Sancionarán a choferes que nieguen servicio e incurran en maltrato al usuario

Rosario Bareño Domínguez

  · jueves 19 de octubre de 2017

Foto: Twitter/ @LegislativoJal

Sancionarán a los choferes del transporte público que nieguenel servicio o incurran en actos de maltrato o de humillaciones alos usuarios del transporte público, con multas de 755 a dos mil265 pesos (10 a 30 Unidades de Medición Actualizada) y tambiénpodrán presentar denuncia ante la Secretaría de Movilidad y al911, así lo aprobó el Pleno del Congreso del Estado.

En caso de que en un lapso de 60 días sean los conductores deltransporte público reincidentes en negar el servicio y maltratos alos usuarios, se les suspenderá la licencia por seis meses.

La diputada del PRI Rocío Corona Nakamura, presidente de laComisión de Puntos Constitucionales, promotora de la iniciativa,manifestó: "Ya basta de este tipo de situaciones, ahora loschoferes su mal genio lo tendrán que dejar en casa".

Al principio la iniciativa estabasólo para los adultos mayores, que son los principales afectadospor las agresiones de los choferes, en este año seis de cada 10adultos mayores les ha sido negada la parada; ocho de cada 10 hanrecibido algún tipo de maltrato; al 93% de los encuestados porSedis les negaron los Bienevales y el 90% tienen miedo de subirseal camión.

Se modificó para que se ampliara a todos los usuarios, no sóloa los adultos mayores.

Son trascendentales estas reformas a la Ley de Movilidad, ya quequeda establecido como maltrato a los usuarios el que se les niegueel servicio o se les den tratos violentos y humillantes.

Podrán realizar los afectados su denuncia de forma física enla Secretaría de Movilidad y al 911 y para ello el Gobernador,dijo Corona, deberá establecer contacto con el SistemaNacional de Seguridad Pública y queden a través del 911 lasdenuncias también por maltrato a los usuarios.

Las unidades de transporte masivo y colectivo de pasajerosdeberán contar con cámaras de seguridad que registren el ascensode pasajeros y la conducción del operador, la operación a lolargo del pasillo de la unidad y el descenso de los usuarios, asícomo escalones retractiles que faciliten el ascenso y descenso dela unidad.

La ley también señala que lasrutas deberán contar con por lo menos 10% de vehículos conrampa.

Todas las unidades deberán circular con cristalestransparentes, los choferes tienen prohibido conducir utilizandoequipos de sonido, radios, telefonía, equipos de comunicacióndiversa o luces que distraigan y molesten al conductor, usuarios oterceros.

Según el artículo 205 a partir de ahora las autoridadesestatales y municipales de Movilidad realizarán inspecciones sobrelos requisitos y calidad del servicio.

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