/ martes 28 de abril de 2020

Severas sanciones para quien agreda o lesione al personal médico en Jalisco

La Reforma ya entra en vigor y fue publicada en el periódico oficial del estado

Ya entraron en vigor las sanciones contra quienes agredan a personal médico, con la agravante de que esto sea en tiempos de emergencia sanitaria. Esto fue ya publicado en el periódico oficial de Jalisco.

Entérate

Las sanciones aumentan a lo doble y se suman a otros cómo pueden ser las lesiones, desde simples hasta calificadas. Esto por aquellos casos donde se les lanzó cloro y el personal médico sufrió lesiones en su piel, además de los daños a su patrimonio. Hay otro caso donde el médico sufrió además el robo, que se sumaría a las sanciones por la agresión a su persona.

Así quedó la reforma

Se reformaron los artículos 202 Bis y 203 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

El Artículo 220 Bis.- “Se impondrán de cincuenta a cien veces la unidad de medida de actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona”.

Aquí lo que se destaca: “La sanción aumentará al doble de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando el delito fuere cometido en contra de personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo”.

Al reincidente se le impondrá de uno a tres años de prisión.


Chécalo:

Las mismas penas se impondrán a quien:

VI. Agreda, obstruya, impida o trate de impedir el correcto desarrollo de sus actividades a personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos, personal médico o que forma parte de instituciones de salud públicas o privadas. Si con motivo de la agresión se causaren lesiones, estas se sancionarán de conformidad con los artículos 207 y 208 de este código, independientemente de las penas previstas por este artículo.

Hay agravantes si lo causantes son servidores públicos:

“Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta pro el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta”.

En caso de que se cometan lesiones se agregan las siguientes sanciones

Artículo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.

Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:

I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido.

II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.


Es noticia:

III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;

IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido;

V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.

VI. De dos a cinco años de prisión, cuando las lesiones fueren producidas a una mujer embarazada causándole alteración en la salud o integridad física al producto de la concepción.

Artículo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión.


Sabías qué:

Las sanciones económicas van de 8 mil 688 a 17 mil 376 pesos (100 a 200 UMA); además de 60 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Ya entraron en vigor las sanciones contra quienes agredan a personal médico, con la agravante de que esto sea en tiempos de emergencia sanitaria. Esto fue ya publicado en el periódico oficial de Jalisco.

Entérate

Las sanciones aumentan a lo doble y se suman a otros cómo pueden ser las lesiones, desde simples hasta calificadas. Esto por aquellos casos donde se les lanzó cloro y el personal médico sufrió lesiones en su piel, además de los daños a su patrimonio. Hay otro caso donde el médico sufrió además el robo, que se sumaría a las sanciones por la agresión a su persona.

Así quedó la reforma

Se reformaron los artículos 202 Bis y 203 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

El Artículo 220 Bis.- “Se impondrán de cincuenta a cien veces la unidad de medida de actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona”.

Aquí lo que se destaca: “La sanción aumentará al doble de la ya señalada en el párrafo anterior, cuando el delito fuere cometido en contra de personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos con motivo del cumplimiento de sus funciones o por consecuencia del encargo”.

Al reincidente se le impondrá de uno a tres años de prisión.


Chécalo:

Las mismas penas se impondrán a quien:

VI. Agreda, obstruya, impida o trate de impedir el correcto desarrollo de sus actividades a personal del sistema de salud pública o privada, personal de atención de emergencias, personal de seguridad pública, personal de protección civil y bomberos, personal médico o que forma parte de instituciones de salud públicas o privadas. Si con motivo de la agresión se causaren lesiones, estas se sancionarán de conformidad con los artículos 207 y 208 de este código, independientemente de las penas previstas por este artículo.

Hay agravantes si lo causantes son servidores públicos:

“Al servidor público que, por las razones previstas en este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta pro el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta”.

En caso de que se cometan lesiones se agregan las siguientes sanciones

Artículo 206. Comete el delito de lesiones, toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro.

Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:

I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido.

II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.


Es noticia:

III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;

IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido;

V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.

VI. De dos a cinco años de prisión, cuando las lesiones fueren producidas a una mujer embarazada causándole alteración en la salud o integridad física al producto de la concepción.

Artículo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión.


Sabías qué:

Las sanciones económicas van de 8 mil 688 a 17 mil 376 pesos (100 a 200 UMA); además de 60 a 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

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