Exhorta el Secretario del Trabajo a patrones a pagar en tiempo y forma el aguinaldo

Cada trabajador tiene derecho a recibir por lo menos lo equivalente a 15 días de salario, por lo que el personal de esa dependencia estará atento al cumplimiento de esta obligación patronal

Víctor Ramírez | El Occidental

  · martes 26 de noviembre de 2019

Foto: Cortesía | @MarcoValerioGDL

El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STYPS), Marco Valerio Pérez Gollaz, exhortó a los empresarios y patrones de Jalisco para que entreguen en tiempo y forma el aguinaldo y mantener bajo el número de quejas de trabajadores como sucedió el año pasado y mantenerse como uno de los estados en donde más se cumple.



Chécalo:


Cada trabajador tiene derecho a recibir por lo menos lo equivalente a 15 días de salario, por lo que el personal de esa dependencia estará atento al cumplimiento de esta obligación patronal.

“El antecedente del año anterior 2018, los tengo que felicitar, Jalisco es uno de los estados donde los empleadores cumplen cabalmente con éste esquema, vamos a estar pendientes, la dinámica es representar a quien tenga una queja para que se cumpla”, además el personal de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, atenderá cualquier incumplimiento que se presente, ya que los trabajadores deben recibir el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que el aguinaldo es una prestación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, el cual debe ser equivalente a por lo menos a 15 días de salario, deberá ser abonado en una sola exhibición y con la moneda en curso.

En este sentido tienen derecho al aguinaldo los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado a lo largo del año y en caso de que no tengan un año completo laborando se les entregará la parte proporcional.



No dejes de leer:


Dicha prestación también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

Pero los empleados contratados por el esquema de honorarios no tienen derecho a esta prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.

El tiempo que tiene el trabajador para reclamar su pago de aguinaldo a la empresa en la que labora es de un año, el plazo corre a partir del 21 de diciembre del año en curso.

Están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.



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Al respecto la Procuraduría de la defensa del trabajo recibió del 21 de diciembre de 2018 al 20 de noviembre del 2019, un total de 208 quejas por omisión en el pago del aguinaldo.

De no ser entregada dicha prestación por parte del patrón o empresa, el trabajador puede recibir asesoría gratuita en las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Calzada Las Palmas número 96 (a un costado del Parque Agua Azul), en horario de 08:00 a 16:00 horas, o al teléfono 30 30 10 00 ext. 26725 y 26730.