/ miércoles 29 de mayo de 2024

Al primer segundo de este jueves inicia veda electoral, violarla implica sanciones hasta penales

El ciudadano podrá reflexionar sobre el futuro de su voto con toda la información recibida en los 90 días de campaña

Se acabó el tiempo de campañas y a partir del primer minuto del 30 de mayo inicia la llamada veda electoral de tres días previos a la jornada electoral o de votación, tiempo en el que ningún partido, candidato o coalición no podrán realizar actos para conseguir el voto, ni denostar contrincantes y mucho menos publicación de la llamada guerra sucia.

En caso de no respetar esta disolución de ley en la que el ciudadano podrá reflexionar sobre el futuro de su voto con toda la información recibida en los 90 días de campaña, aunque esto no implica que se tenga que retirar la totalidad de la propaganda colocada en bardas, espectaculares o mantas a lo largo de la campaña, pero sí deberá ser retirada toda la que esté en las inmediaciones de los sitios en donde estarán las más de 10 mil casillas a instalarse.

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La presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Paula Ramírez Höhne, explicó todo lo que implicó la preparación del proceso electoral y también destacó la importancia de que los partidos y candidatos respeten este periodo así como las sanciones tanto administrativas o judiciales a las que se pudiera ser acreedor.

“Las violaciones a la veda electoral puede sancionarse por la vía administrativa o bien por la vía penal. En el primer caso, el catálogo de sanciones está prevista por tipo de sujeto infracción, infractor y abarca desde la amonestación pública, la multa, incluso la posibilidad de cancelar el registro, las sanciones sólo pueden imponerse como sabemos en nuestro país, previa garantía de audiencia, de modo que la única forma de establecerlas es mediante un procedimiento administrativo sancionador en materia electoral en que se determina la existencia de una infracción”, indicó.


Foto. Victor Ramírez / El Occidental


Mencionó que la violación a las normas al periodo de veda electoral, también pueden ser a partir de conductas como proselitismo o actos objetivos que objetivamente impliquen “presión a las personas electoras en las casillas o sus inmediaciones el día de la jornada electoral, publicar o difundir cualquier o por cualquiera medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos” antes del cierre oficial de las casillas.

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Además realizar por cualquier medio o algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado y atente contra su libertad de sufragio, “cuando una funcionaria o un funcionario partidista o personas candidatas, ejerzan presión sobre el electorado o induzcan a las personas para votar por una candidatura, partido político o coalición ya sea el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la jornada, realicen o distribuyen propaganda durante la jornada electoral, cuando las personas servidoras públicas coaccionen o amenazan a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas para que voten o se abstengan de votar por un partido, candidatura o coalición”.

También se contemplan acciones a través de las cuales se utilicen o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo en aporte o perjuicio de una candidatura partido o coalición, la vía para sancionar los delitos electorales es el procedimiento penal a cargo de la fiscalía especializada de delitos electorales.

Se acabó el tiempo de campañas y a partir del primer minuto del 30 de mayo inicia la llamada veda electoral de tres días previos a la jornada electoral o de votación, tiempo en el que ningún partido, candidato o coalición no podrán realizar actos para conseguir el voto, ni denostar contrincantes y mucho menos publicación de la llamada guerra sucia.

En caso de no respetar esta disolución de ley en la que el ciudadano podrá reflexionar sobre el futuro de su voto con toda la información recibida en los 90 días de campaña, aunque esto no implica que se tenga que retirar la totalidad de la propaganda colocada en bardas, espectaculares o mantas a lo largo de la campaña, pero sí deberá ser retirada toda la que esté en las inmediaciones de los sitios en donde estarán las más de 10 mil casillas a instalarse.

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La presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Paula Ramírez Höhne, explicó todo lo que implicó la preparación del proceso electoral y también destacó la importancia de que los partidos y candidatos respeten este periodo así como las sanciones tanto administrativas o judiciales a las que se pudiera ser acreedor.

“Las violaciones a la veda electoral puede sancionarse por la vía administrativa o bien por la vía penal. En el primer caso, el catálogo de sanciones está prevista por tipo de sujeto infracción, infractor y abarca desde la amonestación pública, la multa, incluso la posibilidad de cancelar el registro, las sanciones sólo pueden imponerse como sabemos en nuestro país, previa garantía de audiencia, de modo que la única forma de establecerlas es mediante un procedimiento administrativo sancionador en materia electoral en que se determina la existencia de una infracción”, indicó.


Foto. Victor Ramírez / El Occidental


Mencionó que la violación a las normas al periodo de veda electoral, también pueden ser a partir de conductas como proselitismo o actos objetivos que objetivamente impliquen “presión a las personas electoras en las casillas o sus inmediaciones el día de la jornada electoral, publicar o difundir cualquier o por cualquiera medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos” antes del cierre oficial de las casillas.

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Además realizar por cualquier medio o algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado y atente contra su libertad de sufragio, “cuando una funcionaria o un funcionario partidista o personas candidatas, ejerzan presión sobre el electorado o induzcan a las personas para votar por una candidatura, partido político o coalición ya sea el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la jornada, realicen o distribuyen propaganda durante la jornada electoral, cuando las personas servidoras públicas coaccionen o amenazan a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas para que voten o se abstengan de votar por un partido, candidatura o coalición”.

También se contemplan acciones a través de las cuales se utilicen o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo en aporte o perjuicio de una candidatura partido o coalición, la vía para sancionar los delitos electorales es el procedimiento penal a cargo de la fiscalía especializada de delitos electorales.

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