/ viernes 16 de abril de 2021

Se anula elección extraordinaria para ocupar senaduría de Nayarit

Esto al no ser acordé con lo establecido en los artículos 13 y 17 de su reglamentación interna

Este viernes los integrantes del pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, al resolver el juicio electoral 30 de 2021 y sus acumulados, consideraron que la determinación del Senado de la República de declarar una vacante, correspondiente a Nayarit y la respectiva convocatoria a elección extraordinaria, no es acorde con lo establecido en los artículos 13 y 17 de su reglamentación interna, toda vez que no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 63 de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de una ausencia definitiva de la totalidad de los integrantes de la fórmula.


Lo anterior, se explica, porque en términos de la referida reglamentación el Senador Propietario ejerció su derecho para separarse del ejercicio de su cargo mediante la figura de licencia, la cual tiene una naturaleza temporal y no permanente, de manera que está en aptitud de retomar sus funciones.

Aceptar que la licencia aprobada por tiempo indefinido al Senador deba ser tratada como una vacante, y cubierta a través de una elección extraordinaria, se explicó, generaría una afectación no solo al derecho político-electoral del funcionario de ser votado en su modalidad de acceso y desempeño del cargo, sino también al de la ciudadanía que votó por él.


Razón por lo cual se revocó la declaratoria de vacante en el Senado de la República, correspondiente a Nayarit, así como la convocatoria a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa, y en vía de consecuencia, los acuerdos del Consejo General del INE.

Este viernes los integrantes del pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, al resolver el juicio electoral 30 de 2021 y sus acumulados, consideraron que la determinación del Senado de la República de declarar una vacante, correspondiente a Nayarit y la respectiva convocatoria a elección extraordinaria, no es acorde con lo establecido en los artículos 13 y 17 de su reglamentación interna, toda vez que no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 63 de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de una ausencia definitiva de la totalidad de los integrantes de la fórmula.


Lo anterior, se explica, porque en términos de la referida reglamentación el Senador Propietario ejerció su derecho para separarse del ejercicio de su cargo mediante la figura de licencia, la cual tiene una naturaleza temporal y no permanente, de manera que está en aptitud de retomar sus funciones.

Aceptar que la licencia aprobada por tiempo indefinido al Senador deba ser tratada como una vacante, y cubierta a través de una elección extraordinaria, se explicó, generaría una afectación no solo al derecho político-electoral del funcionario de ser votado en su modalidad de acceso y desempeño del cargo, sino también al de la ciudadanía que votó por él.


Razón por lo cual se revocó la declaratoria de vacante en el Senado de la República, correspondiente a Nayarit, así como la convocatoria a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa, y en vía de consecuencia, los acuerdos del Consejo General del INE.

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