/ domingo 7 de febrero de 2021

Desigualdad entre iguales

La semana pasada, diversos medios de comunicación replicaban la nota, respecto a que la Fiscalía General de Jalisco había logrado identificar a los autores materiales del asesinato del ex gobernador Aristóteles Sandoval, resultado de las diligencias realizadas por el personal ministerial de Puerto Vallarta. Aún no se han cumplido dos meses del lamentable asesinato del ex gobernador y la Fiscalía además, ha informado que, ya se giraron órdenes de aprehensión contra los supuestos autores materiales.

El actuar expedito de la autoridad ministerial, al tratarse de la investigación del asesinato del ex gobernador, no es aquel que reviste al resto de las investigaciones radicadas en las diversas agencias del ministerio público de las cuales se integra la Fiscalía General del Estado y para ejemplificar mi expresión, me voy a referir de manera muy concreta a lo que ocurre al interior de la Agencia del Ministerio Público 03 Culposos, del Área de Sangre, Tránsito y Transporte Público, agencia en la que, desde el mes de febrero dos mil diecinueve, se radicó la carpeta de investigación 21621/2019, investigación en la cual, la actual titular se volvió un espectador pasivo de los delitos que ha venido cometiendo el imputado en perjuicio de la parte ofendida, pasando por alto, no sólo la competencia y las facultades exclusivas de la autoridad ministerial, atribuidas por la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino pasando por alto además, su deber de lealtad, objetividad y debida diligencia.

Dentro de la carpeta de investigación antes citada, se han abocado, que dizque a investigar el actuar de la autoridad ministerial, la Contraloría Interna de la Fiscalía, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, la Contraloría del Estado de Jalisco y la Comisión Estatal de Derechos Humanos; sin embargo, ni una sola de ellas, ha tenido injerencia, acorde a sus facultades para que, por lo menos y a dos años del ilícito cometido por el imputado, la autoridad ministerial garantice la reparación del daño a que tiene derecho la parte ofendida.

El anterior es sólo un ejemplo, citado con conocimiento de causa, pero al interior de la Fiscalía se encuentran radicadas miles de investigaciones en las que, otras víctimas o parte ofendida, también se encuentran sufriendo por las omisiones y la negligencia de los ministerios públicos, pues es precisamente al llegar a la Fiscalía, el lugar donde comienza el verdadero calvario de toda víctima u ofendido.

A propósito de malas prácticas institucionales y en el contexto de los delitos de desaparición forzada y personas no localizadas, las víctimas de estos delitos se enfrentan a diario con la ignorancia que caracteriza a algunos servidores públicos, adscritos a las agencias del ministerio público de las que se integra la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, pues constantemente en su calidad de víctima, le son negadas copias de las actuaciones integradas a la carpeta de investigación, pasando por alto lo establecido por la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales e inclusive, lo establecido por la Ley General de Víctimas, quien inclusive les reconoce el carácter de coadyuvantes a la par del ministerio público.

Cierto es que, antes de la pandemia de salud generada por el covid-19, la Fiscalía General de Jalisco, no se caracterizaba por brindar al común de los ciudadanos, un servicio eficiente y expedito; sin embargo, también es cierto que, a partir de la pandemia de salud, el retroceso institucional en la impartición y la administración de justicia se agudiza, pues si algo tenemos claro los litigantes es que, una mayoría de los servidores públicos situados en las diferentes áreas de las que la integran, siempre buscan la manera de, como no hacer, no resolver, no avanzar, no diligenciar, volviéndose el mayor de los obstáculos para que el justiciable tenga acceso a la justicia.

Los hay situados en oficialía de partes, a quienes les asiste la obligación de recibir las denuncias y escritos diversos; sin embargo, únicamente se ocupan en cuestionar y reprobar la redacción escrita por los civiles, expresándoles que, la manera en que ellos están redactando su denuncia, no se encuadra en alguno de los delitos establecidos en el Código Penal Estatal, sin considerar que, los conocedores del derecho o al menos esa presunción se tiene, son ellos; aunado a que, el derecho de petición establecido en el artículo 8º Constitucional, les obliga a recibir toda petición que les presenten, al margen de que, en el acuerdo respectivo y de manera fundada y motivada, se le explique al ciudadano el por qué no es procedente su solicitud.

Los litigantes tenemos claro que, no es requisito entregar documento alguno, al momento de presentar la denuncia penal, pues la manera de incorporar los elementos de prueba, cambió con el actual procedimiento penal; sin embargo, también es una constante que, personal de oficialía suela expresar que, el motivo por el cual no pueden recibir una denuncia es, porque no se acompaña copia de la identificación del interesado, de la CURP o de diverso documento de los que, a decir de ellos, son indispensables para recibir una denuncia.

La Constitución Federal establece que somos iguales ante la ley, habrá que preguntarle al Fiscal Estatal, qué es lo que necesitamos para que, todos los que somos víctimas o parte ofendida dentro de una investigación, aspiremos a ver resultados, revestidos con la celeridad demostrada en las diligencias realizadas en la investigación del asesinato del ex gobernador y entonces, sólo entonces, estaremos en condiciones de hablar de igualdad ante la ley.

* Director del Observatorio Académico de Justicia y Seguridad Pública de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.

La semana pasada, diversos medios de comunicación replicaban la nota, respecto a que la Fiscalía General de Jalisco había logrado identificar a los autores materiales del asesinato del ex gobernador Aristóteles Sandoval, resultado de las diligencias realizadas por el personal ministerial de Puerto Vallarta. Aún no se han cumplido dos meses del lamentable asesinato del ex gobernador y la Fiscalía además, ha informado que, ya se giraron órdenes de aprehensión contra los supuestos autores materiales.

El actuar expedito de la autoridad ministerial, al tratarse de la investigación del asesinato del ex gobernador, no es aquel que reviste al resto de las investigaciones radicadas en las diversas agencias del ministerio público de las cuales se integra la Fiscalía General del Estado y para ejemplificar mi expresión, me voy a referir de manera muy concreta a lo que ocurre al interior de la Agencia del Ministerio Público 03 Culposos, del Área de Sangre, Tránsito y Transporte Público, agencia en la que, desde el mes de febrero dos mil diecinueve, se radicó la carpeta de investigación 21621/2019, investigación en la cual, la actual titular se volvió un espectador pasivo de los delitos que ha venido cometiendo el imputado en perjuicio de la parte ofendida, pasando por alto, no sólo la competencia y las facultades exclusivas de la autoridad ministerial, atribuidas por la Constitución Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino pasando por alto además, su deber de lealtad, objetividad y debida diligencia.

Dentro de la carpeta de investigación antes citada, se han abocado, que dizque a investigar el actuar de la autoridad ministerial, la Contraloría Interna de la Fiscalía, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, la Contraloría del Estado de Jalisco y la Comisión Estatal de Derechos Humanos; sin embargo, ni una sola de ellas, ha tenido injerencia, acorde a sus facultades para que, por lo menos y a dos años del ilícito cometido por el imputado, la autoridad ministerial garantice la reparación del daño a que tiene derecho la parte ofendida.

El anterior es sólo un ejemplo, citado con conocimiento de causa, pero al interior de la Fiscalía se encuentran radicadas miles de investigaciones en las que, otras víctimas o parte ofendida, también se encuentran sufriendo por las omisiones y la negligencia de los ministerios públicos, pues es precisamente al llegar a la Fiscalía, el lugar donde comienza el verdadero calvario de toda víctima u ofendido.

A propósito de malas prácticas institucionales y en el contexto de los delitos de desaparición forzada y personas no localizadas, las víctimas de estos delitos se enfrentan a diario con la ignorancia que caracteriza a algunos servidores públicos, adscritos a las agencias del ministerio público de las que se integra la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, pues constantemente en su calidad de víctima, le son negadas copias de las actuaciones integradas a la carpeta de investigación, pasando por alto lo establecido por la Constitución Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales e inclusive, lo establecido por la Ley General de Víctimas, quien inclusive les reconoce el carácter de coadyuvantes a la par del ministerio público.

Cierto es que, antes de la pandemia de salud generada por el covid-19, la Fiscalía General de Jalisco, no se caracterizaba por brindar al común de los ciudadanos, un servicio eficiente y expedito; sin embargo, también es cierto que, a partir de la pandemia de salud, el retroceso institucional en la impartición y la administración de justicia se agudiza, pues si algo tenemos claro los litigantes es que, una mayoría de los servidores públicos situados en las diferentes áreas de las que la integran, siempre buscan la manera de, como no hacer, no resolver, no avanzar, no diligenciar, volviéndose el mayor de los obstáculos para que el justiciable tenga acceso a la justicia.

Los hay situados en oficialía de partes, a quienes les asiste la obligación de recibir las denuncias y escritos diversos; sin embargo, únicamente se ocupan en cuestionar y reprobar la redacción escrita por los civiles, expresándoles que, la manera en que ellos están redactando su denuncia, no se encuadra en alguno de los delitos establecidos en el Código Penal Estatal, sin considerar que, los conocedores del derecho o al menos esa presunción se tiene, son ellos; aunado a que, el derecho de petición establecido en el artículo 8º Constitucional, les obliga a recibir toda petición que les presenten, al margen de que, en el acuerdo respectivo y de manera fundada y motivada, se le explique al ciudadano el por qué no es procedente su solicitud.

Los litigantes tenemos claro que, no es requisito entregar documento alguno, al momento de presentar la denuncia penal, pues la manera de incorporar los elementos de prueba, cambió con el actual procedimiento penal; sin embargo, también es una constante que, personal de oficialía suela expresar que, el motivo por el cual no pueden recibir una denuncia es, porque no se acompaña copia de la identificación del interesado, de la CURP o de diverso documento de los que, a decir de ellos, son indispensables para recibir una denuncia.

La Constitución Federal establece que somos iguales ante la ley, habrá que preguntarle al Fiscal Estatal, qué es lo que necesitamos para que, todos los que somos víctimas o parte ofendida dentro de una investigación, aspiremos a ver resultados, revestidos con la celeridad demostrada en las diligencias realizadas en la investigación del asesinato del ex gobernador y entonces, sólo entonces, estaremos en condiciones de hablar de igualdad ante la ley.

* Director del Observatorio Académico de Justicia y Seguridad Pública de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.

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