/ lunes 14 de septiembre de 2020

Piden garantizar paridad de género en candidaturas en el próximo proceso electoral

La presidenta del G-10 por Jalisco, Diana Arredondo, dijo que deben aplicarse tanto para registros de candidaturas de partidos políticos y/o coaliciones

El G-10 por Jalisco pidió que los partidos políticos garanticen la paridad de género en el proceso electoral 2021.

Los lineamientos a los que dio lectura Diana Arredondo Rodríguez, presidenta del G-10 por Jalisco deben aplicarse tanto para registros de candidaturas de partidos políticos y/o coaliciones.

Exigen que debe garantizarse la paridad vertical, horizontal y transversal, así como los derechos de participación y no discriminación en la elección de sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y plurinominal, presidencias municipales y sus planillas.

Para las candidaturas a munícipes, los partidos políticos, deberán acreditar la paridad horizontal con el 50% de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas, al género femenino y el otro 50% al género masculino, del total de planillas que se registren.

De ser número impar la candidatura sobrante será para el género femenino.

Te recomendamos:

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, deberá dividir en bloques por población y por competitividad los municipios, garantizando que al género femenino se le asignen el 50% de los municipios ganadores que obtuvo el partido político en la elección inmediata anterior.

También proponer un bloque de los 10 municipios más poblados de la entidad, donde se dividirá el 50% para el género femenino y el otro 50% para el género masculino, en el que a su vez deberán ser divididos de forma paritaria aquellos municipios ganadores y el número de población.

Sí el número de candidaturas a presidencias municipales registradas por el partido político sea impar, la candidatura sobrante será para el género femenino.

Puntualizó que en los municipios con mayor población indígena, los partidos políticos deberán aplicar los lineamientos para la aplicación de la paridad horizontal, vertical y transversal.

Deberán registrar los partidos el 25% del total de las planillas registradas, fórmulas de mujeres menores a 35 años en los primeros 4 lugares de la planilla, independientemente de que la candidatura a munícipe lo encabece el género femenino o masculino.

Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.

En las fórmulas a diputaciones de mayoría relativa, cuando la candidatura sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género. Cuando la propietaria de la candidatura sea de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género, agregó.

Te puede interesar:

Tanto en las candidaturas por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos políticos deberán asignar al menos una candidatura para una ciudadana menor de 35 años, esto para cumplir con la participación política de las mujeres jóvenes, así como una candidatura para una mujer indígena, esto como acción afirmativa para la inclusión.

Para garantizar una representación del género femenino en el Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizará las acciones necesarias para hacer sustituciones en la lista elaborada para la asignación de diputaciones por la modalidad de porcentajes mayores de votación válida distrital.

" En caso de incumplimiento a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral de la entidad, ésta lo hará del conocimiento al partido político para que haga los ajustes correspondientes en un plazo que se fije, de no cumplirse en el plazo los ajustes correspondientes, se le amonestará y se otorgará un plazo de 24 horas, y si aun así el partido político incumple, la autoridad electoral hará los ajustes necesarios apegados a los lineamientos", subrayó.

El G-10 por Jalisco pidió que los partidos políticos garanticen la paridad de género en el proceso electoral 2021.

Los lineamientos a los que dio lectura Diana Arredondo Rodríguez, presidenta del G-10 por Jalisco deben aplicarse tanto para registros de candidaturas de partidos políticos y/o coaliciones.

Exigen que debe garantizarse la paridad vertical, horizontal y transversal, así como los derechos de participación y no discriminación en la elección de sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y plurinominal, presidencias municipales y sus planillas.

Para las candidaturas a munícipes, los partidos políticos, deberán acreditar la paridad horizontal con el 50% de candidaturas a presidencias municipales y sindicaturas, al género femenino y el otro 50% al género masculino, del total de planillas que se registren.

De ser número impar la candidatura sobrante será para el género femenino.

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El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, deberá dividir en bloques por población y por competitividad los municipios, garantizando que al género femenino se le asignen el 50% de los municipios ganadores que obtuvo el partido político en la elección inmediata anterior.

También proponer un bloque de los 10 municipios más poblados de la entidad, donde se dividirá el 50% para el género femenino y el otro 50% para el género masculino, en el que a su vez deberán ser divididos de forma paritaria aquellos municipios ganadores y el número de población.

Sí el número de candidaturas a presidencias municipales registradas por el partido político sea impar, la candidatura sobrante será para el género femenino.

Puntualizó que en los municipios con mayor población indígena, los partidos políticos deberán aplicar los lineamientos para la aplicación de la paridad horizontal, vertical y transversal.

Deberán registrar los partidos el 25% del total de las planillas registradas, fórmulas de mujeres menores a 35 años en los primeros 4 lugares de la planilla, independientemente de que la candidatura a munícipe lo encabece el género femenino o masculino.

Las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino.

En las fórmulas a diputaciones de mayoría relativa, cuando la candidatura sea de género masculino, su suplente podrá ser de cualquier género. Cuando la propietaria de la candidatura sea de género femenino, su suplente deberá ser del mismo género, agregó.

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Tanto en las candidaturas por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, los partidos políticos deberán asignar al menos una candidatura para una ciudadana menor de 35 años, esto para cumplir con la participación política de las mujeres jóvenes, así como una candidatura para una mujer indígena, esto como acción afirmativa para la inclusión.

Para garantizar una representación del género femenino en el Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizará las acciones necesarias para hacer sustituciones en la lista elaborada para la asignación de diputaciones por la modalidad de porcentajes mayores de votación válida distrital.

" En caso de incumplimiento a los lineamientos emitidos por la autoridad electoral de la entidad, ésta lo hará del conocimiento al partido político para que haga los ajustes correspondientes en un plazo que se fije, de no cumplirse en el plazo los ajustes correspondientes, se le amonestará y se otorgará un plazo de 24 horas, y si aun así el partido político incumple, la autoridad electoral hará los ajustes necesarios apegados a los lineamientos", subrayó.

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