/ miércoles 21 de febrero de 2024

Centros de Trabajo Seguros, Saludables e Higiénicos


La corresponsabilidad en el centro laboral es fundamental, porque el beneficio es mutuo, tanto de parte del empresario o empleador, como de las y los trabajadores, porque de ese trabajo en equipo, depende la coordinación y la sana relación, que da como resultado el éxito.

Ahora bien, esa corresponsabilidad se aplica en todo el proceso de la estancia en el centro de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, que es la firma de un contrato; el desempeño de la actividad, la actitud y acción tanto individual como colectiva; es allí donde radica la protección de la salud, seguridad e higiene laboral.

El lugar de trabajo debe ser seguro, la Ley Federal del Trabajo (LFT) advierte en el artículo 475-BIS, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables: los patrones son responsables de la seguridad y salud en sus centros laborales; entre las normas está la NOM-019-STPS-2004, la cual detalla la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales.

Esta comisión desempeña un papel crucial en la protección de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Es por ley que estas deben estar integradas dentro de los primeros 90 días de la constitución de la empresa en general. En ella debe haber la presencia, tanto de representantes de los trabajadores, como del patrón.

Tiene varias responsabilidades, una de ellas es verificar el cumplimiento de la normatividad de uso de equipo adecuado; que la actividad de cada uno de los trabajadores esté en las mejores condiciones de salud, seguridad e higiene; además investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos proporcionados por el patrón.

En centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, la comisión se compone de un trabajador y el patrón o su representante. En centros con 15 o más trabajadores, se incluye un coordinador, un secretario y vocales designados por el patrón o sus delegados, así como el sindicato o el representante de los empleados (si no existe figura sindical). Se debe realizar un acta de integración que incluya los datos generales del centro de trabajo y los nombres de los representantes.

Es importante señalar que los riesgos laborales, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (concepto jurídico). Es la probabilidad de que ocurra una contingencia, con daños materiales o a los trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus labores (concepto técnico).


Algunas de sus funciones clave son:

  • Elaborar un plan de recorridos de verificación en la empresa.
  • Contribuir a la reducción de incidentes en las instalaciones.
  • Apoyar al patrón a cumplir con la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.


Hago un llamado, para que quienes carecen de la comisión mixta, la integre y logre disminuir los riesgos en salud, seguridad e higiene. De acuerdo al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) en 2020, Jalisco registró un total de 63,009 riesgos de trabajo, de los cuales el 64.13% (40,410) son denominados como accidentes de trabajo; 24.60% (15,494) fueron accidentes en trayecto; y 11.28% (7,105) fueron enfermedades de trabajo.

En el gobierno de Jalisco, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, mantenemos como una prioridad la protección de las fuentes de trabajo, con responsabilidad y el cumplimiento voluntario de la ley, es por ello que aún estamos todos a tiempo para prevenir riesgos y así crear espacios laborales seguros.

Si todos contribuimos a la seguridad, salud e higiene laboral consolidamos el desarrollo económico en beneficio de nuestras familias.


Secretario de Trabajo y Previsión Social*


La corresponsabilidad en el centro laboral es fundamental, porque el beneficio es mutuo, tanto de parte del empresario o empleador, como de las y los trabajadores, porque de ese trabajo en equipo, depende la coordinación y la sana relación, que da como resultado el éxito.

Ahora bien, esa corresponsabilidad se aplica en todo el proceso de la estancia en el centro de trabajo, desde el inicio de la relación laboral, que es la firma de un contrato; el desempeño de la actividad, la actitud y acción tanto individual como colectiva; es allí donde radica la protección de la salud, seguridad e higiene laboral.

El lugar de trabajo debe ser seguro, la Ley Federal del Trabajo (LFT) advierte en el artículo 475-BIS, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables: los patrones son responsables de la seguridad y salud en sus centros laborales; entre las normas está la NOM-019-STPS-2004, la cual detalla la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros laborales.

Esta comisión desempeña un papel crucial en la protección de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Es por ley que estas deben estar integradas dentro de los primeros 90 días de la constitución de la empresa en general. En ella debe haber la presencia, tanto de representantes de los trabajadores, como del patrón.

Tiene varias responsabilidades, una de ellas es verificar el cumplimiento de la normatividad de uso de equipo adecuado; que la actividad de cada uno de los trabajadores esté en las mejores condiciones de salud, seguridad e higiene; además investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos proporcionados por el patrón.

En centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, la comisión se compone de un trabajador y el patrón o su representante. En centros con 15 o más trabajadores, se incluye un coordinador, un secretario y vocales designados por el patrón o sus delegados, así como el sindicato o el representante de los empleados (si no existe figura sindical). Se debe realizar un acta de integración que incluya los datos generales del centro de trabajo y los nombres de los representantes.

Es importante señalar que los riesgos laborales, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (concepto jurídico). Es la probabilidad de que ocurra una contingencia, con daños materiales o a los trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus labores (concepto técnico).


Algunas de sus funciones clave son:

  • Elaborar un plan de recorridos de verificación en la empresa.
  • Contribuir a la reducción de incidentes en las instalaciones.
  • Apoyar al patrón a cumplir con la normatividad en seguridad y salud en el trabajo.


Hago un llamado, para que quienes carecen de la comisión mixta, la integre y logre disminuir los riesgos en salud, seguridad e higiene. De acuerdo al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) en 2020, Jalisco registró un total de 63,009 riesgos de trabajo, de los cuales el 64.13% (40,410) son denominados como accidentes de trabajo; 24.60% (15,494) fueron accidentes en trayecto; y 11.28% (7,105) fueron enfermedades de trabajo.

En el gobierno de Jalisco, desde la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, mantenemos como una prioridad la protección de las fuentes de trabajo, con responsabilidad y el cumplimiento voluntario de la ley, es por ello que aún estamos todos a tiempo para prevenir riesgos y así crear espacios laborales seguros.

Si todos contribuimos a la seguridad, salud e higiene laboral consolidamos el desarrollo económico en beneficio de nuestras familias.


Secretario de Trabajo y Previsión Social*