/ domingo 19 de abril de 2020

Hasta 36 horas de cárcel a quien no obedezca restricciones por Covid-19 en Jalisco

Este domingo el Gobernador  reiteró: Permanecer en casa y salir a la calle para lo estrictamente necesa

De acuerdo al decreto publicado por el Gobernador de Jalisco, tras el anuncio de prolongar las restricciones y hacerlas obligatorias, las sanciones que contemplan los dos artículos de la Ley de Salud, 417 y 427, van desde el apercibimiento, multa, clausura temporal y arresto hasta por 36 horas.

El titular del Ejecutivo dio a conocer que se mantienen las mismas medidas restrictivas que se vienen aplicando desde el mes de marzo, antes voluntarias y ahora de cumplimiento obligatorio.

Chécalo:

Este domingo las reiteró: Permanecer en casa y salir a la calle para lo estrictamente necesario; no deben salir adultos mayores o personas con diabetes, hipertensión o enfermedades respiratorias; solo apertura de negocios con giros esenciales; prohibidas reuniones de más de 50 personas.

También se prohíbe el uso de espacios públicos como plazas y jardines municipales, unidades deportivas y centros barriales; se deben de guardar las medidas de seguridad y sana distancia, se agrega el uso obligatorio de cubrebocas al salir de casa y el Estado reforzará la vigilancia en los accesos limítrofes con otras entidades, especialmente en la ruta procedente del Valle de México, donde se han disparado las cifras.


Entérate:

Sanciones a aplicar

El artículo 47 señala que las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento

II. Multa

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas

Mientras que el artículo 427 cita que: “Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.


Es noticia:

Lo que procede

Abogados consultados explicaron que para que te puedan arrestar, primero te deben amonestar, luego multar y por último ya procedería el arresto.

En cuanto a las clausura, igual primero deben cumplir las dos primeras, apercibimiento y multa.

Resaltaron que si lo hacen directo sería violatorio, y el arresto podría manejarse como asunto urgente, por ser un acto privativo de la libertad fuera del procedimiento y se puede promover un juicio de amparo en el juzgado de guardia.

De acuerdo al decreto publicado por el Gobernador de Jalisco, tras el anuncio de prolongar las restricciones y hacerlas obligatorias, las sanciones que contemplan los dos artículos de la Ley de Salud, 417 y 427, van desde el apercibimiento, multa, clausura temporal y arresto hasta por 36 horas.

El titular del Ejecutivo dio a conocer que se mantienen las mismas medidas restrictivas que se vienen aplicando desde el mes de marzo, antes voluntarias y ahora de cumplimiento obligatorio.

Chécalo:

Este domingo las reiteró: Permanecer en casa y salir a la calle para lo estrictamente necesario; no deben salir adultos mayores o personas con diabetes, hipertensión o enfermedades respiratorias; solo apertura de negocios con giros esenciales; prohibidas reuniones de más de 50 personas.

También se prohíbe el uso de espacios públicos como plazas y jardines municipales, unidades deportivas y centros barriales; se deben de guardar las medidas de seguridad y sana distancia, se agrega el uso obligatorio de cubrebocas al salir de casa y el Estado reforzará la vigilancia en los accesos limítrofes con otras entidades, especialmente en la ruta procedente del Valle de México, donde se han disparado las cifras.


Entérate:

Sanciones a aplicar

El artículo 47 señala que las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento

II. Multa

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas

Mientras que el artículo 427 cita que: “Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.


Es noticia:

Lo que procede

Abogados consultados explicaron que para que te puedan arrestar, primero te deben amonestar, luego multar y por último ya procedería el arresto.

En cuanto a las clausura, igual primero deben cumplir las dos primeras, apercibimiento y multa.

Resaltaron que si lo hacen directo sería violatorio, y el arresto podría manejarse como asunto urgente, por ser un acto privativo de la libertad fuera del procedimiento y se puede promover un juicio de amparo en el juzgado de guardia.

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