/ jueves 9 de diciembre de 2021

SCJN dejó vigente que se pueda actuar penalmente contra magistrados del Poder Judicial

Los artículos constitucionales que establecen el fuero para los magistrados, jueces y consejeros tienen vigencia, así lo determina la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó vigente que se pueda actuar penalmente contra magistrados del Poder Judicial, "nosotros sostenemos que estamos listos jurídicamente" para que la Fiscalía Estatal solicite la declaratoria de procedencia contra el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, acusado de presuntamente abusar de una menor de edad y con ello quitarle el fuero constitucional para proceder contra él.

"Tenemos muy claro que la atribución del Congreso es vigente para conocer de cualquier solicitud que nos haga el Ministerio Público y también poder declarar la procedencia, que en el ámbito legal se conoce procedencia penal, para que el Ministerio Público pueda consignar a uno de los servidores públicos contemplados con fuero a partir de esta sentencia", subrayó el diputado José María Martínez Martínez, presidente de la Junta de Coordinación Política y de la Bancada de Morena acompañado del diputado Tomás Vázquez Vigil, presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia.

Refirió dará copia de ello a la Presidencia de la Mesa Directiva para que haga lo conducente a la Fiscalía del Estado y pueda solicitar la declaratoria de procedencia, que cabe citar no lo ha hecho porque ha declarado que requiere la reforma constitucional donde se restablece el juicio de procedencia.

La Corte determinó la remimiscencia de los artículos constitucionales (99,100 al 105) no sólo que plantean el fuero para magistrados, consejeros y jueces, sino también el procedimiento para que "nosotros estemos en aptitud jurídica de poder resolver cualquier solicitud en tratándose de una declaratoria de procedencia".

El juicio político, que es un proceso diferente, pervive, incluso está modificado en la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas y Políticas de los Servidores Públicos de Jalisco, apuntó.

Los artículos constitucionales que establecen el fuero para los magistrados, jueces y consejeros tienen vigencia, así lo determina la Corte.

Pero también, apuntó Martínez las normas para que en caso de alguna acción que fuera contraria, de hecho, particularmente en materia penal en las normas que establece el artículo 100 de la Constitución sigan vigentes.

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Esta resolución se notificó en septiembre del año 2019 al Congreso, cuyo trámite fue dirigido a el Centro de Investigaciones Legislativas para efectos de que la biblioteca pudiese hacer la actualización de la Constitución Política de Jalisco, haciendo esta anotación a aquellos artículos que aún tienen vigencia a pesar de la reforma del 2016.

"Esta reminiscencia de los artículos constitucionales es amplia y también nos permite que el procedimiento que desapareció de la anterior Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos pueda estar vigente para estos efectos", agregó.

Esta rueda de prensa fue debido a los señalamientos que se le ha realizado a un Magistrado por abuso a una menor, "de quién su familia ha visitado diferentes instancias pidiendo que se le haga justicia, para ello el Congreso ha tenido una serie de aciertos en dar respuesta, estamos listos para recibir la solicitud por parte del Ministerio Público cuando así lo determine su propia indagatoria"

Recordó que en 2016 se hizo una reforma tanto constitucional como legal en el Congreso del Estado para desaparecer lo que se conoce como "fuero", que es la protección constitucional que se establece para determinados servidores públicos por su calidad y por su importancia.

Esta reforma no sólo fue con motivo de eliminar el fuero, sino que también hubo un ajuste legal para efectos de poder desaparecer el procedimiento del particular la declaratoria de procedencia en razón de que ya no había fuero constitucional.

Esta reforma, señaló el presidente de la Junta de Coordinación Política fue recurrida ante la Suprema Corte, la cual en 2019 resolvió, por un lado, la validez de una parte de la reforma en razón del fuero que gozaban determinados servidores públicos, en particular secretarios y diputados. En esta parte la Corte determina su validez.

Por otro lado, no reconoció la validez constitucional por motivo del fuero que gozan los magistrados del Supremo Tribunal, consejeros de la Judicatura y jueces. Para ello, la Corte determina efectos muy puntuales con motivo de esta controversia, la 99/2016 y en su resolutivo quinto, en particular dice: "se determina la reminiscencia del contenido total de los artículos 91 fracción 2 ,100, únicamente en el ámbito regulativo de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y 102 a 105 de la Constitución Política del Estado de Jalisco previo a su reforma y derogación mediante decreto número 25859/LXI/16 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 20 de agosto de 2016, en términos del apartado 9 de ésta sentencia"

El juicio de procedencia que tiene que solicitar el ministerio público para quitarle el fuero al magistrado y el juicio político que lo solicita un particular, indicó que son dos procesos completamente diferentes que tienen que verse por separado, aún que los vea la misma Comisión de Responsabilidades, "son dos procesos bien diferentes.

Inicia la notificación el particular y sobre eso entonces la Comisión de Responsabilidades determina si se incoa o no el proceso y, sobre todo, después de esto revisar si procesalmente es procedente el juicio político".

Conoce más:

-La reforma constitucional para restablecer la declaratoria de procedencia que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales es para casos futuros.

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  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó vigente que se pueda actuar penalmente contra magistrados del Poder Judicial, "nosotros sostenemos que estamos listos jurídicamente" para que la Fiscalía Estatal solicite la declaratoria de procedencia contra el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, acusado de presuntamente abusar de una menor de edad y con ello quitarle el fuero constitucional para proceder contra él.

    "Tenemos muy claro que la atribución del Congreso es vigente para conocer de cualquier solicitud que nos haga el Ministerio Público y también poder declarar la procedencia, que en el ámbito legal se conoce procedencia penal, para que el Ministerio Público pueda consignar a uno de los servidores públicos contemplados con fuero a partir de esta sentencia", subrayó el diputado José María Martínez Martínez, presidente de la Junta de Coordinación Política y de la Bancada de Morena acompañado del diputado Tomás Vázquez Vigil, presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia.

    Refirió dará copia de ello a la Presidencia de la Mesa Directiva para que haga lo conducente a la Fiscalía del Estado y pueda solicitar la declaratoria de procedencia, que cabe citar no lo ha hecho porque ha declarado que requiere la reforma constitucional donde se restablece el juicio de procedencia.

    La Corte determinó la remimiscencia de los artículos constitucionales (99,100 al 105) no sólo que plantean el fuero para magistrados, consejeros y jueces, sino también el procedimiento para que "nosotros estemos en aptitud jurídica de poder resolver cualquier solicitud en tratándose de una declaratoria de procedencia".

    El juicio político, que es un proceso diferente, pervive, incluso está modificado en la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas y Políticas de los Servidores Públicos de Jalisco, apuntó.

    Los artículos constitucionales que establecen el fuero para los magistrados, jueces y consejeros tienen vigencia, así lo determina la Corte.

    Pero también, apuntó Martínez las normas para que en caso de alguna acción que fuera contraria, de hecho, particularmente en materia penal en las normas que establece el artículo 100 de la Constitución sigan vigentes.

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    Esta resolución se notificó en septiembre del año 2019 al Congreso, cuyo trámite fue dirigido a el Centro de Investigaciones Legislativas para efectos de que la biblioteca pudiese hacer la actualización de la Constitución Política de Jalisco, haciendo esta anotación a aquellos artículos que aún tienen vigencia a pesar de la reforma del 2016.

    "Esta reminiscencia de los artículos constitucionales es amplia y también nos permite que el procedimiento que desapareció de la anterior Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos pueda estar vigente para estos efectos", agregó.

    Esta rueda de prensa fue debido a los señalamientos que se le ha realizado a un Magistrado por abuso a una menor, "de quién su familia ha visitado diferentes instancias pidiendo que se le haga justicia, para ello el Congreso ha tenido una serie de aciertos en dar respuesta, estamos listos para recibir la solicitud por parte del Ministerio Público cuando así lo determine su propia indagatoria"

    Recordó que en 2016 se hizo una reforma tanto constitucional como legal en el Congreso del Estado para desaparecer lo que se conoce como "fuero", que es la protección constitucional que se establece para determinados servidores públicos por su calidad y por su importancia.

    Esta reforma no sólo fue con motivo de eliminar el fuero, sino que también hubo un ajuste legal para efectos de poder desaparecer el procedimiento del particular la declaratoria de procedencia en razón de que ya no había fuero constitucional.

    Esta reforma, señaló el presidente de la Junta de Coordinación Política fue recurrida ante la Suprema Corte, la cual en 2019 resolvió, por un lado, la validez de una parte de la reforma en razón del fuero que gozaban determinados servidores públicos, en particular secretarios y diputados. En esta parte la Corte determina su validez.

    Por otro lado, no reconoció la validez constitucional por motivo del fuero que gozan los magistrados del Supremo Tribunal, consejeros de la Judicatura y jueces. Para ello, la Corte determina efectos muy puntuales con motivo de esta controversia, la 99/2016 y en su resolutivo quinto, en particular dice: "se determina la reminiscencia del contenido total de los artículos 91 fracción 2 ,100, únicamente en el ámbito regulativo de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y 102 a 105 de la Constitución Política del Estado de Jalisco previo a su reforma y derogación mediante decreto número 25859/LXI/16 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 20 de agosto de 2016, en términos del apartado 9 de ésta sentencia"

    El juicio de procedencia que tiene que solicitar el ministerio público para quitarle el fuero al magistrado y el juicio político que lo solicita un particular, indicó que son dos procesos completamente diferentes que tienen que verse por separado, aún que los vea la misma Comisión de Responsabilidades, "son dos procesos bien diferentes.

    Inicia la notificación el particular y sobre eso entonces la Comisión de Responsabilidades determina si se incoa o no el proceso y, sobre todo, después de esto revisar si procesalmente es procedente el juicio político".

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