/ jueves 7 de noviembre de 2019

Veta Enrique Alfaro propuesta de Salvador Caro

Encontraron conceptos imprecisos y ambiguos en la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género

El Gobernador Enrique Alfaro "vetó" la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, propuesta por el diputado, Salvador Caro Cabrera, ya que contiene conceptos imprecisos y ambiguos que podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta.

El pasado 1 de noviembre a las 20:40 horas, el Poder Legislativo recibió el documento con cinco observaciones firmadas por el Gobernador, Enrique Alfaro Ramírez y el secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Puedes leer:

La primera observación que hace el Ejecutivo estatal es la inobservancia del artículo de la Constitución local, falta de notificación para designar orador, que significa que al Gobernador le deben informar con una anticipación no menor a 24 horas.

La segunda observación: Naturaleza Jurídica de la amnistía. Ya que por un lado da el perdón con la Amnistía pero la condiciona a la reparación del daño y que no tenga otros delitos.

"Se estima que la facultad constitucional que tiene el Congreso de otorgar el beneficio de la amnistía, es una decisión política cual se debe otorgar el perdón, en el caso de las mujeres se encuentren en los supuestos en el Decreto 27583lLXll/19 que expidió la e Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, no se trata perdón propiamente dicho "que extingue la responsabilidad de sus "sino que lo condiciona al cumplimiento de determinados imprecisos cuya actualización quedará a criterio de un Tribunal, que no es acorde con la potestad constitucional de otorgar amnistía", cita la segunda observación.

La Tercera observación: Ejecución de penas, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Legislar en las materias procesales penales y de ejecución penas. En ese tenor, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual regula las atribuciones de las autoridades que intervienen en ello, entre las que se encuentran justamente los Jueces de Ejecución de Sanciones.

Por lo que el Artículo 2 de la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Jalisco: " va en contra de la disposición constitucional antes citada, toda vez que otorga facultades a los Jueces de Ejecución de Sanciones y establece un procedimiento paralelo al penal para el otorgamiento de la amnistía". Para el Poder Ejecutivo, indica, "es importante contar con la oportunidad de resarcir las acciones u omisiones hacia las mujeres condenadas por sentencias injustas que no fueron juzgadas con perspectiva de género, por lo que se pone a su consideración las observaciones antes expuestas, a fin de que ambos Poderes Públicos encontremos puntos de coincidencia para lograr otorgar a las mujeres que se podrían ver beneficiadas con la amnistía, dentro del marco constitucional que nos rige".

La cuarta observación: Amnistía, facultad del Congreso. La Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 35 fracción XXlll, otorga al Congreso del Estado la facultad constitucional de otorgar amnistía. Sin embargo, es objeto de observación que se transfiere al Poder Judicial del Estado, a través de los Jueces de Ejecución de Sanciones, la potestad de decidir o no sobre el otorgamiento de la amnistía, lo que se estima no es acorde con las disposiciones constitucionales antes descritas.

Como quinta observación, "se advierte que la ley propuesta contiene conceptos imprecisos y ambiguos que podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta. Por ello, Se propone a esa Asamblea este punto para que se lleve a cabo una nueva reflexión en la especie".

El Gobernador Enrique Alfaro "vetó" la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, propuesta por el diputado, Salvador Caro Cabrera, ya que contiene conceptos imprecisos y ambiguos que podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta.

El pasado 1 de noviembre a las 20:40 horas, el Poder Legislativo recibió el documento con cinco observaciones firmadas por el Gobernador, Enrique Alfaro Ramírez y el secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.

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La primera observación que hace el Ejecutivo estatal es la inobservancia del artículo de la Constitución local, falta de notificación para designar orador, que significa que al Gobernador le deben informar con una anticipación no menor a 24 horas.

La segunda observación: Naturaleza Jurídica de la amnistía. Ya que por un lado da el perdón con la Amnistía pero la condiciona a la reparación del daño y que no tenga otros delitos.

"Se estima que la facultad constitucional que tiene el Congreso de otorgar el beneficio de la amnistía, es una decisión política cual se debe otorgar el perdón, en el caso de las mujeres se encuentren en los supuestos en el Decreto 27583lLXll/19 que expidió la e Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, no se trata perdón propiamente dicho "que extingue la responsabilidad de sus "sino que lo condiciona al cumplimiento de determinados imprecisos cuya actualización quedará a criterio de un Tribunal, que no es acorde con la potestad constitucional de otorgar amnistía", cita la segunda observación.

La Tercera observación: Ejecución de penas, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Legislar en las materias procesales penales y de ejecución penas. En ese tenor, se expidió la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual regula las atribuciones de las autoridades que intervienen en ello, entre las que se encuentran justamente los Jueces de Ejecución de Sanciones.

Por lo que el Artículo 2 de la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Jalisco: " va en contra de la disposición constitucional antes citada, toda vez que otorga facultades a los Jueces de Ejecución de Sanciones y establece un procedimiento paralelo al penal para el otorgamiento de la amnistía". Para el Poder Ejecutivo, indica, "es importante contar con la oportunidad de resarcir las acciones u omisiones hacia las mujeres condenadas por sentencias injustas que no fueron juzgadas con perspectiva de género, por lo que se pone a su consideración las observaciones antes expuestas, a fin de que ambos Poderes Públicos encontremos puntos de coincidencia para lograr otorgar a las mujeres que se podrían ver beneficiadas con la amnistía, dentro del marco constitucional que nos rige".

La cuarta observación: Amnistía, facultad del Congreso. La Constitución Política del Estado de Jalisco en su artículo 35 fracción XXlll, otorga al Congreso del Estado la facultad constitucional de otorgar amnistía. Sin embargo, es objeto de observación que se transfiere al Poder Judicial del Estado, a través de los Jueces de Ejecución de Sanciones, la potestad de decidir o no sobre el otorgamiento de la amnistía, lo que se estima no es acorde con las disposiciones constitucionales antes descritas.

Como quinta observación, "se advierte que la ley propuesta contiene conceptos imprecisos y ambiguos que podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta. Por ello, Se propone a esa Asamblea este punto para que se lleve a cabo una nueva reflexión en la especie".

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