/ martes 21 de septiembre de 2021

Quitan de Ley de Desaparecidos condicionante de no haber sido condenado por delito doloso

Dichos artículos eran violatorios de derechos humanos, expuso la diputada Franco Barba

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desde hace 4 meses promovió acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 36 y 39 de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco, por lo que a propuesta de la diputada Priscila Franco, se modificó y se aprobó en la Comisión de Derechos Humanos.

Ya que dichos artículos eran violatorios de derechos humanos, expuso la diputada Franco Barba. Anteriormente establecía que para ser miembro de la Comisión de Búsqueda de Personas desaparecidas no podía haber sido condenado por un delito doloso o inhabilitado como servidor público.


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Con la modificación queda: Para ser titular de la Comisión de Búsqueda se requiere: No estar en periodo de inhabilitación vigente como servidor público por resolución definitiva; y en su Artículo 39: De las y los servidores públicos y elementos que integren la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas.

"Lo que va a importar es que no estén en ese momento acatando alguna sentencia por la que se les haya condenado. Una vez que hayan transcurrido y cumplido su sentencia podrán estar en el caso de ser funcionarios o ser susceptibles de ser elegidos", dijo la legisladora de MC.

Para la Fiscalía Especializada sí queda que no hayan sido "digamos señalados u observados por alguna recomendación", expuso.

Aclaró que no es una corrección como tal, "en el Congreso del Estado se hizo un ejercicio de parlamento abierto y se escuchó las voces de los colectivos, de personas y familiares de personas desaparecidas y Anna Chimiak de CEPAD hace la observación y está enterada que la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad y por eso el Congreso se ve en la necesidad de reformar la propia Ley de Desaparecidos".



Mientras hayan cumplido su condena por el delito por el que fueron sentenciados podrán ser miembros de la Comisión de Búsqueda.

La justificación es que esto no solo discrimina sino va quitando o lesionando los derechos de las personas cuando ya cumplieron con su falta.

Lo que no se observó por la CNDH es que no hayan sido sujetos de alguna recomendación por violaciones de derechos en caso de la fiscalía especializada "es algo que creo tiene muchísimo sentido porque van a estar a cargo de quien estén juzgando. Me parece que tiene sentido que no se haya observado esa parte y por eso se mantiene aquí en el Congreso del Estado", indicó Franco.



Por ser violatoria de derechos humanos el artículo, la CNDH promovió la reforma al haber una acción de inconstitucionalidad.

Anna Chimiak de CEPAD A.C conoce que saldría esta reforma, de hecho ellos son quienes hacen la observación previo a presentar la propuesta de modificación, agregó.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Jorge Eduardo González Arana, explicó que dicha reforma obedece a garantizar el respeto al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las personas gozarán de igualdad de derechos humanos, y derecho al trabajo sin distinción o discriminación alguna, y por eso se modifican los artículos 36 numeral 1 fracción II y 39 numeral fracción IV la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, a fin eliminar el requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, como condicionante para poder acceder a los cargos de titular de la Comisión de Búsqueda, o elemento operativo de la Fiscalía Especial para la Desaparición de Personas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desde hace 4 meses promovió acción de inconstitucionalidad respecto al artículo 36 y 39 de la Ley de Personas Desaparecidas de Jalisco, por lo que a propuesta de la diputada Priscila Franco, se modificó y se aprobó en la Comisión de Derechos Humanos.

Ya que dichos artículos eran violatorios de derechos humanos, expuso la diputada Franco Barba. Anteriormente establecía que para ser miembro de la Comisión de Búsqueda de Personas desaparecidas no podía haber sido condenado por un delito doloso o inhabilitado como servidor público.


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Con la modificación queda: Para ser titular de la Comisión de Búsqueda se requiere: No estar en periodo de inhabilitación vigente como servidor público por resolución definitiva; y en su Artículo 39: De las y los servidores públicos y elementos que integren la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas.

"Lo que va a importar es que no estén en ese momento acatando alguna sentencia por la que se les haya condenado. Una vez que hayan transcurrido y cumplido su sentencia podrán estar en el caso de ser funcionarios o ser susceptibles de ser elegidos", dijo la legisladora de MC.

Para la Fiscalía Especializada sí queda que no hayan sido "digamos señalados u observados por alguna recomendación", expuso.

Aclaró que no es una corrección como tal, "en el Congreso del Estado se hizo un ejercicio de parlamento abierto y se escuchó las voces de los colectivos, de personas y familiares de personas desaparecidas y Anna Chimiak de CEPAD hace la observación y está enterada que la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad y por eso el Congreso se ve en la necesidad de reformar la propia Ley de Desaparecidos".



Mientras hayan cumplido su condena por el delito por el que fueron sentenciados podrán ser miembros de la Comisión de Búsqueda.

La justificación es que esto no solo discrimina sino va quitando o lesionando los derechos de las personas cuando ya cumplieron con su falta.

Lo que no se observó por la CNDH es que no hayan sido sujetos de alguna recomendación por violaciones de derechos en caso de la fiscalía especializada "es algo que creo tiene muchísimo sentido porque van a estar a cargo de quien estén juzgando. Me parece que tiene sentido que no se haya observado esa parte y por eso se mantiene aquí en el Congreso del Estado", indicó Franco.



Por ser violatoria de derechos humanos el artículo, la CNDH promovió la reforma al haber una acción de inconstitucionalidad.

Anna Chimiak de CEPAD A.C conoce que saldría esta reforma, de hecho ellos son quienes hacen la observación previo a presentar la propuesta de modificación, agregó.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Jorge Eduardo González Arana, explicó que dicha reforma obedece a garantizar el respeto al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las personas gozarán de igualdad de derechos humanos, y derecho al trabajo sin distinción o discriminación alguna, y por eso se modifican los artículos 36 numeral 1 fracción II y 39 numeral fracción IV la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, a fin eliminar el requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, como condicionante para poder acceder a los cargos de titular de la Comisión de Búsqueda, o elemento operativo de la Fiscalía Especial para la Desaparición de Personas.

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