/ miércoles 24 de noviembre de 2021

Al Presidente de la República le incomoda el juicio de amparo

Jorge Chaires Zaragoza

El procedimiento de declaración de procedencia (mal llamado desafuero) que se le inició al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, se debió a un desacato a una orden de un juez de amparo que había ordenado la suspensión de unas obras, en razón de un amparo presentado por un particular que se sintió afectado en sus derechos humanos por la expropiación de su propiedad.

El juez concedió la suspensión provisional a efecto de que se suspendieran los actos de la autoridad hasta en tanto el juez resolvía, el fondo del asunto, es decir, si el particular le asistía la razón o, por el contrario, si el gobernante estaba actuando conforme a derecho. El entonces jefe de gobierno no dio cumplimiento la orden del juez, argumentando que para él era justo la obra que se estaba llevando a cabo.

Algunos defensores del entonces Jefe de Gobierno, como el jurista Jaime Cárdenas argumentaron que había sido un asunto político, en donde se utilizó el poder del Estado para eliminar a un adversario político de la contienda electoral a la presidencia de la República; que el Ministerio Público, único responsable de ejercitar la acción penal, no debió haber ejercido la acción penal, ya que no analizó debidamente las pruebas aportadas ni acreditó el interés jurídico, además de que no se interpretó debidamente el artículo 38, fracción II de la Constitución.

Sin embargo, se debe considerar que independientemente de las opiniones doctrinales que los juristas podamos hacer, en un Estado de Derecho, el que tiene la última palabra es un juez, por lo que se debió, en caso de proceder, interponer un recurso y no actuar de acuerdo a lo que el Jefe de Gobierno creía que era lo justo.

Pues bien, como se sabe, en días pasados el ahora presidente de la República emitió un decreto en donde se determina que los proyectos y obras de infraestructura del gobierno de México se consideran de interés público y seguridad nacional. López Obrador justificó el decretó argumentando que con ello se busca evitar trabas burocráticas con la tramitación de los amparos.

¿En dónde radica la trascendencia del decreto? Primero, según el jurista y filosofo español Elías Díaz, los estados totalitarios se manifiestan cuando los jefes de estado empiezan a gobernar mediante decretos; no podemos perder de vista los numerosos decretos que emitió Donald Trump. Segundo, el juicio de amparo, con todos los defectos que pueda tener, ha sido el instrumento más eficaz en contra de los abusos de la autoridad; evidentemente que es un instrumento jurídico que incomoda a los gobernantes. Tercero, es el Congreso de la Unión el órgano competente para determinar qué información debe considerarse reservada, de tal forma que comprometa el interés general y/o la seguridad nacional, siempre que “cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”, no al presiente de la República. Cuarto, el órgano competente para determinar qué información se considera como reservada es el órgano autónomo garante de la información pública (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos) que, por cierto, el presidente López Obrador quiere desaparecer. Cuarto, al órgano competente para determinar si una ley viola la Constitución porque afecta el interés público o la seguridad nacional es el poder judicial, no el presidente. Quinto, en caso de que un particular o un colectivo, sienta que las obras atentan sus derechos humanos, no podrá concederse la suspensión por cuestiones de seguridad nacional.

De esa magnitud es el entuerto de decreto que firmó el presidente de la República.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

Jorge Chaires Zaragoza

El procedimiento de declaración de procedencia (mal llamado desafuero) que se le inició al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, se debió a un desacato a una orden de un juez de amparo que había ordenado la suspensión de unas obras, en razón de un amparo presentado por un particular que se sintió afectado en sus derechos humanos por la expropiación de su propiedad.

El juez concedió la suspensión provisional a efecto de que se suspendieran los actos de la autoridad hasta en tanto el juez resolvía, el fondo del asunto, es decir, si el particular le asistía la razón o, por el contrario, si el gobernante estaba actuando conforme a derecho. El entonces jefe de gobierno no dio cumplimiento la orden del juez, argumentando que para él era justo la obra que se estaba llevando a cabo.

Algunos defensores del entonces Jefe de Gobierno, como el jurista Jaime Cárdenas argumentaron que había sido un asunto político, en donde se utilizó el poder del Estado para eliminar a un adversario político de la contienda electoral a la presidencia de la República; que el Ministerio Público, único responsable de ejercitar la acción penal, no debió haber ejercido la acción penal, ya que no analizó debidamente las pruebas aportadas ni acreditó el interés jurídico, además de que no se interpretó debidamente el artículo 38, fracción II de la Constitución.

Sin embargo, se debe considerar que independientemente de las opiniones doctrinales que los juristas podamos hacer, en un Estado de Derecho, el que tiene la última palabra es un juez, por lo que se debió, en caso de proceder, interponer un recurso y no actuar de acuerdo a lo que el Jefe de Gobierno creía que era lo justo.

Pues bien, como se sabe, en días pasados el ahora presidente de la República emitió un decreto en donde se determina que los proyectos y obras de infraestructura del gobierno de México se consideran de interés público y seguridad nacional. López Obrador justificó el decretó argumentando que con ello se busca evitar trabas burocráticas con la tramitación de los amparos.

¿En dónde radica la trascendencia del decreto? Primero, según el jurista y filosofo español Elías Díaz, los estados totalitarios se manifiestan cuando los jefes de estado empiezan a gobernar mediante decretos; no podemos perder de vista los numerosos decretos que emitió Donald Trump. Segundo, el juicio de amparo, con todos los defectos que pueda tener, ha sido el instrumento más eficaz en contra de los abusos de la autoridad; evidentemente que es un instrumento jurídico que incomoda a los gobernantes. Tercero, es el Congreso de la Unión el órgano competente para determinar qué información debe considerarse reservada, de tal forma que comprometa el interés general y/o la seguridad nacional, siempre que “cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”, no al presiente de la República. Cuarto, el órgano competente para determinar qué información se considera como reservada es el órgano autónomo garante de la información pública (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos) que, por cierto, el presidente López Obrador quiere desaparecer. Cuarto, al órgano competente para determinar si una ley viola la Constitución porque afecta el interés público o la seguridad nacional es el poder judicial, no el presidente. Quinto, en caso de que un particular o un colectivo, sienta que las obras atentan sus derechos humanos, no podrá concederse la suspensión por cuestiones de seguridad nacional.

De esa magnitud es el entuerto de decreto que firmó el presidente de la República.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.