/ domingo 19 de abril de 2020

En Jalisco se multará a quien no acate las medidas sanitarias del Plan Covid-19

Las sanciones contempladas en artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud establece arresto de 36 horas

En Jalisco se multará a quien no acate las medidas sanitarias del Plan Covid-19 como el no traer cubrebocas y salir a la calle sin necesidad alguna; los gobiernos municipales determinarán la multa.

Las sanciones contempladas en artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud establece arresto de 36 horas, amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

Chécalo:

El Artículo 427 señala que, se sancionará con arresto hasta por 36 horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo: “Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Mientras que el Articulo 417. Las sanciones administrativas podrán ser: amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas.

En el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Gobierno estatal dará a conocer las medidas sancionadoras ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en México.

En Jalisco se multará a quien no acate las medidas sanitarias del Plan Covid-19 como el no traer cubrebocas y salir a la calle sin necesidad alguna; los gobiernos municipales determinarán la multa.

Las sanciones contempladas en artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud establece arresto de 36 horas, amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

Chécalo:

El Artículo 427 señala que, se sancionará con arresto hasta por 36 horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo: “Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Mientras que el Articulo 417. Las sanciones administrativas podrán ser: amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas.

En el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Gobierno estatal dará a conocer las medidas sancionadoras ante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en México.

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