/ martes 4 de febrero de 2020

Rechazan intención de Gertz Manero de eliminar el feminicidio como delito

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio refiere que es grave retroceso la intención del Fiscal General

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), refiere que es grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

La red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, refiere que de acuerdo a información hecha pública por las propias diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

Destacan que la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta.

“La Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia”, señala el Observatorio.

Los últimos informes del observatorio sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), señalan que existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, y resistencias para investigar como posibles feminicidios, las muertes violentas de mujeres.

Un ejemplo es la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Mariana Lima Buendía, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.

Agrega que adicionalmente a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las Procuradurías y Fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias.

Así como la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), refiere que es grave retroceso la intención del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

La red ciudadana conformada por 43 organizaciones en 24 estados del país, refiere que de acuerdo a información hecha pública por las propias diputadas federales, el pasado miércoles 28 de enero de 2020, en la reunión plenaria realizada entre el Fiscal General y las diputadas/os del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

Destacan que la propuesta de Gertz Manero no responde a un estudio diagnóstico previo, que haya identificado los obstáculos en la acreditación del delito por parte de todas las Procuradurías y Fiscalías de Justicia del país, que justifique dicha propuesta.

“La Fiscalía General de la República no cuenta con elementos para sostener esa valoración, principalmente, porque el feminicidio es generalmente un delito del fuero común, que no es investigado y judicializado por dicha instancia”, señala el Observatorio.

Los últimos informes del observatorio sobre la implementación del tipo penal de feminicidio en el país (Informes 2014 y 2018), señalan que existen discrepancias normativas en la tipificación del feminicidio en los estados, y resistencias para investigar como posibles feminicidios, las muertes violentas de mujeres.

Un ejemplo es la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Mariana Lima Buendía, el cual fue investigado en un inicio como suicidio y posteriormente la SCJN ordenó que se reabriera y se investigara como feminicidio.

Agrega que adicionalmente a los tipos penales de difícil acreditación y a las resistencias de las Procuradurías y Fiscalías para iniciar las investigaciones como posibles feminicidios, se ha documentado la existencia de una ruta de impunidad que inicia desde las primeras diligencias.

Así como la falta de debida diligencia de peritos, policías y ministerios públicos, ausencia de sanciones a las y los servidores públicos que por acción y omisión obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas, y que culmina con criterios judiciales que adolecen de perspectiva de género, invisibilizan la violencia contra las mujeres, culpabilizan a las mujeres y sus familias de la violencia de las que son víctimas y/o justifican a los agresores con penas bajas.

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