAM, 2015).

En este caso, la retroactividad de la norma favorece a los ciudadanos, porque protege su derecho humano a la transparencia y rendición de cuentas, además de que, por ser una norma autoaplicativa, no requiere de ningún artículo transitorio o norma secundaria para su aplicación, basta con que los diputados dejen de aprobar las cuentas públicas y que sea su órgano de fiscalización el que solvente o no las irregularidades encontradas en las cuentas públicas e imponga las sanciones correspondientes.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.