/ jueves 10 de diciembre de 2020

Declaratoria de Ausencia y Ley de desaparecidos se va para la próxima semana

El dictamen se integra por cuatro capítulos que comprenden disposiciones generales, regulación de la solicitud, del procedimiento y de los efectos

Aunque se tenía para la sesión del Pleno de este jueves la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia se pospuso para la próxima semana, inclusive hasta podría incluirse la Ley en materia de personas desaparecidas, coincidieron en declarar el presidente de la Junta de Coordinación Política Salvador Caro Cabrera y la presidenta de la Mesa Directiva Mara Robles Villaseñor.

Señalaron que el trabajo de la Subcomisión Especial Legislativa de Derechos Humanos en materia de personas desaparecidas avanzó con estas dos leyes, por lo que estiman que la siguiente semana se dará la discusión y aprobación.

Robles Villaseñor manifestó que es un tema sensible, doloroso para las familias que tienen hijos, hermanos, padres desaparecidos, por lo que se requiere que se pueda contar ya con la legislación.

La presidenta de la Subcomisión Legislativa, Erika Pérez García, de Morena, señaló con anterioridad que la de Declaración Especial ya estaba lista, pero la de Desaparecidos como son más de 100 artículos requería más tiempo por lo que tendría que irse hasta el próximo año.

La declaratoria especial establece un plazo de tres meses para la declaratoria; que el órgano jurisdiccional puede dictar medidas cautelares y sobre todo siempre la presunción de vida y continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

El dictamen se integra por cuatro capítulos que comprenden disposiciones generales, regulación de la solicitud, del procedimiento y de los efectos.

El capítulo primero contempla aspectos básicos para el objeto de la ley y plasma los criterios para su interpretación; también comprende un glosario con una serie de definiciones que pretenden simplificar el entendimiento de su contenido.

Te recomendamos:

Se contempla un apartado de principios básicos que regirán el procedimiento, los cuales son acordes a los establecidos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y que dan cuenta de la intención de proteger los derechos fundamentales de la persona desaparecida y de las víctimas, en el marco de un proceso garantista.

Se regula la legitimidad activa de los familiares y personas autorizadas y se establece la obligación que tienen tanto las autoridades federales, estatales o municipales, como los particulares que realizan actos equivalentes a los de autoridad, de reconocer la validez de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos.

En el capítulo segundo se identifican los sujetos facultados para instaurar o pedir la Declaración Especial de Ausencia, entre los que se encuentran los familiares o sus representantes, personas cercanas a la persona desaparecida o las diversas instancias que se encargan del apoyo a las víctimas o de la investigación del caso.

Se establece el término de tres meses para interponer la solicitud, a partir de que se hubiere hecho la denuncia o reporte de desaparición. Este plazo, aunque relativamente breve, permite darle continuidad a los derechos de la personalidad jurídica.

Aunado a ello, se impone la obligación a diversas instancias responsables de la investigación de delitos, búsqueda de personas y atención a víctimas, de informar a los familiares de la persona desaparecida los alcances y los efectos que existen sobre la emisión de la Declaración Especial de Ausencia.

Las autoridades legitimadas para presentar la solicitud tienen que hacer del conocimiento del órgano jurisdiccional todos los elementos que le han hecho de su conocimiento los familiares de la persona desaparecida, para que, con base en toda esa información, se genere la Declaración Especial de Ausencia en un aspecto de mayor protección.

Los requisitos que debe contener la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, sin que exista carga procesal para los familiares..

Se prevén acciones de apoyo con intérpretes para el caso de comunidades o pueblos indígenas, migrantes y víctimas extranjeras, todo bajo un esquema de amplia protección a sus derechos.

También puedes leer:

En el capítulo tercero se establece que la Declaración Especial de Ausencia comprende un procedimiento de jurisdicción voluntaria regido por los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad, sensible a los requerimientos y necesidades especiales de cada caso.

Es garantizar la mayor protección a la persona desaparecida y a sus familiares, el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad, de dictar medidas provisionales y cautelares requeridas para asegurar el respeto a los derechos de las víctimas.

El capítulo cuarto da cuenta de los efectos mínimos que tendrá la Declaración Especial de Ausencia. Tales efectos tienen, como premisas básicas, la presunción de vida y la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, omitiendo en todo momento la presunción de muerte o algún elemento que la constituya. Bajo este enfoque, se mantendrá la obligación de la Fiscalía Especial y la Comisión de Búsqueda de continuar con la búsqueda de la persona desaparecida y el esclarecimiento de los hechos.

Incluso, se abre la posibilidad de que los familiares de una persona desaparecida que haya optado por una declaratoria por presunción de muerte o una declaratoria por ausencia, en términos de la legislación civil, puedan reconvertirse a una Declaratoria Especial de Ausencia.

Aunque se tenía para la sesión del Pleno de este jueves la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia se pospuso para la próxima semana, inclusive hasta podría incluirse la Ley en materia de personas desaparecidas, coincidieron en declarar el presidente de la Junta de Coordinación Política Salvador Caro Cabrera y la presidenta de la Mesa Directiva Mara Robles Villaseñor.

Señalaron que el trabajo de la Subcomisión Especial Legislativa de Derechos Humanos en materia de personas desaparecidas avanzó con estas dos leyes, por lo que estiman que la siguiente semana se dará la discusión y aprobación.

Robles Villaseñor manifestó que es un tema sensible, doloroso para las familias que tienen hijos, hermanos, padres desaparecidos, por lo que se requiere que se pueda contar ya con la legislación.

La presidenta de la Subcomisión Legislativa, Erika Pérez García, de Morena, señaló con anterioridad que la de Declaración Especial ya estaba lista, pero la de Desaparecidos como son más de 100 artículos requería más tiempo por lo que tendría que irse hasta el próximo año.

La declaratoria especial establece un plazo de tres meses para la declaratoria; que el órgano jurisdiccional puede dictar medidas cautelares y sobre todo siempre la presunción de vida y continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

El dictamen se integra por cuatro capítulos que comprenden disposiciones generales, regulación de la solicitud, del procedimiento y de los efectos.

El capítulo primero contempla aspectos básicos para el objeto de la ley y plasma los criterios para su interpretación; también comprende un glosario con una serie de definiciones que pretenden simplificar el entendimiento de su contenido.

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Se contempla un apartado de principios básicos que regirán el procedimiento, los cuales son acordes a los establecidos en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y que dan cuenta de la intención de proteger los derechos fundamentales de la persona desaparecida y de las víctimas, en el marco de un proceso garantista.

Se regula la legitimidad activa de los familiares y personas autorizadas y se establece la obligación que tienen tanto las autoridades federales, estatales o municipales, como los particulares que realizan actos equivalentes a los de autoridad, de reconocer la validez de la Declaración Especial de Ausencia y sus efectos.

En el capítulo segundo se identifican los sujetos facultados para instaurar o pedir la Declaración Especial de Ausencia, entre los que se encuentran los familiares o sus representantes, personas cercanas a la persona desaparecida o las diversas instancias que se encargan del apoyo a las víctimas o de la investigación del caso.

Se establece el término de tres meses para interponer la solicitud, a partir de que se hubiere hecho la denuncia o reporte de desaparición. Este plazo, aunque relativamente breve, permite darle continuidad a los derechos de la personalidad jurídica.

Aunado a ello, se impone la obligación a diversas instancias responsables de la investigación de delitos, búsqueda de personas y atención a víctimas, de informar a los familiares de la persona desaparecida los alcances y los efectos que existen sobre la emisión de la Declaración Especial de Ausencia.

Las autoridades legitimadas para presentar la solicitud tienen que hacer del conocimiento del órgano jurisdiccional todos los elementos que le han hecho de su conocimiento los familiares de la persona desaparecida, para que, con base en toda esa información, se genere la Declaración Especial de Ausencia en un aspecto de mayor protección.

Los requisitos que debe contener la solicitud de Declaración Especial de Ausencia, sin que exista carga procesal para los familiares..

Se prevén acciones de apoyo con intérpretes para el caso de comunidades o pueblos indígenas, migrantes y víctimas extranjeras, todo bajo un esquema de amplia protección a sus derechos.

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En el capítulo tercero se establece que la Declaración Especial de Ausencia comprende un procedimiento de jurisdicción voluntaria regido por los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad, sensible a los requerimientos y necesidades especiales de cada caso.

Es garantizar la mayor protección a la persona desaparecida y a sus familiares, el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad, de dictar medidas provisionales y cautelares requeridas para asegurar el respeto a los derechos de las víctimas.

El capítulo cuarto da cuenta de los efectos mínimos que tendrá la Declaración Especial de Ausencia. Tales efectos tienen, como premisas básicas, la presunción de vida y la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida, omitiendo en todo momento la presunción de muerte o algún elemento que la constituya. Bajo este enfoque, se mantendrá la obligación de la Fiscalía Especial y la Comisión de Búsqueda de continuar con la búsqueda de la persona desaparecida y el esclarecimiento de los hechos.

Incluso, se abre la posibilidad de que los familiares de una persona desaparecida que haya optado por una declaratoria por presunción de muerte o una declaratoria por ausencia, en términos de la legislación civil, puedan reconvertirse a una Declaratoria Especial de Ausencia.

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