/ lunes 6 de julio de 2020

Declara INE improcedente solicitud de medidas cautelares solicitadas por Morena contra Enrique Alfaro

Derivado de la difusión de mensajes en redes sociales, de una carta dirigida al Presidente de la República y la colocación de espectaculares en los municipios de Zapopan y Guadalajara

Como improcedente fue declarada la petición hecha por representantes del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para que se emitieran medidas cautelares en contra del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, y el senador por Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Rannauro, derivado de la difusión de mensajes en redes sociales, de una carta dirigida al Presidente de la República y la colocación de espectaculares en los municipios de Zapopan y Guadalajara.



Chécalo:


Los integrantes de La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvieron declarar improcedente la solicitud presentada el pasado 12 de junio en contra de ambos políticos por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, adquisición de tiempos para difundir propaganda política en medios de comunicación con contenido de violencia política, infamia y calumnia.

Así como la publicación de una carta en su cuenta de Twitter que, “a juicio del quejoso, busca desacreditar al partido que representa y posicionar indebidamente a Movimiento Ciudadano frente al electorado”.



Tras analizar la denuncia, por unanimidad de los integrantes de esta comisión Claudia Zavala y Adriana Favela y Jaime Rivera, “se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares ya que, a partir de un análisis preliminar, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada del Gobernador de Jalisco, y no se advierte, en principio, que las publicaciones en redes sociales puedan equipararse a propaganda gubernamental o alguna acción o comunicado emitido en nombre o representación del algún órgano público”.

Sobre la carta publicada en redes sociales, en la que Morena señala que se abordan temas electorales y se hacen señalamientos relacionados “con una supuesta injerencia o intervención del Presidente de México y de actores de Morena en Jalisco; de un análisis preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, se determinó que no se justifica el dictado de medidas cautelares porque, la naturaleza de este material debe considerarse amparado en la libertad de expresión”.



En cuanto a la promoción personalizada y violación a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte del Gobernador, “se resolvió que, a partir de un análisis preliminar al material denunciado, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada, pues se advierte que se trata de un video en el que el mandatario estatal, informa a los ciudadanos sobre hechos ocurridos en dicha Entidad utilizado para rendir cuentas”.

Agregan que “no se advierte, desde una mirada en sede cautelar y con los elementos preliminares, una exaltación, elevación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen o cualidades o atributos personales”.

Agregan que no se advierten elementos, datos o expresiones referentes o relacionadas con algún proceso electoral, señalamientos en favor o en contra de alguna candidatura, ni aspectos vinculados con estrategia de índole electoral, con lo que se pudiera afectar el equilibrio de la contienda entre partidos políticos ni la voluntad de la ciudadanía, ni tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos con fines electorales”.

Como improcedente fue declarada la petición hecha por representantes del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para que se emitieran medidas cautelares en contra del gobernador, Enrique Alfaro Ramírez, y el senador por Movimiento Ciudadano, Dante Delgado Rannauro, derivado de la difusión de mensajes en redes sociales, de una carta dirigida al Presidente de la República y la colocación de espectaculares en los municipios de Zapopan y Guadalajara.



Chécalo:


Los integrantes de La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvieron declarar improcedente la solicitud presentada el pasado 12 de junio en contra de ambos políticos por uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, adquisición de tiempos para difundir propaganda política en medios de comunicación con contenido de violencia política, infamia y calumnia.

Así como la publicación de una carta en su cuenta de Twitter que, “a juicio del quejoso, busca desacreditar al partido que representa y posicionar indebidamente a Movimiento Ciudadano frente al electorado”.



Tras analizar la denuncia, por unanimidad de los integrantes de esta comisión Claudia Zavala y Adriana Favela y Jaime Rivera, “se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares ya que, a partir de un análisis preliminar, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada del Gobernador de Jalisco, y no se advierte, en principio, que las publicaciones en redes sociales puedan equipararse a propaganda gubernamental o alguna acción o comunicado emitido en nombre o representación del algún órgano público”.

Sobre la carta publicada en redes sociales, en la que Morena señala que se abordan temas electorales y se hacen señalamientos relacionados “con una supuesta injerencia o intervención del Presidente de México y de actores de Morena en Jalisco; de un análisis preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, se determinó que no se justifica el dictado de medidas cautelares porque, la naturaleza de este material debe considerarse amparado en la libertad de expresión”.



En cuanto a la promoción personalizada y violación a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte del Gobernador, “se resolvió que, a partir de un análisis preliminar al material denunciado, no existen elementos para estimar que se está en presencia de promoción personalizada, pues se advierte que se trata de un video en el que el mandatario estatal, informa a los ciudadanos sobre hechos ocurridos en dicha Entidad utilizado para rendir cuentas”.

Agregan que “no se advierte, desde una mirada en sede cautelar y con los elementos preliminares, una exaltación, elevación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen o cualidades o atributos personales”.

Agregan que no se advierten elementos, datos o expresiones referentes o relacionadas con algún proceso electoral, señalamientos en favor o en contra de alguna candidatura, ni aspectos vinculados con estrategia de índole electoral, con lo que se pudiera afectar el equilibrio de la contienda entre partidos políticos ni la voluntad de la ciudadanía, ni tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos con fines electorales”.

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