/ domingo 27 de febrero de 2022

Comisión de Hacienda y Presupuestos del Legislativo aprueba reforma al Código Fiscal en Enajenaciones y Embargos

Las oficinas ejecutoras podrán enajenar fuera de remate cuando se trate de objetos de fácil descomposición


Las oficinas ejecutoras podrán enajenar fuera de remate cuando se trate de objetos de fácil descomposición, deterioro, inflamables o semovientes; cuando después de celebradas cualquiera de las subastas no se hubieran presentado postores, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga de contado el precio íntegro, que no sea inferior a la base de la subasta convocada.

La Comisión de Hacienda y Presupuestos que preside la diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, aprobó el dictamen que reforma el artículo 182 en su fracción VII correspondiente al Código Fiscal del Estado, sobre el procedimiento administrativo de ejecución.


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En la reforma que avanzó en la comisión se incluye que cuando el embargado proponga comprador, antes del día que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que lo que se pague de contado, cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

En el caso de vehículos automotores, cuando sus condiciones legales y/o físicas o mecánicas les impidan circular y deben ser compactados, de conformidad con el artículo 182-A del presente Código, y cuando se trate de bienes que hubieren causado abandono a favor del fisco estatal.


Las oficinas ejecutoras podrán enajenar fuera de remate cuando se trate de objetos de fácil descomposición, deterioro, inflamables o semovientes; cuando después de celebradas cualquiera de las subastas no se hubieran presentado postores, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga de contado el precio íntegro, que no sea inferior a la base de la subasta convocada.

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