/ miércoles 3 de junio de 2020

Por deceso de dos internos de Puente Grande, la CEDHJ emitió dos recomendaciones

Se informó que el autor de la agresión fue puesto a disposición de un agente del Ministerio Público, ese mismo día

Las recomendaciones 12 y 15 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos fueron dirigidas al director general de Reinserción Social, José Antonio Pérez Juárez, por la muerte de dos personas privadas de su libertad provocadas por otras personas internas, una en la Comisaría de Prisión Preventiva y la otra en la Comisaría de Sentenciados.


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Para el organismo fueron violados los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, por la obligación de garantía, a la legalidad y seguridad jurídica de las dos personas.



La recomendación 12/20 se emitió después de que en julio de 2019, la CEDHJ abrió un acta de investigación oficiosa, por la muerte a golpes de una persona privada de la libertad y bajo proceso penal, en el interior de la Comisaría de Prisión Preventiva, durante una supuesta riña.

Sobre el hecho, la CEDHJ solicitó un informe de a las autoridades penitenciarias. En el documento, se reconoció graves carencias como la falta de personal operativo, tomando en cuenta la población penitenciaría; y señaló que se cumplen las medidas en lo legal y humanamente posible.



Se informó que el autor de la agresión fue puesto a disposición de un agente del Ministerio Público, ese mismo día.

Del análisis de informes y testimonios sobre el caso y las investigaciones practicadas, el organismo concluyó que la autoridad penitenciaria no cumplió con su deber de salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad del fallecido; por lo que el Estado, mediante sus instituciones penitenciaras, faltó a la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.

El lamentable suceso documentado evidenció que, producto de las omisiones sistemáticas, por no contar con el personal suficiente y profesionalmente capacitado en el área de custodia y vigilancia, se violó el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, en perjuicio de la persona privada de la libertad, quien se encontraba sujeta a proceso.

En tanto que en la recomendación 15/20, en junio de 2019, la Comisión Estatal inició el acta de investigación 119/2019/IV, derivada de una nota periodística que daba cuenta que el 20 de junio de ese año, una persona privada de su libertad en la Comisaría de Sentenciados, había sido asesinada a golpes por otras dos personas internas. Posteriormente se abrió de oficio la queja 6198/2019/IV.

En su informe de ley, el Comisario de Sentenciados señaló que el día de los hechos, a las 20:30 horas, el subjefe de grupo y el supervisor de custodios realizaban el traslado de una persona privada de su libertad del área de filiación, donde se realizó su registro como parte de la población activa de ese centro penitenciario, hacia el área médica para su valoración, debido a que dicha persona había sido remitida del Centro Integral de Justicia Regional Costa Norte, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco.



Al abrir el acceso al jardín de población por el que se ingresa al área médica, en ese momento, dos internos sorprendieron y amagaron a los elementos de custodia, y les arrebataron para golpear con un objeto contundente a la persona trasladada. Refirió que los custodios se replegaron para preservar su integridad física, pero que posteriormente reaccionaron para liberar al agredido de sus atacantes, al cual trasladaron de nueva cuenta al área de filiación y de ahí al área de vehículos, en donde se solicitó la intervención del médico de guardia, quien a las 21:45 horas constató que el agredido no presentaba signos vitales, por lo que se levantó el informe médico de su muerte.

El Comisario indicó que después se trasladaron al área de jardines de la población, en donde los agresores estaban retenidos por otras personas internas, para ser puestos bajo custodia en calidad de detenidos y se procedió a la preservación de la escena del crimen y el aseguramiento de los medios empleados en la ejecución del delito.

Manifestó que el estado de fuerza con el que contaba el día de los hechos era de 61 elementos operativos, y que la población penitenciaria era de 4 mil 455 personas privadas de su libertad. Para esta defensoría quedó evidenciado que, al no contar con personal suficiente y profesionalmente capacitado, se violó el derecho a la vida por el incumplimiento de la obligación de garantizarlo adecuadamente por parte de las autoridades penitenciarias.


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De lo declarado por los custodios, la CEDHJ observó que no hicieron lo necesario por impedir la agresión, ni protegieron al hoy occiso, pues al replegarse, permitieron que los agresores golpearan a la víctima hasta matarla.

El organismo señaló que los custodios argumentaron que tenían temor de ser agredidos y actuaron para salvaguardar su integridad, sin embargo, de su mismo dicho se acredita que no realizaron ningún acto para evitar la agresión, como tratar de persuadir con comandos verbales a los agresores, intentar someterlos, solicitar apoyo vía radio a otros custodios o usar alguno de los métodos de sometimiento y control de actos violentos; ya que su única acción fue la de retroceder hacia el área de filiación ante el temor por su propia integridad física.

Las autoridades involucradas señalaron que diariamente a las 20:00 horas las personas privadas de su libertad son ingresadas a sus celdas para dormir, sin embargo, los hechos en los que perdió la vida la persona interna se registraron hora y media después de dicho horario, por lo que sus agresores se encontraban fuera de su dormitorio.

Por lo anterior, se solicitó a Pérez Juárez, que se realice a favor de las víctimas indirectas, familiares de los internos fallecidos, la atención y reparación integral del daño.

Se fortalezcan las acciones necesarias para garantizar la seguridad en los reclusorios a cargo de esa Dirección General, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno, y a las medidas indicadas en las recomendaciones e informes emitidos por esta CEDHJ y aceptadas por esa autoridad, así como por la CNDH en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019.

Fortalecer las medidas de seguridad en todas las áreas de la Comisaría de Prisión Preventiva y de la Comisaría de Sentenciados, mediante la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares estratégicos, así como de módulos de vigilancia y control, entre otros puntos.

Como medida de satisfacción, se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías custodios involucrados en la recomendación 15/20 y que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa. Así como una investigación para determinar quién permitió que hubiera internos fuera de sus celdas en horario no permitido.

Igualmente se pidió a las diputadas y diputados de las comisiones legislativas de Hacienda y Presupuestos y de Seguridad y Justicia para que gestionen la autorización de una partida presupuestaria extraordinaria para incrementar la plantilla de personal de custodia y vigilancia en todos los reclusorios dependientes de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.

Las recomendaciones 12 y 15 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos fueron dirigidas al director general de Reinserción Social, José Antonio Pérez Juárez, por la muerte de dos personas privadas de su libertad provocadas por otras personas internas, una en la Comisaría de Prisión Preventiva y la otra en la Comisaría de Sentenciados.


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Para el organismo fueron violados los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, por la obligación de garantía, a la legalidad y seguridad jurídica de las dos personas.



La recomendación 12/20 se emitió después de que en julio de 2019, la CEDHJ abrió un acta de investigación oficiosa, por la muerte a golpes de una persona privada de la libertad y bajo proceso penal, en el interior de la Comisaría de Prisión Preventiva, durante una supuesta riña.

Sobre el hecho, la CEDHJ solicitó un informe de a las autoridades penitenciarias. En el documento, se reconoció graves carencias como la falta de personal operativo, tomando en cuenta la población penitenciaría; y señaló que se cumplen las medidas en lo legal y humanamente posible.



Se informó que el autor de la agresión fue puesto a disposición de un agente del Ministerio Público, ese mismo día.

Del análisis de informes y testimonios sobre el caso y las investigaciones practicadas, el organismo concluyó que la autoridad penitenciaria no cumplió con su deber de salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad del fallecido; por lo que el Estado, mediante sus instituciones penitenciaras, faltó a la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.

El lamentable suceso documentado evidenció que, producto de las omisiones sistemáticas, por no contar con el personal suficiente y profesionalmente capacitado en el área de custodia y vigilancia, se violó el derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, en perjuicio de la persona privada de la libertad, quien se encontraba sujeta a proceso.

En tanto que en la recomendación 15/20, en junio de 2019, la Comisión Estatal inició el acta de investigación 119/2019/IV, derivada de una nota periodística que daba cuenta que el 20 de junio de ese año, una persona privada de su libertad en la Comisaría de Sentenciados, había sido asesinada a golpes por otras dos personas internas. Posteriormente se abrió de oficio la queja 6198/2019/IV.

En su informe de ley, el Comisario de Sentenciados señaló que el día de los hechos, a las 20:30 horas, el subjefe de grupo y el supervisor de custodios realizaban el traslado de una persona privada de su libertad del área de filiación, donde se realizó su registro como parte de la población activa de ese centro penitenciario, hacia el área médica para su valoración, debido a que dicha persona había sido remitida del Centro Integral de Justicia Regional Costa Norte, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco.



Al abrir el acceso al jardín de población por el que se ingresa al área médica, en ese momento, dos internos sorprendieron y amagaron a los elementos de custodia, y les arrebataron para golpear con un objeto contundente a la persona trasladada. Refirió que los custodios se replegaron para preservar su integridad física, pero que posteriormente reaccionaron para liberar al agredido de sus atacantes, al cual trasladaron de nueva cuenta al área de filiación y de ahí al área de vehículos, en donde se solicitó la intervención del médico de guardia, quien a las 21:45 horas constató que el agredido no presentaba signos vitales, por lo que se levantó el informe médico de su muerte.

El Comisario indicó que después se trasladaron al área de jardines de la población, en donde los agresores estaban retenidos por otras personas internas, para ser puestos bajo custodia en calidad de detenidos y se procedió a la preservación de la escena del crimen y el aseguramiento de los medios empleados en la ejecución del delito.

Manifestó que el estado de fuerza con el que contaba el día de los hechos era de 61 elementos operativos, y que la población penitenciaria era de 4 mil 455 personas privadas de su libertad. Para esta defensoría quedó evidenciado que, al no contar con personal suficiente y profesionalmente capacitado, se violó el derecho a la vida por el incumplimiento de la obligación de garantizarlo adecuadamente por parte de las autoridades penitenciarias.


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Las autoridades involucradas señalaron que diariamente a las 20:00 horas las personas privadas de su libertad son ingresadas a sus celdas para dormir, sin embargo, los hechos en los que perdió la vida la persona interna se registraron hora y media después de dicho horario, por lo que sus agresores se encontraban fuera de su dormitorio.

Por lo anterior, se solicitó a Pérez Juárez, que se realice a favor de las víctimas indirectas, familiares de los internos fallecidos, la atención y reparación integral del daño.

Se fortalezcan las acciones necesarias para garantizar la seguridad en los reclusorios a cargo de esa Dirección General, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno, y a las medidas indicadas en las recomendaciones e informes emitidos por esta CEDHJ y aceptadas por esa autoridad, así como por la CNDH en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019.

Fortalecer las medidas de seguridad en todas las áreas de la Comisaría de Prisión Preventiva y de la Comisaría de Sentenciados, mediante la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares estratégicos, así como de módulos de vigilancia y control, entre otros puntos.

Como medida de satisfacción, se inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías custodios involucrados en la recomendación 15/20 y que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa. Así como una investigación para determinar quién permitió que hubiera internos fuera de sus celdas en horario no permitido.

Igualmente se pidió a las diputadas y diputados de las comisiones legislativas de Hacienda y Presupuestos y de Seguridad y Justicia para que gestionen la autorización de una partida presupuestaria extraordinaria para incrementar la plantilla de personal de custodia y vigilancia en todos los reclusorios dependientes de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.

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