/ miércoles 29 de abril de 2020

Conceden suspensión a abogado contra el aislamiento social en Jalisco

Juez Federal le condiciona que use cubrebocas y se someta a filtros sanitario

En Jalisco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco admitió una demanda de amparo y decretó la suspensión del aislamiento social.

La demanda de amparo fue presentada el jueves pasado por el abogado Armando Romero Haro contra actos de autoridad del Gobernador de Jalisco, Secretario de Gobierno, presidentes municipales de Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco, así como los comisarios de Seguridad y titulares de Protección Civil de todos esos municipios.

Chécalo:

El juzgador decretó la suspensión y dejó pendiente la celebración de la audiencia constitucional dentro del amparo 528/2020, para que “una vez que se levante la suspensión de labores en cuestión, este órgano jurisdiccional señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional”. Las autoridades deben de rendir su informe justificado en un lapso de 15 días.

El mismo juzgador hizo del conocimiento de las partes justificadas que “en caso de que cesen los efectos del acto reclamado o bien ocurran causas notorias de sobreseimiento, lo deberán hacer saber de inmediato a este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento de que de no hacerlo se impondrá a la omisa una multa equivalente a la sima de 30 unidades de medida y actualización en los términos de los artículos 238 y 251 de la legislación en cita”.

Hay que recordar que solo se decretaron como actividades esenciales la rama médica, paramédica y administrativa; seguridad pública y protección ciudadana.

Aún cuando el litigio no es una actividad no esencial, al abogado Armando Romero Haro se le concede la suspensión provisional al abogado “siempre y cuando acate todas y cada una de las disposiciones que en materia de sanidad han impuesto las autoridades competentes, esto es, el uso de cubrebocas, así como ser objeto de chequeo en los puntos de revisión sanitarios instalados en la Entidad, por mencionar algunas”.

No puede ser detenido por ninguna autoridad al ejercer su libertad de tránsito, de reunión o asociación, de trabajo y de hacer deporte.

La medida cautelar surte efectos desde el momento, aún y cuando sea recurrida, en los términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 136 de la Ley de Amparo.

La resolución fue emitida por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, Fernando Manuel Carbajal Hernández, y la secretaria María Ruth Molina Alvarado.

En Jalisco, el Juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco admitió una demanda de amparo y decretó la suspensión del aislamiento social.

La demanda de amparo fue presentada el jueves pasado por el abogado Armando Romero Haro contra actos de autoridad del Gobernador de Jalisco, Secretario de Gobierno, presidentes municipales de Zapopan, Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco, así como los comisarios de Seguridad y titulares de Protección Civil de todos esos municipios.

Chécalo:

El juzgador decretó la suspensión y dejó pendiente la celebración de la audiencia constitucional dentro del amparo 528/2020, para que “una vez que se levante la suspensión de labores en cuestión, este órgano jurisdiccional señalará fecha para la celebración de la audiencia constitucional”. Las autoridades deben de rendir su informe justificado en un lapso de 15 días.

El mismo juzgador hizo del conocimiento de las partes justificadas que “en caso de que cesen los efectos del acto reclamado o bien ocurran causas notorias de sobreseimiento, lo deberán hacer saber de inmediato a este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento de que de no hacerlo se impondrá a la omisa una multa equivalente a la sima de 30 unidades de medida y actualización en los términos de los artículos 238 y 251 de la legislación en cita”.

Hay que recordar que solo se decretaron como actividades esenciales la rama médica, paramédica y administrativa; seguridad pública y protección ciudadana.

Aún cuando el litigio no es una actividad no esencial, al abogado Armando Romero Haro se le concede la suspensión provisional al abogado “siempre y cuando acate todas y cada una de las disposiciones que en materia de sanidad han impuesto las autoridades competentes, esto es, el uso de cubrebocas, así como ser objeto de chequeo en los puntos de revisión sanitarios instalados en la Entidad, por mencionar algunas”.

No puede ser detenido por ninguna autoridad al ejercer su libertad de tránsito, de reunión o asociación, de trabajo y de hacer deporte.

La medida cautelar surte efectos desde el momento, aún y cuando sea recurrida, en los términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 136 de la Ley de Amparo.

La resolución fue emitida por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo del Estado de Jalisco, Fernando Manuel Carbajal Hernández, y la secretaria María Ruth Molina Alvarado.

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