/ martes 13 de octubre de 2020

Asedio sexual en tiempos de pandemia


Rogelio Barba Álvarez

Aclaración preliminar: por un lado me preocupa que en distintos sitios de la ciudad no se respete la política federal de la <<sana distancia>> toda vez que las rutas 380, microbús, mercado de abastos o el de Felipe Ángeles, baratillo y otras localidades que suelen ir los tapatíos abarrotándolos, se presentan también violaciones a la intimidad, libertad, e indemnidad sexuales se hace presente con un elevado número de incidencias que también a la par se vislumbra un alto número de cifra negra -hechos que no se denuncian- y por otro lado el asedio, es el verbo que regula las conductas de hostigamiento y acoso sexual contenidas en el Código penal para el estado de Jalisco, para presionar insistentemente a alguien en el ámbito sexual, la diferencia entre una y otra radica en el sujeto que lleva la conducta, así; el que hostiga deberá prevalecer la condición jerárquica, laboral, educativa, deportiva etc. Frente a la víctima mientras que al acosador no se le exige alguna cualidad, es decir cualquier persona puede acosar: hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer, hombre-hombre, en los dos casos, quien realiza cualquiera de las dos conductas fuera servidor público se le destituirá del cargo además de las penas previstas.

Tanto el hostigamiento -Incitar con insistencia a alguien para que haga algo en el ámbito sexual- y el acoso -apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos sexuales- los regula el asedio –presionar insistentemente a alguien-, este verbo rector determina el desplazamiento de la voluntad hacia la víctima, protegiendo el interés legitimo a su libertad sexual, libertad que se manifiesta en el uso de escotes, minifaldas, vestidos a la Kardashian, pantaloncillos cortos, bikinis y un largo etcétera, que a más de alguno se le alborota la testosterona, por lo que más vale señalar los limites de la intangibilidad sexual de las víctimas y marcar la raya a las personas que invocan causas de justificación viciadas sin fundamento y de contenido, pues a nadie se le autoriza el tocamiento, los roces y apretujones de carácter sexual insistente cuando viajamos por autobús o en espacios reducidos donde las masas corporales convergen en puntos críticos –llámese conciertos, espectáculos deportivos, éstos; fuera de la circulación por las restricciones que implica el COVID-19, etc.- ¿que pasaría si el asedio se llevará a cabo en un el metro, en el autobús o en un taxi?, es decir servicio público subrogado, aparte de sancionar al acosador penalmente, si fuera el caso, se puede solicitar la reparación del daño -indemnización moral- a la compañía que lo transporta, para tales efectos será importante la acumulación de pruebas principalmente testimoniales, así como videograbaciones o fotografías, con la finalidad de hacer la comprobación del asedio, para responsabilizar a las compañías referidas, pues a falta de fiscalización por parte del aparato institucional, se esta causando daño a los bienes jurídicos del consumidor del servicio público, -que por cierto le roban 50 centavos el trayecto- en este caso, puede acudir a la defensoría social con la finalidad de restituir el mal causado por parte del servicio ofrecido por las empresas amparadas en las licencias otorgadas por el gobierno en turno. Por lo tanto la “provocación o incitación”, que motivan al hostigador o acosador, al repegón, manoseo, acercamiento libidinoso, tocamientos o roces, son argumentos carentes de adecuados y convincentes argumentos, que no se pueden aceptar de manera supina, toda vez que el código penal debe asegurar la protección de la persona en su esfera sexual, aún, no existiendo contacto sexual, el asedio puede ser objeto de delito pues cualquier acto que, aún, si no es ejecutado mediante el contacto directo físico con la víctima, está orientado y es idóneo para poner en peligro el bien jurídico primario de la libertad del individuo mediante la excitación o la satisfacción del instinto sexual del agresor. En este sentido el saber jurídico, debería ser guía de la actividad de la administración de justicia en México por la necesidad de coherencia y de posibilidad de control del discurso que debe caracterizarla como garantía ante la arbitrariedad, en ocasiones incoherente en un estado democrático de derecho.

Profesor investigador de la Universidad de Guadalajara.


Rogelio Barba Álvarez

Aclaración preliminar: por un lado me preocupa que en distintos sitios de la ciudad no se respete la política federal de la <<sana distancia>> toda vez que las rutas 380, microbús, mercado de abastos o el de Felipe Ángeles, baratillo y otras localidades que suelen ir los tapatíos abarrotándolos, se presentan también violaciones a la intimidad, libertad, e indemnidad sexuales se hace presente con un elevado número de incidencias que también a la par se vislumbra un alto número de cifra negra -hechos que no se denuncian- y por otro lado el asedio, es el verbo que regula las conductas de hostigamiento y acoso sexual contenidas en el Código penal para el estado de Jalisco, para presionar insistentemente a alguien en el ámbito sexual, la diferencia entre una y otra radica en el sujeto que lleva la conducta, así; el que hostiga deberá prevalecer la condición jerárquica, laboral, educativa, deportiva etc. Frente a la víctima mientras que al acosador no se le exige alguna cualidad, es decir cualquier persona puede acosar: hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer, hombre-hombre, en los dos casos, quien realiza cualquiera de las dos conductas fuera servidor público se le destituirá del cargo además de las penas previstas.

Tanto el hostigamiento -Incitar con insistencia a alguien para que haga algo en el ámbito sexual- y el acoso -apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos sexuales- los regula el asedio –presionar insistentemente a alguien-, este verbo rector determina el desplazamiento de la voluntad hacia la víctima, protegiendo el interés legitimo a su libertad sexual, libertad que se manifiesta en el uso de escotes, minifaldas, vestidos a la Kardashian, pantaloncillos cortos, bikinis y un largo etcétera, que a más de alguno se le alborota la testosterona, por lo que más vale señalar los limites de la intangibilidad sexual de las víctimas y marcar la raya a las personas que invocan causas de justificación viciadas sin fundamento y de contenido, pues a nadie se le autoriza el tocamiento, los roces y apretujones de carácter sexual insistente cuando viajamos por autobús o en espacios reducidos donde las masas corporales convergen en puntos críticos –llámese conciertos, espectáculos deportivos, éstos; fuera de la circulación por las restricciones que implica el COVID-19, etc.- ¿que pasaría si el asedio se llevará a cabo en un el metro, en el autobús o en un taxi?, es decir servicio público subrogado, aparte de sancionar al acosador penalmente, si fuera el caso, se puede solicitar la reparación del daño -indemnización moral- a la compañía que lo transporta, para tales efectos será importante la acumulación de pruebas principalmente testimoniales, así como videograbaciones o fotografías, con la finalidad de hacer la comprobación del asedio, para responsabilizar a las compañías referidas, pues a falta de fiscalización por parte del aparato institucional, se esta causando daño a los bienes jurídicos del consumidor del servicio público, -que por cierto le roban 50 centavos el trayecto- en este caso, puede acudir a la defensoría social con la finalidad de restituir el mal causado por parte del servicio ofrecido por las empresas amparadas en las licencias otorgadas por el gobierno en turno. Por lo tanto la “provocación o incitación”, que motivan al hostigador o acosador, al repegón, manoseo, acercamiento libidinoso, tocamientos o roces, son argumentos carentes de adecuados y convincentes argumentos, que no se pueden aceptar de manera supina, toda vez que el código penal debe asegurar la protección de la persona en su esfera sexual, aún, no existiendo contacto sexual, el asedio puede ser objeto de delito pues cualquier acto que, aún, si no es ejecutado mediante el contacto directo físico con la víctima, está orientado y es idóneo para poner en peligro el bien jurídico primario de la libertad del individuo mediante la excitación o la satisfacción del instinto sexual del agresor. En este sentido el saber jurídico, debería ser guía de la actividad de la administración de justicia en México por la necesidad de coherencia y de posibilidad de control del discurso que debe caracterizarla como garantía ante la arbitrariedad, en ocasiones incoherente en un estado democrático de derecho.

Profesor investigador de la Universidad de Guadalajara.