/ lunes 28 de octubre de 2019

Conceptos de fe

La Fe se define como fidelidad o como fe a un hecho, confianza en el dicho o el hecho de una persona, religión o institución sin necesidad de que haya sido confirmada por la experiencia o la razón o que conforme a los procedimientos haya sido demostrado por la ciencia. Teológicamente, la fe es una palabra bíblica que se refiere tanto a la creencia intelectual como la relación de confianza o compromiso, que tienden a ver que la verdadera fe, consiste tanto en lo que se cree como en el compromiso individual de una persona que es digna de confianza, fiel y leal.

¿Dónde está la fe? Cuestionamiento que dicta el libro de la sabia. Porque si estuviera ahí (aunque fuera tan pequeña como un grano de mostaza), sabríamos quién está presente en los acontecimientos de nuestra vida, en todos: tristes o alegres, adversos o favorables. Si estuviera ahí nuestra Fe, comprenderíamos que, aunque la visión sea por ahora todavía lejana, viene corriendo y no fallará, sin falta tendrá que llegar, y viviríamos de esa visión, viviríamos de la Fe y viviríamos por nuestra fe.

Ahora bien, desde otro concepto, existen dos personajes investidos de fe, un Notario Público y un Corredor Público, uno y otro, son funcionarios a los que el Gobierno Mexicano sea local o federal, respectivamente, les otorga esa dignidad y por ello reciben el nombre de “fedatarios públicos”.

En este caso la fe pública se refiere a que los actos que se otorguen ante ellos no son cuestionables; es decir, el Notario o Corredor certifican con su fe pública que efectivamente se realizó el acto correspondiente, en la forma y términos a que se refiere la escritura pública.

Si bien es cierto que ambos personajes están investidos de esa fe pública, existen diferencias de actuación; al Notario Público el gobierno estatal le otorga un Fiat o Patente en el que solo puede ejercer en un territorio o región determinados, en algunos actos jurídicos pasados por él es coadyuvante hacendario, no tiene la función de perito valuador, tampoco es un agente intermediario o árbitro, da fe de actos de derecho mercantil, civil, penal, agrario y de otras materias de su especialidad, tiene un amplio campo de acción, los instrumentos que lleva en su protocolo es abierto.

El Corredor Público recibe la autorización o habilitación por parte del gobierno federal, extendiendo su actuación en toda la República Mexicana, su campo de acción es limitado ya que solo puede dar fe exclusivamente de actos comerciales, no así de actos civiles, la ley le otorga el carácter de perito valuador, árbitro y agente intermediario, los instrumentos que lleva en su protocolo es cerrado y en algunos actos coadyuva administrativamente en la hacienda pública.

Es oportuno señalar que para ser investidos de fe pública dichos fedatarios, deben cumplir con los requisitos de una convocatoria, pasar por filtros y exámenes de oposición de acuerdo a las leyes y sus respectivos reglamentos. Además, se encuentran en constante actualización ya sea por su cuenta o por conducto de los Colegios y Consejos de Notarios y Corredores.

En conclusión, el Notario Público y el Corredor Público son funcionarios distintos, uno, no es mejor que el otro, sino que tienen campos de acción diferentes y facultades diferenciadas.

Desde luego amigo lector que mi aportación es corta comparada con todo lo escrito en el Libro de la Savia y desde luego el desempeño profesional de los mencionados fedatarios, pero con esto, nos damos una corta idea de los diversos conceptos de la Fe.

Con esta publicación cumplimos cuatro años de estar en contacto por este prestigiado medio de comunicación, agradezco a los Directivos y demás integrantes de esta Casa Editora y a Usted, por darme la oportunidad de servir humildemente a la sociedad.

Rector General del Centro Universitario UTEG

e-mail: joseroque@uteg.edu.mx

La Fe se define como fidelidad o como fe a un hecho, confianza en el dicho o el hecho de una persona, religión o institución sin necesidad de que haya sido confirmada por la experiencia o la razón o que conforme a los procedimientos haya sido demostrado por la ciencia. Teológicamente, la fe es una palabra bíblica que se refiere tanto a la creencia intelectual como la relación de confianza o compromiso, que tienden a ver que la verdadera fe, consiste tanto en lo que se cree como en el compromiso individual de una persona que es digna de confianza, fiel y leal.

¿Dónde está la fe? Cuestionamiento que dicta el libro de la sabia. Porque si estuviera ahí (aunque fuera tan pequeña como un grano de mostaza), sabríamos quién está presente en los acontecimientos de nuestra vida, en todos: tristes o alegres, adversos o favorables. Si estuviera ahí nuestra Fe, comprenderíamos que, aunque la visión sea por ahora todavía lejana, viene corriendo y no fallará, sin falta tendrá que llegar, y viviríamos de esa visión, viviríamos de la Fe y viviríamos por nuestra fe.

Ahora bien, desde otro concepto, existen dos personajes investidos de fe, un Notario Público y un Corredor Público, uno y otro, son funcionarios a los que el Gobierno Mexicano sea local o federal, respectivamente, les otorga esa dignidad y por ello reciben el nombre de “fedatarios públicos”.

En este caso la fe pública se refiere a que los actos que se otorguen ante ellos no son cuestionables; es decir, el Notario o Corredor certifican con su fe pública que efectivamente se realizó el acto correspondiente, en la forma y términos a que se refiere la escritura pública.

Si bien es cierto que ambos personajes están investidos de esa fe pública, existen diferencias de actuación; al Notario Público el gobierno estatal le otorga un Fiat o Patente en el que solo puede ejercer en un territorio o región determinados, en algunos actos jurídicos pasados por él es coadyuvante hacendario, no tiene la función de perito valuador, tampoco es un agente intermediario o árbitro, da fe de actos de derecho mercantil, civil, penal, agrario y de otras materias de su especialidad, tiene un amplio campo de acción, los instrumentos que lleva en su protocolo es abierto.

El Corredor Público recibe la autorización o habilitación por parte del gobierno federal, extendiendo su actuación en toda la República Mexicana, su campo de acción es limitado ya que solo puede dar fe exclusivamente de actos comerciales, no así de actos civiles, la ley le otorga el carácter de perito valuador, árbitro y agente intermediario, los instrumentos que lleva en su protocolo es cerrado y en algunos actos coadyuva administrativamente en la hacienda pública.

Es oportuno señalar que para ser investidos de fe pública dichos fedatarios, deben cumplir con los requisitos de una convocatoria, pasar por filtros y exámenes de oposición de acuerdo a las leyes y sus respectivos reglamentos. Además, se encuentran en constante actualización ya sea por su cuenta o por conducto de los Colegios y Consejos de Notarios y Corredores.

En conclusión, el Notario Público y el Corredor Público son funcionarios distintos, uno, no es mejor que el otro, sino que tienen campos de acción diferentes y facultades diferenciadas.

Desde luego amigo lector que mi aportación es corta comparada con todo lo escrito en el Libro de la Savia y desde luego el desempeño profesional de los mencionados fedatarios, pero con esto, nos damos una corta idea de los diversos conceptos de la Fe.

Con esta publicación cumplimos cuatro años de estar en contacto por este prestigiado medio de comunicación, agradezco a los Directivos y demás integrantes de esta Casa Editora y a Usted, por darme la oportunidad de servir humildemente a la sociedad.

Rector General del Centro Universitario UTEG

e-mail: joseroque@uteg.edu.mx