/ viernes 19 de octubre de 2018

Ley General de Responsabilidades: Problemática y retos

Arely Gómez González


A más de un año de la implementación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual forma parte del conjunto de nuevas leyes expedidas con motivo de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se han ido presentando diversas problemáticas y retos al momento de su aplicación.

En esta Ley se introdujeron figuras novedosas y cambios sustanciales en comparación con la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como ejemplo, el defensor de oficio, la ampliación del plazo de prescripción, la competencia de las autoridades resolutorias en faltas administrativas graves y no graves, la descripción de un catálogo que tipifica las conductas de forma expresa; sin dejar de mencionar la obligación de todos los servidores públicos de presentar declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses.

Ante la carencia de un Instituto de Defensoría de Oficio y hasta en tanto se autoricen los recursos necesarios para la creación de este ente público, se adoptó como medida temporal, que fuese la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, la responsable de garantizar un debido proceso a los servidores públicos, sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Por otro lado, dentro de las antinomias presentes en la Ley General, destaca el contenido de los artículos 74 y 113, los cuales establecen distintos momentos procesales en los que se interrumpe la prescripción de facultades para las autoridades investigadoras y sustanciadoras, puesto que el primero refiere que la prescripción se interrumpirá con la clasificación de gravedad de la conducta que realice la autoridad investigadora y el segundo, prevé que se interrumpirá con la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa por parte de la autoridad substanciadora.

Asimismo, el precepto 208 de la Ley en comento, acotó las atribuciones de la SFP sólo a la resolución de faltas administrativas no graves; sin embargo, al amparo de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta institución continúa resolviendo los procedimientos de conductas calificadas como graves.

En estos supuestos, los expedientes son remitidos a la habilitada Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual, en todos los casos, se ha declarado incompetente y, por ende, instruye que se resuelvan por la SFP, quien adquiere la competencia por mandato jurisdiccional, continuando con el procedimiento hasta su resolución para impedir que queden impunes los hechos detectados como actos de corrupción.

Finalmente, derivado de la Tercera Sesión ordinaria el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 13 de septiembre del año en curso, se aprobaron los formatos para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de conflicto de intereses, lo que sin duda representará un reto para la SFP, ya que deberá lograr que el desarrollo tecnológico y diseño informático se concluya a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que entre en operación un nuevo sistema DeclaraNet, que permita fácil acceso a los más de dos millones 400 mil servidores públicos de la Administración Pública Federal que se encuentran obligados a presentarla, por así exigirlo la Ley General.

Estas problemáticas referidas, sin ser las únicas, dan cuenta de la necesidad de impulsar un proyecto de reforma legislativa, a fin de que la actuación jurídica de la autoridad no se traduzca en incertidumbre jurídica para los sujetos de esta Ley.


*Secretaria de la Función Pública


Arely Gómez González


A más de un año de la implementación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual forma parte del conjunto de nuevas leyes expedidas con motivo de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se han ido presentando diversas problemáticas y retos al momento de su aplicación.

En esta Ley se introdujeron figuras novedosas y cambios sustanciales en comparación con la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como ejemplo, el defensor de oficio, la ampliación del plazo de prescripción, la competencia de las autoridades resolutorias en faltas administrativas graves y no graves, la descripción de un catálogo que tipifica las conductas de forma expresa; sin dejar de mencionar la obligación de todos los servidores públicos de presentar declaraciones de situación patrimonial y de conflicto de intereses.

Ante la carencia de un Instituto de Defensoría de Oficio y hasta en tanto se autoricen los recursos necesarios para la creación de este ente público, se adoptó como medida temporal, que fuese la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, la responsable de garantizar un debido proceso a los servidores públicos, sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Por otro lado, dentro de las antinomias presentes en la Ley General, destaca el contenido de los artículos 74 y 113, los cuales establecen distintos momentos procesales en los que se interrumpe la prescripción de facultades para las autoridades investigadoras y sustanciadoras, puesto que el primero refiere que la prescripción se interrumpirá con la clasificación de gravedad de la conducta que realice la autoridad investigadora y el segundo, prevé que se interrumpirá con la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa por parte de la autoridad substanciadora.

Asimismo, el precepto 208 de la Ley en comento, acotó las atribuciones de la SFP sólo a la resolución de faltas administrativas no graves; sin embargo, al amparo de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta institución continúa resolviendo los procedimientos de conductas calificadas como graves.

En estos supuestos, los expedientes son remitidos a la habilitada Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual, en todos los casos, se ha declarado incompetente y, por ende, instruye que se resuelvan por la SFP, quien adquiere la competencia por mandato jurisdiccional, continuando con el procedimiento hasta su resolución para impedir que queden impunes los hechos detectados como actos de corrupción.

Finalmente, derivado de la Tercera Sesión ordinaria el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 13 de septiembre del año en curso, se aprobaron los formatos para la presentación de la declaración de situación patrimonial y de conflicto de intereses, lo que sin duda representará un reto para la SFP, ya que deberá lograr que el desarrollo tecnológico y diseño informático se concluya a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que entre en operación un nuevo sistema DeclaraNet, que permita fácil acceso a los más de dos millones 400 mil servidores públicos de la Administración Pública Federal que se encuentran obligados a presentarla, por así exigirlo la Ley General.

Estas problemáticas referidas, sin ser las únicas, dan cuenta de la necesidad de impulsar un proyecto de reforma legislativa, a fin de que la actuación jurídica de la autoridad no se traduzca en incertidumbre jurídica para los sujetos de esta Ley.


*Secretaria de la Función Pública