/ jueves 25 de febrero de 2021

Tercera resolución que echa abajo la coalición Morena-Somos-PT

La documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado que dejó sin efecto la coalición de Morena-Somos-PT, por considerar su solicitud fue extemporánea.


La resolución fue votada de manera unánime por: El Magistrado Presidente Jorge Sánchez Morales, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Magistrado por ministerio de ley Alejandro Torres Albarran.

Después del análisis, ellos ratificaron que la documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido y seguramente ahora los partidos afectados recurrirán a la sala superior, su última instancia.



Dentro del juicio de revisión 6/2021 y acumulados avalaron de esa manera la determinación del IEPC y del Tribunal Electoral, en el sentido de que, al presentarse de manera extemporánea, no se considera válida la coalición de dichos partidos.

El Pleno de la Sala Guadalajara ratificó la negativa de registro del convenio de coalición parcial entre Morena, Somos y PT, e insistió en que la documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido.


Dentro de la misma sesión, en los juicios ciudadanos 34, 35 y 36, todos de este año, en cada uno de ellos, se determinó que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, como órgano superior de dirección y en ejercicio de sus facultades, es quien debió resolver y pronunciarse respecto de las solicitudes de manifestación de intención para contender en candidaturas independientes a cargos de diputaciones y munícipes en la referida entidad federativa.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado que dejó sin efecto la coalición de Morena-Somos-PT, por considerar su solicitud fue extemporánea.


La resolución fue votada de manera unánime por: El Magistrado Presidente Jorge Sánchez Morales, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Magistrado por ministerio de ley Alejandro Torres Albarran.

Después del análisis, ellos ratificaron que la documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido y seguramente ahora los partidos afectados recurrirán a la sala superior, su última instancia.



Dentro del juicio de revisión 6/2021 y acumulados avalaron de esa manera la determinación del IEPC y del Tribunal Electoral, en el sentido de que, al presentarse de manera extemporánea, no se considera válida la coalición de dichos partidos.

El Pleno de la Sala Guadalajara ratificó la negativa de registro del convenio de coalición parcial entre Morena, Somos y PT, e insistió en que la documentación relativa al convenio y sus anexos se presentaron fuera del plazo establecido.


Dentro de la misma sesión, en los juicios ciudadanos 34, 35 y 36, todos de este año, en cada uno de ellos, se determinó que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, como órgano superior de dirección y en ejercicio de sus facultades, es quien debió resolver y pronunciarse respecto de las solicitudes de manifestación de intención para contender en candidaturas independientes a cargos de diputaciones y munícipes en la referida entidad federativa.

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