/ domingo 22 de noviembre de 2020

Registro Estatal de Agresores Sexuales

El próximo 25 de noviembre en el marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer

El próximo 25 de noviembre en el marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, diputadas de la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, buscarán aprobar las reformas que dan entrada al Registro Estatal de Agresores Sexuales, que se establecerá que no sea público, sino privado como pidió el PAN y en lo que coincide la diputada Mirza Flores Gómez.

El registro de Agresores Sexuales que se propone en Jalisco consiste en conformar un sistema de información de carácter administrativo que sirva de base para investigaciones policiales, ministeriales y judiciales, de acceso a instituciones, organizaciones y personas, mediante autorización de autoridad correspondiente, el cual tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos de naturaleza sexual.

Establece nuevas atribuciones a las secretarias de Estado encargadas de diversas formas de prevenir la violencia contra las mujeres para que derivado de la coordinación entre ellas, se elabore, implemente, se mantenga, administre y evalué el Registro de Agresores sexuales.

Con este registro se pretende realizar un seguimiento de las actividades de los delincuentes sexuales a posibles sospechosos de nuevos delitos, además serviría para tener esa información organizada y compartirla con otros estados y ayudar en las investigaciones mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Las reformas son a los artículos 26, 28 y 34, y se crea al capítulo VIII del título tercero, adicionando los artículos 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Jalisco, propuestas de las diputadas Sofía García Mosqueda y Mariana Fernández.

La legisladora, señaló que la violencia sexual es una de las formas de violencia más extrema que sufren las mujeres y las niñas, la cual es definida como cualquier acto sexual cometido en contra de la voluntad de otra persona, ya sea porque la víctima no otorga el consentimiento o porque el consentimiento no puede ser otorgado por razones de edad, por alguna discapacidad o por algún estado de inconsciencia.

Chécalo:

A nivel nacional 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual. Por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres. Asimismo, en 2018, fueron 711,226 mujeres víctimas de delitos sexuales en México: 40,303 sufrieron una violación sexual y 682,342 mujeres fueron víctimas de hostigamiento, manoseo, exhibicionismo o intento de violación.

En otros países, se aplica el registro de los agresores sexuales locales y la notificación a las comunidades al respecto, restricciones de residencia para los agresores sexuales (por ejemplo, prohibición de vivir cerca de escuelas) y la vigilancia electrónica de los agresores sexuales.

En países latinoamericanas existen leyes generales que mandar a recopilar información genética para ser utilizada en el esclarecimiento de hechos e incluso cuenta con información actualizada sobre la ubicación del agresor y de su lugar de trabajo, por ejemplo.

Puntualizó que la información contenida en el Registro de Agresores Sexuales, no en todos los casos debe de ser abierta o publica, sino que ésta sirva para investigaciones policiales, ministeriales y judiciales y que en ciertos casos, como cuando se requiera conocer si alguna persona que pretenda ocupar ciertos empleos, cargos o comisiones, sobre todo de tipo público, se pueda consultar con autorización de autoridades correspondientes, como el ministerio público o un juez de control, sin fuere el caso.

Este registro de agresores sexuales deba contener otra información de otras violencias, dada su propia naturaleza y de que se cuenta con un Banco Estatal de Datos de información sobre violencia contra las mujeres contenido y dispuesto en la ley.

Se extiende la potestad al ejecutivo a fin de proveer de conformidad con los derechos humanos de las víctimas y de las propias personas sujetas o contenidas en el registro.

El Registro contendrá información de las personas sentenciadas relacionadas con delitos de carácter sexual, sería operado y administrado por la Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Fiscalía Estatal, incluiría: Nombre; Apodos o alias; Nacionalidad; Imagen o fotografía, y Delito o delitos cometidos, Señas particulares; Ficha signaléctica; Delito o delitos por los cuales ha sido sentenciado, y Perfil genético.

El próximo 25 de noviembre en el marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, diputadas de la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, buscarán aprobar las reformas que dan entrada al Registro Estatal de Agresores Sexuales, que se establecerá que no sea público, sino privado como pidió el PAN y en lo que coincide la diputada Mirza Flores Gómez.

El registro de Agresores Sexuales que se propone en Jalisco consiste en conformar un sistema de información de carácter administrativo que sirva de base para investigaciones policiales, ministeriales y judiciales, de acceso a instituciones, organizaciones y personas, mediante autorización de autoridad correspondiente, el cual tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos de naturaleza sexual.

Establece nuevas atribuciones a las secretarias de Estado encargadas de diversas formas de prevenir la violencia contra las mujeres para que derivado de la coordinación entre ellas, se elabore, implemente, se mantenga, administre y evalué el Registro de Agresores sexuales.

Con este registro se pretende realizar un seguimiento de las actividades de los delincuentes sexuales a posibles sospechosos de nuevos delitos, además serviría para tener esa información organizada y compartirla con otros estados y ayudar en las investigaciones mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Las reformas son a los artículos 26, 28 y 34, y se crea al capítulo VIII del título tercero, adicionando los artículos 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Jalisco, propuestas de las diputadas Sofía García Mosqueda y Mariana Fernández.

La legisladora, señaló que la violencia sexual es una de las formas de violencia más extrema que sufren las mujeres y las niñas, la cual es definida como cualquier acto sexual cometido en contra de la voluntad de otra persona, ya sea porque la víctima no otorga el consentimiento o porque el consentimiento no puede ser otorgado por razones de edad, por alguna discapacidad o por algún estado de inconsciencia.

Chécalo:

A nivel nacional 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual. Por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres. Asimismo, en 2018, fueron 711,226 mujeres víctimas de delitos sexuales en México: 40,303 sufrieron una violación sexual y 682,342 mujeres fueron víctimas de hostigamiento, manoseo, exhibicionismo o intento de violación.

En otros países, se aplica el registro de los agresores sexuales locales y la notificación a las comunidades al respecto, restricciones de residencia para los agresores sexuales (por ejemplo, prohibición de vivir cerca de escuelas) y la vigilancia electrónica de los agresores sexuales.

En países latinoamericanas existen leyes generales que mandar a recopilar información genética para ser utilizada en el esclarecimiento de hechos e incluso cuenta con información actualizada sobre la ubicación del agresor y de su lugar de trabajo, por ejemplo.

Puntualizó que la información contenida en el Registro de Agresores Sexuales, no en todos los casos debe de ser abierta o publica, sino que ésta sirva para investigaciones policiales, ministeriales y judiciales y que en ciertos casos, como cuando se requiera conocer si alguna persona que pretenda ocupar ciertos empleos, cargos o comisiones, sobre todo de tipo público, se pueda consultar con autorización de autoridades correspondientes, como el ministerio público o un juez de control, sin fuere el caso.

Este registro de agresores sexuales deba contener otra información de otras violencias, dada su propia naturaleza y de que se cuenta con un Banco Estatal de Datos de información sobre violencia contra las mujeres contenido y dispuesto en la ley.

Se extiende la potestad al ejecutivo a fin de proveer de conformidad con los derechos humanos de las víctimas y de las propias personas sujetas o contenidas en el registro.

El Registro contendrá información de las personas sentenciadas relacionadas con delitos de carácter sexual, sería operado y administrado por la Secretaría General de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Fiscalía Estatal, incluiría: Nombre; Apodos o alias; Nacionalidad; Imagen o fotografía, y Delito o delitos cometidos, Señas particulares; Ficha signaléctica; Delito o delitos por los cuales ha sido sentenciado, y Perfil genético.

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