La Fiscalía General de la República negó cualquier posibilidad de dar protección a integrantes de organismos ciudadanos en Jalisco, que reclamaban ese derecho tras el reciente asesinato de una abogada vecina de Urbiquinta y aunque del móvil ha dicho la Fiscalía de Justicia no tiene que ver con su activismo, para ellos no se ha demostrado lo contrario.
Para dicha dependencia federal el homicidio es un delito del orden común y por lo tanto son autoridades estatales las competentes.
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Distintas agrupaciones presentaron el 8 de febrero pasado el documento correspondiente donde hacen justo la reflexión de que temen por su integridad física, tras el caso de su compañera que encabezaba diversas manifestaciones, algunas de ellas relacionadas con el bloqueo del Anillo Periférico, para defender los derechos de los habitantes del fraccionamiento donde ella habitaba, en Urbiquinta.
Según la respuesta firmada por el doctor Juan Víctor Manuel Guajardo Sosa, delegado de la Fiscalía General de la República, ellos no pueden atraer la investigación de ese delito ni otorgar la protección debida a dichas organizaciones, ni la Fiscalía General de la República ni los jueces federales son competentes para conocer de ello.
“Es conveniente precisar primeramente la potestad para administrar justicia denominada comúnmente como jurisdicción, que se encuentra fijada por los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer la competencia, la cual puede ser por razón de materia, territorio, especialidad”, detalla.
Y termina diciendo que “bajo esa perspectiva, aun cuando existen hechos que pueden presumir la existencia de una conducta delictiva, no por eso se actualiza el supuesto de que sea el sujeto pasivo la Federación. De ahí que la competencia radique en el fuero común”, concluye.