/ miércoles 18 de julio de 2018

Suspensión definitiva por acoso a maestro del CUCSH

Así lo determinó la comisión de responsabilidades y sanciones

Sancionan con separación definitiva a maestro de historia y coordinador de la licenciatura en Antropología del CUCSH, por acoso sexual. Es la determinación de la comisión de responsabilidades y sanciones, que tendrá que ser validada por el Consejo del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) y por el Consejo General Universitario.


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La Comisión de Responsabilidades y Sanciones del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) tomó la decisión.



Horacio N. deberá de dejar los cargos de coordinador de la licenciatura en Antropología y profesor docente titular adscrito al Departamento de Historia del CUCSH, esto de conformidad con los artículos 89 fracción V y 94 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Esta resolución será puesta a disposición del Consejo del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades para su votación y ratificación.

Del 01 de junio del 2018 al 17 de julio duró el proceso. Víctimas y acusado fueron escuchados.

Se ratificaron las denuncias hechas por Tanya N. y Nohemí N. La primera confirmó que desde el año 2012 y aprovechándose de su carácter de coordinador y a través del poder y control que éste podía ejercer en su ámbito de competencia, llevaba a cabo conductas inapropiadas que iban desde sus comentarios referentes a su físico hasta abrazos y toqueteos que generaron un impacto en la salud física y mental de la víctima.

Mientras que Nohemí N., denunció que en carácter de maestro le impartió varias materias y aprovechó en varias ocasiones que estaban solos, para realizar comentarios inapropiados, situación que se volvió más intensa cuando quiso realizar una estancia académica fuera del país y uno de los requisitos para su autorización era el acudir con dicho coordinador para que le firmara el formato de revalidación de materias.


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Ambas denuncias fueron acompañadas el 1 de junio de 2018 por un escrito signado por la maestra Alejandra Cartagena López, coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), México, en donde se les brindaba su apoyo y acompañamiento.

Con fecha 2 de junio de 2018, el Rector General determinó separar del cargo de Coordinador al maestro Horacio N., de acuerdo con los términos en que se realizó la solicitud por parte de esta Comisión y de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 35, fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.


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En el caso del maestro Horacio N., fue citado para que ejerciera su derecho de audiencia y defensa, el cual se negó a ejercer, a pesar de haber sido notificado en tiempo y forma el día 03 de julio del 2018, ante la presencia de dos testigos de asistencia.

Solo el 9 de julio del 2018 presentó ante dicha comisión un escrito donde hace una ampliación de su primera declaración y presenta documentos adjuntos, mismos que fueron analizados por los miembros de esta comisión. De este documento y otras pruebas se desprende que no son vinculantes al proceso de acoso y hostigamiento del que se le acusa, además de que no son suficientes para desacreditar los testimonios y la credibilidad moral de las víctimas.

Lo que dice la Corte

Se sometieron a consideración de esta Comisión los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para valorar los casos de hostigamiento y acoso con perspectiva de género se encuentran los siguientes:

A. Los delitos sexuales son un tipo de agresión que se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales y la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

B. Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración.

C. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima. Se debe analizar la declaración de la víctima, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, que se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.

D. El hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno. El hostigamiento sexual es una forma de violencia contra las mujeres; expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos.

E. Las mujeres víctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia.

También fueron consideradas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como otras leyes y tratados sobre el tema en referencia.

La resolución de la comisión es en el sentido de que el comportamiento en el que ha incurrido Horacio N. contraviene los principios y valores que sustentan la armonía interna de la comunidad universitaria, los cuales la han hecho merecedora del respeto de la sociedad que la circunda a nivel local, nacional e internacional, y se ha resuelto sancionándolo con la separación definitiva de los cargos de coordinador de la Carrera de Antropología y Profesor Docente Titular C adscrito al Departamento de Historia del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 fracción V y 94 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.



Sancionan con separación definitiva a maestro de historia y coordinador de la licenciatura en Antropología del CUCSH, por acoso sexual. Es la determinación de la comisión de responsabilidades y sanciones, que tendrá que ser validada por el Consejo del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) y por el Consejo General Universitario.


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La Comisión de Responsabilidades y Sanciones del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) tomó la decisión.



Horacio N. deberá de dejar los cargos de coordinador de la licenciatura en Antropología y profesor docente titular adscrito al Departamento de Historia del CUCSH, esto de conformidad con los artículos 89 fracción V y 94 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara. Esta resolución será puesta a disposición del Consejo del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades para su votación y ratificación.

Del 01 de junio del 2018 al 17 de julio duró el proceso. Víctimas y acusado fueron escuchados.

Se ratificaron las denuncias hechas por Tanya N. y Nohemí N. La primera confirmó que desde el año 2012 y aprovechándose de su carácter de coordinador y a través del poder y control que éste podía ejercer en su ámbito de competencia, llevaba a cabo conductas inapropiadas que iban desde sus comentarios referentes a su físico hasta abrazos y toqueteos que generaron un impacto en la salud física y mental de la víctima.

Mientras que Nohemí N., denunció que en carácter de maestro le impartió varias materias y aprovechó en varias ocasiones que estaban solos, para realizar comentarios inapropiados, situación que se volvió más intensa cuando quiso realizar una estancia académica fuera del país y uno de los requisitos para su autorización era el acudir con dicho coordinador para que le firmara el formato de revalidación de materias.


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Ambas denuncias fueron acompañadas el 1 de junio de 2018 por un escrito signado por la maestra Alejandra Cartagena López, coordinadora del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), México, en donde se les brindaba su apoyo y acompañamiento.

Con fecha 2 de junio de 2018, el Rector General determinó separar del cargo de Coordinador al maestro Horacio N., de acuerdo con los términos en que se realizó la solicitud por parte de esta Comisión y de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 35, fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.


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En el caso del maestro Horacio N., fue citado para que ejerciera su derecho de audiencia y defensa, el cual se negó a ejercer, a pesar de haber sido notificado en tiempo y forma el día 03 de julio del 2018, ante la presencia de dos testigos de asistencia.

Solo el 9 de julio del 2018 presentó ante dicha comisión un escrito donde hace una ampliación de su primera declaración y presenta documentos adjuntos, mismos que fueron analizados por los miembros de esta comisión. De este documento y otras pruebas se desprende que no son vinculantes al proceso de acoso y hostigamiento del que se le acusa, además de que no son suficientes para desacreditar los testimonios y la credibilidad moral de las víctimas.

Lo que dice la Corte

Se sometieron a consideración de esta Comisión los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para valorar los casos de hostigamiento y acoso con perspectiva de género se encuentran los siguientes:

A. Los delitos sexuales son un tipo de agresión que se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales y la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

B. Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración.

C. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima. Se debe analizar la declaración de la víctima, en conjunto con otros medios de convicción como dictámenes médicos, testimonios, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, que se utilizarán siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos.

D. El hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno. El hostigamiento sexual es una forma de violencia contra las mujeres; expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre las mujeres, al denigrarlas y concebirlas como objetos.

E. Las mujeres víctimas de violencia, en especial de tipo sexual, enfrentan barreras extraordinarias cuando intentan acceder a la justicia.

También fueron consideradas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como otras leyes y tratados sobre el tema en referencia.

La resolución de la comisión es en el sentido de que el comportamiento en el que ha incurrido Horacio N. contraviene los principios y valores que sustentan la armonía interna de la comunidad universitaria, los cuales la han hecho merecedora del respeto de la sociedad que la circunda a nivel local, nacional e internacional, y se ha resuelto sancionándolo con la separación definitiva de los cargos de coordinador de la Carrera de Antropología y Profesor Docente Titular C adscrito al Departamento de Historia del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 fracción V y 94 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.



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