/ miércoles 23 de diciembre de 2020

Otorgan suspensión a socio del restaurante Distrito 5

El expediente señala que deberá cumplir con cualquier comparecencia que le requiera

El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal concedió una suspensión provisional a uno de los socios del restaurante Distrito 5, donde fue atacado el ex gobernador Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.


El Consejo de la Judicatura Federal informó en el expediente 808/2020 el Juzgado Octavo concedió las medidas cautelares para que no se ejecute en su contra ninguna orden de aprehensión, citación, arraigo, o cualquier acto judicial o ministerial que implique su privación de la libertad, o cualquier otro acto emitido por del Juez Primero Especializado en Control y Enjuiciamiento.

“La suspensión provisional será para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea detenido con motivo de esos mandamientos y a disposición del juez de la causa correspondiente para la continuación del procedimiento”, detalla el documento con fecha del 22 de diciembre.

Aunque la suspensión lo protege de ser detenido o cualquier acto en contra de su libertad, el expediente señala que deberá cumplir con cualquier comparecencia que le requiera.


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“(El quejoso) deberá cumplir con todas las medidas de protección o las obligaciones cautelares impuestas por el agente del Ministerio Público o bien por el Juez, respectivamente, siempre y cuando tenga relación con el proceso seguido en su contra. En el entendido, que las autoridades responsables que reconozcan la existencia del acto están obligadas a informar a este juzgado de Distrito el incumplimiento de las obligaciones y medidas impuestas”.

El implicado, Juan Manuel N, depositó 33 mil 500 pesos como caución. Su audiencia incidental se registrará el 28 de diciembre próximo, y la audiencia constitucional del caso se verificará el 30 de diciembre.

Te recomendamos leer ⇨ Esto es lo que sabemos sobre el ataque a Aristóteles Sandoval

Sin embargo, la suspensión aclara que si el delito por el cual se expide la orden de aprehensión en contra del quejoso amerita prisión preventiva oficiosa, la autoridad correspondiente, es decir, la Fiscalía, deberá presentarlo ante el Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal.


“Si ese mandato fue librado por un delito que conforme a la ley amerite prisión preventiva oficiosa, una vez que sea aprehendido, quede a disposición de este juzgado en cuanto a la libertad persona, en el lugar donde deba ser recluido y a la de la autoridad responsable para la secuela del procedimiento”, detalla el documento.

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“La suspensión provisional será para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea detenido con motivo de esos mandamientos y a disposición del juez de la causa correspondiente para la continuación del procedimiento”, detalla el documento con fecha del 22 de diciembre.

Aunque la suspensión lo protege de ser detenido o cualquier acto en contra de su libertad, el expediente señala que deberá cumplir con cualquier comparecencia que le requiera.


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El implicado, Juan Manuel N, depositó 33 mil 500 pesos como caución. Su audiencia incidental se registrará el 28 de diciembre próximo, y la audiencia constitucional del caso se verificará el 30 de diciembre.

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Sin embargo, la suspensión aclara que si el delito por el cual se expide la orden de aprehensión en contra del quejoso amerita prisión preventiva oficiosa, la autoridad correspondiente, es decir, la Fiscalía, deberá presentarlo ante el Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal.


“Si ese mandato fue librado por un delito que conforme a la ley amerite prisión preventiva oficiosa, una vez que sea aprehendido, quede a disposición de este juzgado en cuanto a la libertad persona, en el lugar donde deba ser recluido y a la de la autoridad responsable para la secuela del procedimiento”, detalla el documento.

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