/ miércoles 19 de mayo de 2021

Diputada de Morena pide legislar sobre el matrimonio igualitario

La iniciativa de ley que presentó es una reforma al artículo 258, 260 y 267 del Código Civil del Estado

Han pasado casi 2 Legislaturas locales desde que el 26 de enero del 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez de los artículos del Código Civil en Jalisco que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer para que quede es "entre 2 personas", y es hasta ahora que la diputada de Morena Cynthia Guadalupe Pérez Rivera lo retoma.

"Pedimos que los matrimonios homosexuales igual que los heterosexuales puedan únicamente ir al Registro Civil cumplir con los requisitos y contraer matrimonio", manifestó la legisladora.


Chécalo:


La iniciativa de ley que presentó es una reforma al artículo 258, 260 y 267 del Código Civil del Estado para armonizar a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2016 en la acción de inconstitucionalidad 28/2015.

La propuesta es que los artículos queden de la siguiente manera dando entrada al matrimonio entre personas del mismo sexo:

Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual dos personas deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Artículo 260.- Para contraer matrimonio, dos personas necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niños Niñas y Adolescentes.

Artículo 267 .- Dos personas acreditan ante el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.


Refirió que en base a la sentencia emitida por el máximo tribunal y la publicación realizada en el periódico oficial del Estado de Jalisco de dicha inconstitucionalidad, el código Civil para el Estado de Jalisco en los artículos antes mencionados, sigue vigente la frase “hombre y mujer” como sujetos que pueden contraer matrimonio, situación que pone en detrimento a las parejas del mismo sexo para poder contraer matrimonio, incluso éstas parejas han tenido que recurrir al Juicio de Amparo para poderse casar.


"La presente iniciativa armoniza el artículo 258, el artículo 260 y el artículo 267 del Código Civil Vigente para el Estado de Jalisco, modificando la frase “hombre y mujer” a “dos personas" con la finalidad de que las parejas homoparentales puedan gozar de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y el derecho a poder lograr la constitución de una familia mediante el matrimonio", señaló.

Han pasado casi 2 Legislaturas locales desde que el 26 de enero del 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez de los artículos del Código Civil en Jalisco que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer para que quede es "entre 2 personas", y es hasta ahora que la diputada de Morena Cynthia Guadalupe Pérez Rivera lo retoma.

"Pedimos que los matrimonios homosexuales igual que los heterosexuales puedan únicamente ir al Registro Civil cumplir con los requisitos y contraer matrimonio", manifestó la legisladora.


Chécalo:


La iniciativa de ley que presentó es una reforma al artículo 258, 260 y 267 del Código Civil del Estado para armonizar a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2016 en la acción de inconstitucionalidad 28/2015.

La propuesta es que los artículos queden de la siguiente manera dando entrada al matrimonio entre personas del mismo sexo:

Artículo 258.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio del cual dos personas deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Artículo 260.- Para contraer matrimonio, dos personas necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niños Niñas y Adolescentes.

Artículo 267 .- Dos personas acreditan ante el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia intrafamiliar. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.


Refirió que en base a la sentencia emitida por el máximo tribunal y la publicación realizada en el periódico oficial del Estado de Jalisco de dicha inconstitucionalidad, el código Civil para el Estado de Jalisco en los artículos antes mencionados, sigue vigente la frase “hombre y mujer” como sujetos que pueden contraer matrimonio, situación que pone en detrimento a las parejas del mismo sexo para poder contraer matrimonio, incluso éstas parejas han tenido que recurrir al Juicio de Amparo para poderse casar.


"La presente iniciativa armoniza el artículo 258, el artículo 260 y el artículo 267 del Código Civil Vigente para el Estado de Jalisco, modificando la frase “hombre y mujer” a “dos personas" con la finalidad de que las parejas homoparentales puedan gozar de su derecho al libre desarrollo de su personalidad y el derecho a poder lograr la constitución de una familia mediante el matrimonio", señaló.

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