/ lunes 30 de agosto de 2021

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Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil (término que se usa para las mujeres), tienen derecho, sin ninguna restricción o discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia disfrutando de iguales derechos previstos en la ley en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución matrimonial. El matrimonium nació en la antigua Roma, y estaba, como lo está hoy, sujeto a ciertas normas y leyes.

La institución matrimonial, crea un vínculo conyugal entre sus miembros permitiendo legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados, tomando en consideración las reglas del sistema legal vigente. Es la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.

En el caso de que los cónyuges decidan disolver ese vínculo matrimonial, esta puede solicitada por ambos o por uno de ellos, acuden al órgano jurisdiccional competente y esperan una decisión judicial que disuelve el vínculo matrimonial y que implica la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio. No afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos e hijas, puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

A efecto de entender el matrimonio desde la ley, se le conoce también como la Convención por la cual los futuros contrayentes fijan el estatuto de sus bienes durante el matrimonio y la suerte de esos mismos bienes a la disolución de ese enlace civil. El vocablo Convención, frecuentemente se utiliza como sinónimo designando el régimen matrimonial que la ley permite, régimen conyugal, legal o separación de bienes, por el que se opta consiente y deliberadamente y que contienen diversas características.

El sueño o la idea principal de dos personas cuando piensan unirse en matrimonio, lo visualizan estar juntos por muchos años y formar una familia, pero ¿qué sucede cuando ese enlace está desmoronándose?, es muy probable que uno de ellos piense en divorciarse, nunca es tarde para darle un cambio a ese pensamiento para retomar un matrimonio saludable y satisfecho.

En otro orden de ideas, en nuestro país y en América Latina se ha estudiado, hasta hace poco, la violencia intrafamiliar como causal de divorcio y las dificultades que esto conlleva, de tal manera que, debe legislarse a profundidad este lacerante problema y así abonar a la discusión sobre el análisis de dicho fenómeno, desde la perspectiva del avance conservador sobre las políticas, las instituciones y su abordaje del problema por parte de las instituciones encargadas de atender y defender los derechos de las familias.

Aprender a lidiar con los problemas y obstáculos que la vida pone en el camino, es aprender a bailar al compás del otro, donde leer las necesidades y sentimientos se convierte en tarea fundamental para construir un vínculo sano y equilibrado.

* Rector General del Centro Universitario Uteg.

joseroque@uteg.edu.mx

Los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil (término que se usa para las mujeres), tienen derecho, sin ninguna restricción o discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia disfrutando de iguales derechos previstos en la ley en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución matrimonial. El matrimonium nació en la antigua Roma, y estaba, como lo está hoy, sujeto a ciertas normas y leyes.

La institución matrimonial, crea un vínculo conyugal entre sus miembros permitiendo legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados, tomando en consideración las reglas del sistema legal vigente. Es la unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.

En el caso de que los cónyuges decidan disolver ese vínculo matrimonial, esta puede solicitada por ambos o por uno de ellos, acuden al órgano jurisdiccional competente y esperan una decisión judicial que disuelve el vínculo matrimonial y que implica la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio. No afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos e hijas, puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

A efecto de entender el matrimonio desde la ley, se le conoce también como la Convención por la cual los futuros contrayentes fijan el estatuto de sus bienes durante el matrimonio y la suerte de esos mismos bienes a la disolución de ese enlace civil. El vocablo Convención, frecuentemente se utiliza como sinónimo designando el régimen matrimonial que la ley permite, régimen conyugal, legal o separación de bienes, por el que se opta consiente y deliberadamente y que contienen diversas características.

El sueño o la idea principal de dos personas cuando piensan unirse en matrimonio, lo visualizan estar juntos por muchos años y formar una familia, pero ¿qué sucede cuando ese enlace está desmoronándose?, es muy probable que uno de ellos piense en divorciarse, nunca es tarde para darle un cambio a ese pensamiento para retomar un matrimonio saludable y satisfecho.

En otro orden de ideas, en nuestro país y en América Latina se ha estudiado, hasta hace poco, la violencia intrafamiliar como causal de divorcio y las dificultades que esto conlleva, de tal manera que, debe legislarse a profundidad este lacerante problema y así abonar a la discusión sobre el análisis de dicho fenómeno, desde la perspectiva del avance conservador sobre las políticas, las instituciones y su abordaje del problema por parte de las instituciones encargadas de atender y defender los derechos de las familias.

Aprender a lidiar con los problemas y obstáculos que la vida pone en el camino, es aprender a bailar al compás del otro, donde leer las necesidades y sentimientos se convierte en tarea fundamental para construir un vínculo sano y equilibrado.

* Rector General del Centro Universitario Uteg.

joseroque@uteg.edu.mx