/ lunes 18 de enero de 2021

Autoridades de El Salto deberán detener las obras en El Mirador

La resolución deberá cumplirse en un plazo máximo de 24 horas por orden de un juez

Al comprobarse defectos en el cumplimiento de la suspensión de las obras del fraccionamiento El Mirador, un juzgado de Distrito otorgó a los habitantes de El Salto una suspensión definitiva a las obras, tras presentar un incidente de incumplimiento de sentencia y, una vez que se notifique al municipio, deberá de parar las obras en un plazo máximo de 24 horas, señaló el abogado Juan Carlos Flores.

Es así que el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa ordenó que se “suspenda la construcción del fraccionamiento, una vez notificadas las autoridades y en caso de que en estas 24 horas no se suspenda el funcionamiento del fraccionamiento, entonces se iniciará una denuncia penal que implica cárcel para el presidente, para el director de Medio Ambiente, el director de Inspección y Vigilancia, así como todas las autoridades implicadas".

Checa el dato:

Flores detalló que, en la ocasión pasada en el ayuntamiento de El Salto, en lugar de suspender las obras lo que se hizo fue aplicar una multa de ocho mil 215 pesos “sin que se garantizaran los derechos de los quejosos en materia de medio ambiente, por lo tanto se ordena la suspensión de la obra”.

Explicó que el pasado 14 de enero se llevó a cabo la audiencia incidental “sobre la denuncia a la violación al defecto en el cumplimiento de la suspensión otorgada a los habitantes de El Salto en el amparo número 411/2020, y en esta audiencia se declara fundado que las autoridades municipales hicieron un cumplimiento defectuoso de la suspensión otorgada”.

Además detalló que, de acuerdo al artículo 209 de la Ley de Amparo dice que si “como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no cumplió con la suspensión o que lo hizo de manera excesiva o defectuosa, actuó de mala fe o negligencia” la autoridad lo requerirá para que en el plazo de 24 horas cumpla con la suspensión mencionada una vez notificada o, en caso contrario, se iniciaría una denuncia penal ante autoridades federales por el delito de desacato.

El abogado recordó que al iniciar el juicio hace más de un año el Juzgado Décimo Quinto “no quería reconocer el interés legítimo de los habitantes de El Salto, al reclamar la afectación al medio ambiente que puede causar el fraccionamiento de alta densidad en el territorio, al señalar que solamente las personas que vivieran junto al fraccionamiento son las que podían reclamar este tipo de derechos”.

Sin embargo, con la queja 161/2020 que resolvió el primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito fue que se comenzó a reconocer este derecho y, a partir de ahí, se le ordenó a las autoridades desde el 13 de agosto del 2020 que realizaran una inspección sobre la obra y, en caso de encontrar una afectación al medio ambiente que se suspendiera, pero el 19 de octubre pasado se otorgó la suspensión definitiva.


Al comprobarse defectos en el cumplimiento de la suspensión de las obras del fraccionamiento El Mirador, un juzgado de Distrito otorgó a los habitantes de El Salto una suspensión definitiva a las obras, tras presentar un incidente de incumplimiento de sentencia y, una vez que se notifique al municipio, deberá de parar las obras en un plazo máximo de 24 horas, señaló el abogado Juan Carlos Flores.

Es así que el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa ordenó que se “suspenda la construcción del fraccionamiento, una vez notificadas las autoridades y en caso de que en estas 24 horas no se suspenda el funcionamiento del fraccionamiento, entonces se iniciará una denuncia penal que implica cárcel para el presidente, para el director de Medio Ambiente, el director de Inspección y Vigilancia, así como todas las autoridades implicadas".

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Flores detalló que, en la ocasión pasada en el ayuntamiento de El Salto, en lugar de suspender las obras lo que se hizo fue aplicar una multa de ocho mil 215 pesos “sin que se garantizaran los derechos de los quejosos en materia de medio ambiente, por lo tanto se ordena la suspensión de la obra”.

Explicó que el pasado 14 de enero se llevó a cabo la audiencia incidental “sobre la denuncia a la violación al defecto en el cumplimiento de la suspensión otorgada a los habitantes de El Salto en el amparo número 411/2020, y en esta audiencia se declara fundado que las autoridades municipales hicieron un cumplimiento defectuoso de la suspensión otorgada”.

Además detalló que, de acuerdo al artículo 209 de la Ley de Amparo dice que si “como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no cumplió con la suspensión o que lo hizo de manera excesiva o defectuosa, actuó de mala fe o negligencia” la autoridad lo requerirá para que en el plazo de 24 horas cumpla con la suspensión mencionada una vez notificada o, en caso contrario, se iniciaría una denuncia penal ante autoridades federales por el delito de desacato.

El abogado recordó que al iniciar el juicio hace más de un año el Juzgado Décimo Quinto “no quería reconocer el interés legítimo de los habitantes de El Salto, al reclamar la afectación al medio ambiente que puede causar el fraccionamiento de alta densidad en el territorio, al señalar que solamente las personas que vivieran junto al fraccionamiento son las que podían reclamar este tipo de derechos”.

Sin embargo, con la queja 161/2020 que resolvió el primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito fue que se comenzó a reconocer este derecho y, a partir de ahí, se le ordenó a las autoridades desde el 13 de agosto del 2020 que realizaran una inspección sobre la obra y, en caso de encontrar una afectación al medio ambiente que se suspendiera, pero el 19 de octubre pasado se otorgó la suspensión definitiva.


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