/ martes 5 de marzo de 2024

Instituciones crediticias también deben proteger datos personales

Promueve el diputado Manuel Herrera que los ciudadanos no sean vulnerados

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), aprobada en México desde el año 2010 presenta un vacío que ha dejado en la vulnerabilidad a los ciudadanos frente a las instituciones crediticias pues establece expresamente que las empresas de este tipo son una “excepción” y no están obligadas a sujetarse a dicho marco legal.

Para extender los alcances de las leyes en el tema de la protección de datos personales el diputado federal por Jalisco Manuel Herrera Vega presentó una iniciativa en la Cámara Baja a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. Su propuesta se encuentra ya en estudio dentro de la comisión de Gobernación y Población.

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“La excepción en la aplicación de esta Ley para las sociedades de información crediticia deja en vulnerabilidad a los titulares de los datos personales; pues si bien es cierto que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia posee algunos lineamientos respecto al manejo de la información de los clientes, la realidad es que dicho contenido no es suficiente para regular la protección de los datos personales y se encuentra incompleto si lo comparamos con el contenido de la LFPDPPP, principalmente en cuanto a los derechos ARCO se refiere”, explicó.

El legislador, integrante de la Bancada Naranja del partido Movimiento Ciudadano dijo que las Sociedades de Información Crediticia han sido omisas en su deber de cuidar y proteger la información de sus clientes. Por ejemplo en febrero de este año el Buró de Crédito informó que una de sus bases de datos (con información de 2016) con información de personas físicas habría sido obtenida de manera indebida y vendida en redes sociales”.

Subrayó que no existe razón jurídica que justifique que las Sociedades de Información Crediticia hayan sido excluidas del contenido de esta Ley y más bien tal acotación representa riesgos para las y los ciudadanos.

En este mismo sentido el Coordinador de la comisión de protección de datos en la Barra Mexicana de Abogados de Jalisco Miguel Ángel Arévalo refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia sobre un amparo interpuesto por un ciudadano y el 1 de enero del año 2021 determinó que el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es inconstitucional en virtud de que “no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Además con estos argumentos el legislador emecista recordó que la LFPDPPP surgió de la necesidad de contar con una legislación que protegiera la privacidad y los derechos de las personas en relación con el manejo de sus datos personales por parte de entidades privadas.

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El diputado federal por el distrito 6, ubicado en Zapopan Jalisco, recalcó que entre los aspectos más importantes de la LFPDPPP se encuentra el empoderamiento de las personas respecto de sus datos, pues el cuerpo normativo otorga a los titulares de los datos diversos derechos conocidos como Derechos ARCO, que se refieren al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición”.

Tal como se encuentran hoy, las disposiciones de la LFPDPPP son aplicables a todas las entidades privadas que realicen tratamiento de datos personales, lo cual incluye a personas físicas y morales como empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, instituciones financieras, hospitales, escuelas, asociaciones religiosas y profesionales independientes como médicos, abogados, consultores, entre otros...exceptuando a las instituciones crediticias.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), aprobada en México desde el año 2010 presenta un vacío que ha dejado en la vulnerabilidad a los ciudadanos frente a las instituciones crediticias pues establece expresamente que las empresas de este tipo son una “excepción” y no están obligadas a sujetarse a dicho marco legal.

Para extender los alcances de las leyes en el tema de la protección de datos personales el diputado federal por Jalisco Manuel Herrera Vega presentó una iniciativa en la Cámara Baja a fin de que sea derogada la fracción I del artículo 2 de la legislación vigente. Su propuesta se encuentra ya en estudio dentro de la comisión de Gobernación y Población.

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El legislador, integrante de la Bancada Naranja del partido Movimiento Ciudadano dijo que las Sociedades de Información Crediticia han sido omisas en su deber de cuidar y proteger la información de sus clientes. Por ejemplo en febrero de este año el Buró de Crédito informó que una de sus bases de datos (con información de 2016) con información de personas físicas habría sido obtenida de manera indebida y vendida en redes sociales”.

Subrayó que no existe razón jurídica que justifique que las Sociedades de Información Crediticia hayan sido excluidas del contenido de esta Ley y más bien tal acotación representa riesgos para las y los ciudadanos.

En este mismo sentido el Coordinador de la comisión de protección de datos en la Barra Mexicana de Abogados de Jalisco Miguel Ángel Arévalo refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia sobre un amparo interpuesto por un ciudadano y el 1 de enero del año 2021 determinó que el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es inconstitucional en virtud de que “no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Además con estos argumentos el legislador emecista recordó que la LFPDPPP surgió de la necesidad de contar con una legislación que protegiera la privacidad y los derechos de las personas en relación con el manejo de sus datos personales por parte de entidades privadas.

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