/ viernes 4 de diciembre de 2020

Ordena Tribunal Electoral a IEPC hacer bloque con 10 municipios de mayor población

Además, se establecen medidas afirmativas para la inclusión de jóvenes y representantes de la comunidades indígenas en la postulación de candidatos


Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco ordenaron a los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que en un plazo de 72 horas rehagan sus lineamientos para garantizar la paridad de género y deberán de conformar un bloque con los 10 municipios de mayor población tal como lo exigieron grupos feministas y algunos partidos políticos.


En sesión extraordinaria se determinó que "atendiendo por la premura para que se cuente con la certeza sobre los criterios que deberán de conservarse para la postulación de las candidaturas para presidentes municipales y dado lo avanzado del proceso electoral" es que el Tribunal asume la plenitud de la jurisdicción para determinar "cuáles deberán de ser los criterios para garantizar la equidad en dichas postulaciones.

Es por eso que se concedió lo demandado por las ciudadanas que interpusieron la impugnación a los criterios por bloques aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en donde se establecían los máximos de votación y no el de población más alta.



La resolución ordena que se debe implementar un sistema de bloques en donde el primero se conforme con los criterios de población mayor e incluirá a los 10 municipios con la mayor cantidad de habitantes, es decir a Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán y Ciudad Guzmán.

"Bloque en el cual deberá de garantizarse el principio de paridad entre hombres y mujeres" y para los otros 115 municipios se deberán de incluir en seis bloques de competitividad y "cada partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas, garantizando la integración paritaria al interior de cada uno".


Además, se establecen medidas afirmativas para la inclusión de jóvenes y representantes de la comunidades indígenas en la postulación de candidatos para el proceso electoral en curso tal como se determinó en el acuerdo votado en el Instituto Electoral.


Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco ordenaron a los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que en un plazo de 72 horas rehagan sus lineamientos para garantizar la paridad de género y deberán de conformar un bloque con los 10 municipios de mayor población tal como lo exigieron grupos feministas y algunos partidos políticos.


En sesión extraordinaria se determinó que "atendiendo por la premura para que se cuente con la certeza sobre los criterios que deberán de conservarse para la postulación de las candidaturas para presidentes municipales y dado lo avanzado del proceso electoral" es que el Tribunal asume la plenitud de la jurisdicción para determinar "cuáles deberán de ser los criterios para garantizar la equidad en dichas postulaciones.

Es por eso que se concedió lo demandado por las ciudadanas que interpusieron la impugnación a los criterios por bloques aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en donde se establecían los máximos de votación y no el de población más alta.



La resolución ordena que se debe implementar un sistema de bloques en donde el primero se conforme con los criterios de población mayor e incluirá a los 10 municipios con la mayor cantidad de habitantes, es decir a Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán y Ciudad Guzmán.

"Bloque en el cual deberá de garantizarse el principio de paridad entre hombres y mujeres" y para los otros 115 municipios se deberán de incluir en seis bloques de competitividad y "cada partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas, garantizando la integración paritaria al interior de cada uno".


Además, se establecen medidas afirmativas para la inclusión de jóvenes y representantes de la comunidades indígenas en la postulación de candidatos para el proceso electoral en curso tal como se determinó en el acuerdo votado en el Instituto Electoral.

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