/ viernes 2 de julio de 2021

Proponen tipificar como fraude a quien simule o mienta insolvencia económica para no dar pensión alimenticia

La iniciativa es de la diputada de Morena María Esther López Chávez

Reformar el Código Penal del Estado para castigar con mayor severidad a quien manifieste insolvencia o simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la que realmente percibe para no otorgar pensión alimenticia a sus hijos. La iniciativa es de la diputada de Morena, María Esther López Chávez, así como tipificar como fraude a quien incurra en estos actos , subrayó.

En la reforma también incluye que se considera fraude, al que, mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia o simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la que realmente percibe, con el objeto de eludir las obligaciones de alimentos o las que tenga frente a sus acreedores.

Plantea reformar los artículos 183-4, 185, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25O, todos del Código Penal del Estado Libre.

Te recomendamos:

Considera necesario reformar los artículos 183-4, 185 y 250 del Código Penal para el Estado para incluir “esa práctica tan común por el deudor alimentario para no cumplir correctamente con la obligación de proporcionar alimentos como lo es la simulación de un salario menor o simule un estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones de alimentos o las que tenga frente a sus acreedores”.

Por lo que propone , agregó tipificar como delito de fraude las situaciones de simulación con el fin de incumplir la obligación alimentaria, como lo son el reportar un sueldo menor al que realmente se percibe ya sea por parte del deudor alimentario o en complicidad con el patrón, cuando tal conducta tenga la finalidad inmediata de incumplir las obligaciones alimentarias como es debido; advirtiendo que dicho nexo causal debe acreditarse para que se pueda sancionar penalmente a quien incurra en dicha conducta.

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    En la reforma también incluye que se considera fraude, al que, mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia o simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la que realmente percibe, con el objeto de eludir las obligaciones de alimentos o las que tenga frente a sus acreedores.

    Plantea reformar los artículos 183-4, 185, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25O, todos del Código Penal del Estado Libre.

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    Por lo que propone , agregó tipificar como delito de fraude las situaciones de simulación con el fin de incumplir la obligación alimentaria, como lo son el reportar un sueldo menor al que realmente se percibe ya sea por parte del deudor alimentario o en complicidad con el patrón, cuando tal conducta tenga la finalidad inmediata de incumplir las obligaciones alimentarias como es debido; advirtiendo que dicho nexo causal debe acreditarse para que se pueda sancionar penalmente a quien incurra en dicha conducta.

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