/ miércoles 31 de marzo de 2021

Reducir el tiempo establecido en el concubinato para acceder a servicios y pensiones

Comentó que su iniciativa versa en los derechos que se derivan de la sucesión y de la seguridad social

La diputada Daniella Judith Hernández Flores, propone reconfigurar el concepto de concubinato y reducir el tiempo requerido a 1 y 2 años para que las concubinas y los concubinos puedan acceder a los derechos derivados de su relación, servicios médicos, pensiones como beneficiarios y beneficiarias.

Para ello, plantea reforma a los artículos 778, párrafo segundo y 2941 del Código Civil del Estado y el inciso C, Fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

Expuso en su iniciativa que de acuerdo con datos de Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en México, del periodo de 2000 a 2015 la población que se encontraba casada presentó un descenso al pasar de 44.5 a 39.3%, destacando el incremento de la población en unión libre, que pasó de 10.3 en el año 2000, al 15.4% en el año 2015.

“El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien, que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación”, señaló.

Dijo que la legislación en materia familiar, ya sea mediante los códigos civiles o códigos familiares, regulan el concubinato.

Chécalo:

La diputada de Movimiento Ciudadano, dijo que su iniciativa versa en los derechos que se derivan de la sucesión y de la seguridad social, “ya que sin duda constituyen los instrumentos de acceso al bienestar de las y los concubinos por el trabajo de ambos o de uno de ellos”.

Sin embargo, apuntó “hay que reconocer que son las mujeres las menos beneficiadas por la seguridad social dada las brechas de desigualdad aun imperantes en el acceso al empleo formal y al trabajo doméstico no remunerado que históricamente han desarrollado”.

Su propuesta de reforma al artículo 778 es para que quede: se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante dos años o más. Se considera también concubinato cuando transcurrido un año de iniciada esa unión, hubieren procreado entre sí algún hijo.

En el Artículo 2941: Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio como si fuera su cónyuge durante 1 año si tuvieron hijos en común o durante 2 años si no los hubieren tenido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato,

En el inciso C del artículo 108 para quedar: Dos testigos aptos que hagan constar, ante el Instituto, que los interesados han convivido como esposos, estando libres de matrimonio, por lo menos los dos años anteriores, acompañado de constancias de domicilio que acrediten el establecimiento de un hogar común.

Lo que busca con esta propuesta, indicó, es fortalecer el marco legal que posibilita el adquirir varios derechos derivados de la relación de concubinato, como el derecho a la pensión y derechos sucesorios, entre otros, en particular para las mujeres pues son éstas las que cuentan en menor medida con derechos sociales reconocidos, así como independencia económica.

Subrayó que Ley Federal del Trabajo estableció en el artículo 501 que en caso de muerte del trabajador, tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente el cónyuge supérstite, los descendientes y los ascendientes, siempre que hubieren sido sus dependientes económicos y en su defecto la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

La diputada Daniella Judith Hernández Flores, propone reconfigurar el concepto de concubinato y reducir el tiempo requerido a 1 y 2 años para que las concubinas y los concubinos puedan acceder a los derechos derivados de su relación, servicios médicos, pensiones como beneficiarios y beneficiarias.

Para ello, plantea reforma a los artículos 778, párrafo segundo y 2941 del Código Civil del Estado y el inciso C, Fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

Expuso en su iniciativa que de acuerdo con datos de Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en México, del periodo de 2000 a 2015 la población que se encontraba casada presentó un descenso al pasar de 44.5 a 39.3%, destacando el incremento de la población en unión libre, que pasó de 10.3 en el año 2000, al 15.4% en el año 2015.

“El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien, que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación”, señaló.

Dijo que la legislación en materia familiar, ya sea mediante los códigos civiles o códigos familiares, regulan el concubinato.

Chécalo:

La diputada de Movimiento Ciudadano, dijo que su iniciativa versa en los derechos que se derivan de la sucesión y de la seguridad social, “ya que sin duda constituyen los instrumentos de acceso al bienestar de las y los concubinos por el trabajo de ambos o de uno de ellos”.

Sin embargo, apuntó “hay que reconocer que son las mujeres las menos beneficiadas por la seguridad social dada las brechas de desigualdad aun imperantes en el acceso al empleo formal y al trabajo doméstico no remunerado que históricamente han desarrollado”.

Su propuesta de reforma al artículo 778 es para que quede: se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges, durante dos años o más. Se considera también concubinato cuando transcurrido un año de iniciada esa unión, hubieren procreado entre sí algún hijo.

En el Artículo 2941: Tendrá derecho a heredar, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, la persona con quien el autor de la herencia vivió en el mismo domicilio como si fuera su cónyuge durante 1 año si tuvieron hijos en común o durante 2 años si no los hubieren tenido, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato,

En el inciso C del artículo 108 para quedar: Dos testigos aptos que hagan constar, ante el Instituto, que los interesados han convivido como esposos, estando libres de matrimonio, por lo menos los dos años anteriores, acompañado de constancias de domicilio que acrediten el establecimiento de un hogar común.

Lo que busca con esta propuesta, indicó, es fortalecer el marco legal que posibilita el adquirir varios derechos derivados de la relación de concubinato, como el derecho a la pensión y derechos sucesorios, entre otros, en particular para las mujeres pues son éstas las que cuentan en menor medida con derechos sociales reconocidos, así como independencia económica.

Subrayó que Ley Federal del Trabajo estableció en el artículo 501 que en caso de muerte del trabajador, tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente el cónyuge supérstite, los descendientes y los ascendientes, siempre que hubieren sido sus dependientes económicos y en su defecto la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

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