/ viernes 28 de mayo de 2021

Sala Regional del TEPJF sanciona a Morena

Debido a spots de diputados federales lanzando críticas contra el Gobernador Enrique Alfaro

La Sala Regional Especializadaen el Tribunal Electoral emitió sanción contra Morena por spots de diputados federales de Morena lanzando críticas contra el Gobernador Enrique Alfaro.

El Tribunal resolvió la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta atribuible a Morena por lo que se le impone sanción leve.


Chécalo:


Se declara la inexistencia de las infracciones consistente en actos anticipados de campaña y calumnia que se atribuye a Morena.

Sin inexistentes las infracciones que se atribuyen a la Fracción Parlamentaria de Morena de la Cámara de Diputados y Diputadas en los términos que se señalan en la sentencia.

Es existente la infección objeto del presente procedimiento especial sancionador que se atribuye a las concesionarias de radio y televisión que se precisan en la sentencia por lo que se les impone una amonestación pública.

Le solicitan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC)le informe al tribunal el cumplimiento del pago de la multa impuesta al partido político Morena.

Determinó la existencia de la infracción por el uso indebido de la pauta atribuido a Morena con motivo de la difusión de los promocionales Jalisco TV y Jalisco Radio al estimar que su uso genera confusión en el electorado, en tanto que no es posible distinguir con claridad al emisor del mensaje y que se utiliza indebidamente la pauta local para difundir un posicionamiento de una autoridad local.

Asimismo declaró existente el incumplimiento de la medida cautelar que a pesar de que la autoridad administrativa electoral pidió suspender no se acató.


La Sala Regional Especializadaen el Tribunal Electoral emitió sanción contra Morena por spots de diputados federales de Morena lanzando críticas contra el Gobernador Enrique Alfaro.

El Tribunal resolvió la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta atribuible a Morena por lo que se le impone sanción leve.


Chécalo:


Se declara la inexistencia de las infracciones consistente en actos anticipados de campaña y calumnia que se atribuye a Morena.

Sin inexistentes las infracciones que se atribuyen a la Fracción Parlamentaria de Morena de la Cámara de Diputados y Diputadas en los términos que se señalan en la sentencia.

Es existente la infección objeto del presente procedimiento especial sancionador que se atribuye a las concesionarias de radio y televisión que se precisan en la sentencia por lo que se les impone una amonestación pública.

Le solicitan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC)le informe al tribunal el cumplimiento del pago de la multa impuesta al partido político Morena.

Determinó la existencia de la infracción por el uso indebido de la pauta atribuido a Morena con motivo de la difusión de los promocionales Jalisco TV y Jalisco Radio al estimar que su uso genera confusión en el electorado, en tanto que no es posible distinguir con claridad al emisor del mensaje y que se utiliza indebidamente la pauta local para difundir un posicionamiento de una autoridad local.

Asimismo declaró existente el incumplimiento de la medida cautelar que a pesar de que la autoridad administrativa electoral pidió suspender no se acató.


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