/ jueves 29 de noviembre de 2018

Penas de hasta nueve años de prisión a quien cometa delitos ambientales

Propuso el diputado Daniel Robles De León, esto va, agregó, para toda aquella persona que descargue, deposite, infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en aguas de jurisdicción estatal

Endurecer penas hasta alcanzar nueve años de prisión a quien cometa delitos ambientales propuso el diputado Daniel Robles De León, esto va, agregó, para toda aquella persona que descargue, deposite, infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en aguas de jurisdicción estatal.


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Las sanciones económicas las establece en 24 a 180 pesos como mínimo, y 241 a 800 pesos como máximo (expresados a valor de Unidades de Medición y Actualización).

Robles dijo que la penalización contra quienes atentan contra el derecho de todos a un medio ambiente sano, “debe ser más real y acorde con los daños causados”.





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“Es de vital importancia reconocer que quien daña a nuestro planeta, nos afecta a todos y por tanto, merece una sanción acorde a la lesión ocasionada y sobre todo, que inhiba la posibilidad de reincidencia”.

La iniciativa que contempla la reforma de los artículos 290, 292, 295 y296 del Código Penal del Estado.




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Actualmente ese delito -contemplado en el Artículo 292- establece sanciones máximas de tres años de prisión y el pago de multas por un mínimo de 16, 120 pesos, y un máximo de 161, 200 pesos (expresados a valor UMAs).

Los ciudadanos que promuevan, subsidien o dirijan algunos de los delitos ambientales contemplados en esta ley, dependiendo de la gravedad del daño ambiental causado, seguirán siendo acreedores a multas de hasta cinco mil UMAs (403,000 pesos), pero las penas corporales serán hasta por 8 años, en lugar de los tres años establecidos.

Endurecer penas hasta alcanzar nueve años de prisión a quien cometa delitos ambientales propuso el diputado Daniel Robles De León, esto va, agregó, para toda aquella persona que descargue, deposite, infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en aguas de jurisdicción estatal.


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Las sanciones económicas las establece en 24 a 180 pesos como mínimo, y 241 a 800 pesos como máximo (expresados a valor de Unidades de Medición y Actualización).

Robles dijo que la penalización contra quienes atentan contra el derecho de todos a un medio ambiente sano, “debe ser más real y acorde con los daños causados”.





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Los ciudadanos que promuevan, subsidien o dirijan algunos de los delitos ambientales contemplados en esta ley, dependiendo de la gravedad del daño ambiental causado, seguirán siendo acreedores a multas de hasta cinco mil UMAs (403,000 pesos), pero las penas corporales serán hasta por 8 años, en lugar de los tres años establecidos.

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