Se cumplieron 13 años de la desaparición de Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y Luis Ramón Enciso Ramírez, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) apenas emitió la recomendación 167/2023 en la que se reconoce la afectación al derecho a la búsqueda, localización e identificación, a la verdad, al acceso a la justicia y otra serie de afectaciones derivados de este caso.
Fue en septiembre de 2010, cuando Dalia, Luis y otras dos personas más, desaparecieron cuando salieron de la localidad de Ahualulco de Mercado, en un vehículo rumbo a Guadalajara y con el propósito de llegar a los Estados Unidos.
Te puede interesar:
Su última ubicación marca que estuvieron en los límites entre Jalisco y Zacatecas, en el municipio de Calera, Zacatecas.
Desde entonces, la madre de Dalia, la señora Natividad Guerrero Sedano, ha tenido acompañamiento del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD), con quien ha emprendido diversas acciones con el fin de que se realicen acciones de búsqueda, investigación y se tenga información sobre el paradero de su hija y su yerno.
Desde la desaparición, Natividad realizó diversos procesos de denuncia ante instancias diversas, incluiso en la entonces Procuraduría General del Estado de Jalisco, y en 2011 se denunció ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la entonces Procuraduría General de la República, pero fue hasta febrero de 2021 que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito notificó a la ahora Fiscalía General de la República por la omisión de las investigaciones por la desaparición de Dalia y Luis.
Por esa razón se ordenó la creación de la Comisión Especial de Búsqueda, una de dos de esta naturaleza existentes en el país, integrada por diversas autoridades federales, con el objetivo de realizar una investigación exhaustiva y abonar a la búsqueda integral para localizar a Dalia y Luis.
Desde 2017 y casi siete años después de la desaparición, la CNDH recibió un oficio por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) derivado de la queja que había interpuesto la señora Natividad en contra de autoridades de Jalisco y Zacatecas. En tanto que la CEDHJ es incompetente para dar seguimiento a los asuntos de Zacatecas, fue entonces la CNDH la institución que debió hacerse cargo del proceso.
La recomendación 167/2023 fue emitida el pasado 31 de agosto de 2023 por la CNDH. Entre sus recomendaciones se dividen aspectos generales para la Fiscalía General del Estado de Zacatecas y la Fiscalía del Estado de Jalisco, las cuales aceptaron la recomendación el pasado 3 y 24 de octubre, respectivamente.
Entre los aspectos más destacables están la reafirmación de la vigencia y continuidad del derecho a la búsqueda y a la verdad de las víctimas, la realización del acto de responsabilidad institucional en el cual se reconozca la dignidad de las víctimas como personas, y se haga una crítica a la actuación que derivó en violaciones a los derechos humanos, así como el reconocimiento de las necesidades e interés superior de la niñez en el caso del hijo de Dalia y Luis, como la necesidad de establecer una beca o mecanismo similar de política pública para garantizar que puedan contar con educación básica continua y seguir con sus estudios hasta concluir la educación superior.