Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinaron que en el proceso de adjudicación y contratación del programa llamado “A Toda Máquina” implementado por el Gobierno del Estado, no hay elementos para sancionar a funcionario alguno de los que intervinieron.
El presidente de la sala, José Ramón Jiménez Gutiérrez, indicó que el 11 de marzo de este año la Sala Superior “confirmo la legalidad de las sentencias dictadas por la tercera Sala Unitaria dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa; el 23 de marzo se hicieron dieron a conocer las versiones públicas” de los expedientes y sentencias.
Indicó que el 23 de marzo en segunda instancia se determinó que no había elementos que acreditaran las faltas graves que les fueron imputadas por la Contraloría del Estado, por lo que se concluye que no hay infracciones y por lo tanto tampoco sanciones contra ningún funcionario estatal.
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En este caso en la primera instancia se determinó que “no existían los elementos suficientes por una cuestión de tipicidad, recordemos que el derecho administrativo es sancionador” y se aplican algunos principios del derecho penal como es el caso de la “tipicidad y para ser sancionado tienen que acreditarse todos los elementos que te establecen los artículos y en esta caso en particular de las documentales que se ofrecieron y obran en el expediente no son suficientes para sancionar a estas personas”.
Dijo que las resoluciones ya fueron notificadas a los interesados y quien no esté de acuerdo podrá impugnarlas en la siguiente instancia y “no debemos olvidar que este tribunal no es un órgano terminal y si algunas de las partes considera” que no es acorde la resolución a lo que buscaba según los elementos aportados, podrá acudir a otra instancia jurídica.
Dijo que ellos deben de ejercer la justicia con respeto a los derechos humanos pero al mismo tiempo combatir la corrupción de todo servidor público que cometa una falta grave, pero todo se tiene que resolver los juicios conforme a las pruebas que les aportan y si son suficientes se sanciona o se exonera a los inculpados.
Con esto se emite una “resolución en la que se determina que no existen los elementos suficientes y por lo tanto no se sanciona al servidor público” lo cual se confirmó en esta segunda instancia ya que no se acreditó el abuso de funciones o beneficio indebido.
Las sentencias se pueden consultar aquí⇩
Resolución del expediente 1/2021 A-SEA
Resolución del expediente 2/2021 A- SEA