/ martes 12 de marzo de 2024

Tras desaparición de Jaime Barrera, CEDHJ pide investigar y aplicar mecanismo de protección a periodistas

Pide que se abra una acta de investigación para la desaparición del periodista Jaime Barrera Rodríguez

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) pide que se abra una acta de investigación para la desaparición del periodista Jaime Barrera Rodríguez.

A través de una ficha informativa la comisión abrió el acta de investigación abrió el acta de investigación 02/2024/II derivada por la desaparición del periodista jalisciense.

Te puede interesar:

La CEDHJ pide que se implementen y operen medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes de protección para garantizar para que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas directas o indirectas”.

Por ello, solicita a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno, al Enlace Administrativo del Gobierno de Jalisco con el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas analice la pertinencia de solicitar la intervención del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para implementar las medidas antes mencionadas.

A través de la ficha informativa menciona que de conformidad con el Artículo 47 fracción II del reglamento interno de la propia Comisión, así como el artículo 78, que facultad a la misma para iniciar a petición de parte, o de oficio, el procedimiento de queja en los términos que establecen la ley.

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) pide que se abra una acta de investigación para la desaparición del periodista Jaime Barrera Rodríguez.

A través de una ficha informativa la comisión abrió el acta de investigación abrió el acta de investigación 02/2024/II derivada por la desaparición del periodista jalisciense.

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A través de la ficha informativa menciona que de conformidad con el Artículo 47 fracción II del reglamento interno de la propia Comisión, así como el artículo 78, que facultad a la misma para iniciar a petición de parte, o de oficio, el procedimiento de queja en los términos que establecen la ley.

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